STSJ Castilla-La Mancha 365/2021, 5 de Marzo de 2021

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2021:698
Número de Recurso486/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución365/2021
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00365/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2018 0001921

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000486 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000981 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Fausto

ABOGADO/A: RAFAEL SERRANO OBEO

RECURRIDO/S D/ña: ASEPEYO ASEPEYO, INSS-TGSS TGSS, INSS-TGSS INSS, INICIATIVAS SEDOX, S.L.

ABOGADO/A: SALVADOR GARCIA NUÑEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 365/2021

En el RECURSO DE SUPLICACION número 486/20, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de Fausto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo en los autos número 981/18, siendo recurrido/s INSS, TGSS, ASEPEYO E INICIATIVAS SEDOX, SL; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Luisa María Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10-10-19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo en los autos número 981/18, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda promovida por D. Fausto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua ASEPEYO y la mercantil INICIATIVAS SEDOX S.L declaro que la BASE REGULADORA de la prestación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo reconocida al demandante, asciende a la cantidad de 1087,15 €, conf‌irmando la establecida en resolución que concede prestación de IPT por A.T, de fecha 9.05.2018.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

Primero.- Fausto, nacido el NUM000 .1965, venía prestando servicios para Iniciativas Sedox S.L, desde

26.05.2004, como repartidor asalariado de pedidos en furgoneta, sufriendo A.T el día 28.06.2016, con diagnóstico de lumbalgia, causando alta el 22.07.2016. Nueva baja médica por recaída, con alta médica por curación/mejoría que permite trabajar el 2.09.2016. Nueva baja médica por E.C el 12.09.2016, iniciándose expediente de determinación de contingencia.

Segundo.- Por sentencia de 31.07.2017, procedimiento 997/16 del Juzgado Social nº 1, se estimó que la IT iniciada el 12.09.2016, derivaba de contingencia profesional, remitiéndonos íntegramente al contenido de dicha sentencia, así como a su conf‌irmación por STSJ CLM de 8.03.2018, RSU 114/18.

TERCERO.- En propuesta de 6.11.2017 se propone emitir alta médica, habiéndose estado en situación de IT desde 12.09.2016, por lumbociatalgia secundaria a hernia discal. Fecha de efectos del alta médica desde

20.11.2017.

CUARTO.- Se inicia nueva IT en fecha 16.01.2018, y, en resolución que se aprueba el 9.05.2018, se estima IPT por contingencia profesional, con B.R de 1087,15 €, 55%. B.R con arreglo al certif‌icado de salarios aportado por la mercantil. Agotada vía administrativa previa.

QUINTO.- La demandada tenía aseguradas las contingencias profesionales con Mutua Asepeyo, estando en vigor el documento asociativo y al corriente en el pago de las cuotas.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Fausto,el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 10-10-19 por la que, desestimando la demandada, conf‌irmaba el criterio administrativo de f‌ijación de base reguladora. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, dos motivos orientados a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otros tres motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS.

SEGUNDO

Como acabamos de indicar, el recurso que ahora resolvemos contiene dos motivos de revisión fáctica.

A.- En el primero de ellos, se solicita la modif‌icación del ordinal cuarto de la sentencia de instancia, con objeto, en lo esencial, de introducir una mención a la fecha del "hecho causante de la base reguladora" que

se menciona en el expediente administrativo, además de otras menciones de orden menor, designando a tal efecto el expediente administrativo, particularmente en su página 39.

Debemos rechazar la indicada pretensión. Por lo que se ref‌iere a las menciones a la fecha del accidente y la existencia de reclamación previa, por su absoluta inutilidad para el caso, constando ya la fecha del inicial siniestro en la resolución considerada. Y en cuanto a la fecha del pretendido "hecho causante de la base reguladora", por resultar también irrelevante para el caso la mención que se haya podido realizar en el expediente sobre un elemento valorativo, para pretender su extrapolación, cuando tal extremo es precisamente uno de los aspectos debatidos en el caso.

B.- En el segundo motivo de igual naturaleza, se solicita la adición de un nuevo ordinal, que tendría por principal objeto hacer constar la estructura salarial de las retribuciones percibidas por el interesado tanto antes del accidente de trabajo, como en el posterior periodo de baja anterior a la declaración de invalidez permanente, designando a tal efecto los recibos de salarios obrantes como documentos 30 a 51 del ramo de prueba de la parte demandante.

También debemos rechazar este intento por su inutilidad. En efecto, la sentencia de instancia ya...

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