STSJ Comunidad de Madrid 961/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2009:13471
Número de Recurso4202/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución961/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004202/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00961/2009

Sentencia nº 961

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 961

En el recurso de suplicación 4202/2009 FV interpuesto por Dª Mariana representado por el Letrado D. MANUEL CAMPILLOS CAMPUZ, contra sentencia 221/2009 dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 6 DE MADRID en autos núm. DEM 589/2009 siendo recurrido CAPRABO SA representado por el Letrado Dª. Inés Maria Espinosa Rodrigo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª. Mariana, contra CAPARABO SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - La actora Mariana ha prestado servicios para CAPRABO SA, con la categoría profesional de Mozo de Almacén, y salario de 993,95 euros al mes, sin inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias, en virtud de contrato ordinario por tiempo indefinido suscrito de fecha 8 de julio de 2008, que obra incorporado a autos y que se da por reproducido.

    El Convenio Colectivo de aplicación es el de Comercio de Alimentación para la Comunidad de Madrid.

  2. - Mediante carta de 30 de diciembre de 2008 la empresa comunicó a la trabajadora que finalizaba la prestación de sus servicios ese mismo día por no superar el periodo de prueba.

  3. - El acto previo de conciliación se celebró al día 2 de febrero de 2008 con resultado de intentado y sin avenencia.

  4. - El actor no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Mariana contra la entidad CAPRABO SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se recurre en suplicación ante esta Sala, por la representación legal de la parte actora, la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por despido, denunciando en un único motivo, al amparo del art. 191c) LPL, la infracción del art. 14 ET asi como el art. 11 del Convenio Colectivo del Comercio para la Alimentación de la Comunidad de Madrid.

Conforme con el relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia por cuanto entiende que es improcedente la extensión temporal del periodo de prueba establecido por la empresa dado que la cualificación profesional de la trabajadora, mozo de almacén, no justifica tal extensión temporal.

El art. 14.1 del Estatuto de los trabajadores establece textualmente cuanto sigue:

Podrá concretarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.

La citada norma no deja lugar a dudas, la determinación de la duración del periodo de prueba, se remite a la negociación colectiva, por lo que será el Convenio Colectivo el que regule en cada supuesto la duración del periodo de prueba, pudiendo establecer plazos más largo o más cortos a los establecidos en el art. 14.1 del ET, precepto éste que sólo será de aplicación cuando en el Convenio Colectivo de aplicación no se haya regulado la duración del periodo de prueba, es decir, sólo será de aplicación en defecto de regulación convencional. El art. 11 del Convenio Colectivo del Comercio para la Alimentación de la Comunidad de Madrid, establece textualmente cuanto sigue:

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba. La duración del periodo de prueba será variable según el grupo profesional de cada trabajador, de acuerdo con la siguiente escala en los contratos de naturaleza temporal:

Grupo I: Quince días.

Grupo II y III: Dos meses.

Grupo IV y superiores: Cuatro meses.

En los contratos celebrados con carácter indefinido la duración del periodo de prueba será de seis meses para todos los grupos profesionales.

Estos periodos de prueba serán por días naturales de trabajo efectivo, por lo que no computaran en el mismo los periodos de tiempo en los que esté suspendido el contrato de trabajo.

Durante estos periodos de prueba la relación laboral podrá ser resuelta por cualquiera de las partes sin necesidad de preaviso, regulado en este convenio colectivo.

En este sentido se ha pronunciado este mismo Tribunal en sentencia de 26 de diciembre de 2008 cuyo contenido pasamos a exponer:

"SEXTO.- Despejado lo anterior, es decir, que en modo alguno la sentencia del TSJ de Cataluña de 14-2-2003 (AS 2003\1701 ) invocada por la sentencia de instancia, puede servir para avalar su razonamiento de que el periodo de prueba pactado de seis meses resulta excesivo encubriendo la contratación indefinida efectuada en un auténtico contrato laboral, es preciso, a continuación, pasar a examinar la regulación del periodo de prueba tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Convenio de aplicación, para partiendo del tal marco normativo y de los hechos que aparecen probados concluir si estamos o no ante un despido por fraude que en realidad encubriría una contratación temporal sin causa.

Dispone el art. 14 del ET (RCL 1995\997 ) lo siguiente:

"1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los limites de...

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