STSJ Cataluña 8127/2009, 9 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8127/2009
Fecha09 Noviembre 2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EGA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 9 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8127/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Centre Cardiovascular Sant Jordi, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 28 de Abril de 2.009 dictada en el procedimiento nº 109/2009 y siendo recurrido Jorge . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Febrero de 2.009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2.009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Jorge frente a la empresa CENTRE CARDIOVASCULAR SANT JORDI S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha de efectos 31 de diciembre de 2008 por parte de la empresa demandada a la que condeno en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución a que opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato de trabajo con abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, cifrada en 54.725'96 euros, así como a que abone en concepto de salarios de tramitación la cantidad dejada de percibir desde la fecha del despido el 31 de diciembre de 2008 hasta la fecha de notificación de sentencia, con un salario diario de 147'41 euros, sin perjuicio de los descuentos legales que, en su caso, procedieran sobre dicha suma a realizar en ejecución de sentencia, derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 1 de octubre de 2000, categoría profesional de médico adjunto cardiólogo y salario de 53.068'56 euros brutos anuales con prorrata de pagas extras, no controvertido.

SEGUNDO

El actor inició una baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 20 de octubre de 2008, siendo alta en fecha 14 de noviembre de 2008.

Dicha baja tuvo origen en la torsión del tobillo izquierdo sufrida por el demandante con el diagnóstico de "fractura arrancamiento del maleolo peroneal izquierdo y esguince del ligamento lateral externo del tobillo izquierdo", procediéndose a la inmovilización de la articulación con vendaje comprensivo, descarga de la extremidad, antiinflamatorios y reposo.

Según prescripción médica el demandante, durante su periodo de baja y tratamiento de dicha lesión, no era necesario que realizara reposo absoluto, pudiendo desplazarse con ayuda de muletas y pudiendo permanecer sentado.

TERCERO

El demandante, aproximadamente desde el año 2005 y con el conocimiento de la empresa demandada, compatibiliza su prestación de servicios para el CENTRE CARDIOVASCULAR SANT JORDI S.A. con la atención a pacientes por cuenta propia. Dicha atención la realiza el actor en su consultorio privado los lunes y miércoles, de 16 a 20 horas.

La actividad privada del demandante como cardiólogo la realiza en un edificio sito en el Paseo de la Bonanova nº 63 bis bajo de Barcelona, en un edificio en cuya entrada figura el cartel "BONANOVA MEDICA". En dicho edificio existen diversos facultativos prestando sus servicios privados en distintas especialidades, siendo la del actor la de Cardiología.

El demandante para la realización de su actividad privada como cardiólogo en dicho edificio en los términos expuestos cuenta con un contrato de arrendamiento, sin que el INSTITUT UNIVERSITARI DEXEUS figure como arrendador.

El demandante cuenta para la prestación de sus servicios como cardiólogo privado por cuenta propia con una sala de espera compartida con el resto de facultativos de BONANOVA MEDICA, contando el demandante con un pequeño despacho en el que realiza la atención a sus pacientes y una sala contigua en la que cuenta con diversos aparatos médicos utilizados para su actividad médica.

Como consecuencia de dicha actividad médica privada del demandante por cuenta propia éste percibió en el año 2006 la suma de 58.775'65 euros por ingresos de su explotación y en el año 2007 la suma de 78.040'37 euros por ingresos de su explotación.

CUARTO

En el periodo en el que el actor se encontró en situación de baja por IT comprendido entre el 20 de octubre y el 14 de noviembre de 2008 acudió la totalidad de los lunes y miércoles, a excepción del primero de ellos, comprendidos en dicho periodo a su consulta privada en el Paseo de la Bonanova 63 bis bajos de Barcelona para la atención de sus pacientes en el horario indicado de 16 a 20 horas.

El actor se desplazaba de su domicilio a su consulta privada y desde ésta a su domicilio en taxi, portando muletas.

El demandante realiza su actividad privada como cardiólogo en el centro sito en el Paseo de la Bonanova 63 bis de Barcelona la mayor parte del tiempo sentado, atendiendo a sus pacientes y realizándoles las pruebas diagnósticas necesarias. Durante su periodo de baja por IT el actor se desplazaba por las instalaciones de su consulta privada con muletas.

QUINTO

El demandante en su prestación de servicios para la empresa demandada realiza la mayor parte de su jornada desplazándose por la clínica como responsable de planta, realizando la vigilancia de sus pacientes y atendiendo en su caso las urgencias de su especialidad que se produzcan en planta tales como paradas cardiorespiratorias y hemorragias.

El demandante realiza para la empresa demandada la actividad de consulta externa, al modo de la que realiza de forma continua en su consultorio privado, dos días a la semana de 12 a 14-14:30 horas.

SEXTO

El demandante comunicó al jefe de sección de cardiología de la empresa demandada, su superior jerárquico, Dr Iván, la posibilidad de realizar durante su periodo de baja por IT la parte de su jornada de trabajo destinada a consulta externa citada al ser ésta compatible con su lesión, comunicándole el Dr Iván al actor la imposibilidad de realizar dicha parte de su jornada de trabajo al encontrarse en situación de incapacidad temporal.

SEPTIMO

La empresa demandada comunicó al actor en carta de fecha 31 de diciembre de 2008, obrante a documento 1 de los aportados por el demandante al acto del juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, su despido disciplinario en dicha fecha de efectos al haber incurrido en "faltas muy graves de transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y abuso de confianza". En concreto por prestar sin conocimiento ni autorización de la empresa servicios como especialista de cardiología en la CLINICA INSTITUT UNIVERSITARI DEXEUS los lunes y miércoles de cada semana de 16 a 20 horas así como prestar servicios para dicha Clínica en el periodo en el que el actor fue baja por IT, percibiendo su prestación más el complemento hasta el 100% de su salario por la empresa demandada.

Tras la entrega de su carta de despido y en fecha 5 de enero de 2009 la empresa demandada remitió al actor burofax, obrante a documento 2 de los aportados por el actor al acto del juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, aclarando el error cometido en la carta de despido en su segundo apellido y requiriendo al actor para que no utilizara la documentación y ficheros de información médica que le imputaba haber sacado de las instalaciones del centro de la empresa demandada.

El demandante contestó a dicho burofax en fecha 28 de enero de 2009 alegando no haber sacado ningún expediente médico del centro.

OCTAVO

El INSTITUT UNIVERSITARI DEXEUS presta sus servicios asistenciales y de hospitalización en sus centros de la C/ Sabino Arana nº 5 a 19 y en la C/ Escuelas Pías 103 de Barcelona.

NOVENO

El demandante entregaba a sus pacientes en su consultorio privado del Paseo de la Bonanova nº 63 bis bajos de Barcelona la tarjeta obrante a anexo documental 1 del documento 22 de los aportados por la empresa demandada.

DECIMO

La empresa demandada renunció en el acto del juicio a la certificación solicitada del INSTITUT UNIVERSITARI DEXEUS en escrito de 1 de abril de 2009.

UNDECIMO

Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 8 de enero de 2009, se celebró el acto en fecha 2 de febrero de 2009 con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a...

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