STSJ Cataluña 8662/2009, 25 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8662/2009
Fecha25 Noviembre 2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0071585

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 25 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8662/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Sabino frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 31 de marzo de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 1109/2008 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y Panrico, S.L.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción de los órganos del orden social alegada por la empresa demandada PANRICO S.L.U. respecto de la pretensión de la parte actora por despido nulo, subsidiariamente improcedente, así como estimando la excepción de acumulación indebida de acciones alegada igualmente por la empresa demandada PANRICO S.L.U. respecto de la pretensión actora en reclamación de la indemnización prevista en el art. 15.3 de la ley 20/07 de 11 de junio reguladora del Estatuto del Trabajador Autónomo, no ha lugar a conocer sobre el fondo de la demanda interpuesta por Sabino frente a la empresa citada PANRICO S.L.U.. Respecto del Ministerio Fiscal el mismo deberá estar y pasar por el contenido de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante celebró con la empresa demandada en fecha 1 de abril de 2003 el "contrato de compraventa y transporte" obrante a folio 92 a 95 de autos, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

Como objeto del contrato se indicó "la realización de compraventa por parte de Don Sabino de los distintos productos representados por PANRICO S.A. mediante el sistema de la compra de dichos productos para su posterior reventa dentro de las zonas y rutas que le sean asignadas, sin derecho a reclamar ruta fija, bajo las condiciones de mercado y de comercialización tanto económicas como de seguridad e higiene que al efecto se determinen para cada producto.

Podrá ser, en su caso, la realización por parte de Don Sabino de servicios de transporte de las mercaderías que se le confíen".

Como condiciones de prestación para la realización del objeto del contrato se pactó que "el transporte y la compraventa para su posterior reventa de los productos que se adquieran bajo esta modalidad se realizará desde la fábrica a los almacenes de PANRICO S.A. hasta los puntos de destino de las mercaderías, las cuales entregará en las cantidades y tipos que se indiquen, contra reembolso de su importe el precio de las mercancía objeto de compraventa serán liquidadas dentro del mismo día en que sean servidas.

Don Sabino se obliga a que la mercancía transportada objeto de posterior venta no sufra perjuicio alguno, salvo caso de accidente o fuerza mayor, y en todo caso, respondiendo personalmente del daño causado.

También se obliga a que el vehículo comercial de su propiedad reúna los requisitos indispensables de seguridad e higiene que regulan las normas vigentes sobre la distribución de productos alimenticios."

Igualmente en dicho contrato el demandante se comprometió a contar con las autorizaciones administrativas necesarias para ejercer la actividad de transportista y/o de vendedor autónomo.

SEGUNDO

El demandante, para el cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto de la empresa demandada como consecuencia del contrato citado de 1 de abril de 2003, es titular del vehículo Ford Transit ....YYY, vehículo con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kg.

El demandante cuenta con certificado de capacitación profesional para la prestación de transporte público de mercancías por carretera en Catalunya con vehículos de entre 2 y 3'5 toneladas de masa máxima autorizada (f. 111 de autos), con ITV pasada para vehículos con MMA de menos de 3.500 kg (f. 110 de autos).

TERCERO

El demandante es alta en el RETA para la actividad de transportista desde el 12 de abril de 2000 (f. 151 de autos), abonando el impuesto sobre actividades económicas por la actividad de transporte de mercancías por carretera (f. 154 y ss de autos).

CUARTO

El demandante percibe de la empresa demandada una suma fija mensual de carácter compensatorio para atender gastos de vehículo, gasolina, Seguridad Social... en cumplimiento del acuerdo alcanzado por la empresa con el denominado "Comité de repartidores autónomos" en fecha 22 de mayo de 1984, folio 320 de autos.

Junto con la anterior suma fija el demandante percibe mensualmente de la empresa demandada facturas "recapitulativas" de las operaciones mensuales efectuadas y en las que se recogía el importe de la suma variable por comisiones por los servicios de reparto y transporte del mes, factura girada con su correspondiente IVA.

El importe total de la suma fija y variable de dichas facturas por los servicios prestados por el actor para la empresa demandada por todos los conceptos entre los meses de diciembre de 2007 y octubre de 2008 ascendió a 30.787'67 euros, con una media mensual de 2.798'88 euros (f. 96 a 106 de autos). El demandante presentaba ante la Agencia Tributaria las declaraciones de IVA relativas a su actividad empresarial, obrantes a folio 494 a 538 las relativas a los años 2003 a 2007.

QUINTO

El demandante, como la totalidad de los trabajadores autónomos que tienen firmados con la empresa demandada contratos mercantiles de compraventa y transporte, acuden cada mañana al almacén de la empresa con la finalidad de cargar en el vehículo de su propiedad los productos a servir a los clientes de su ruta, siendo ésta asignada por la empresa. En concreto el demandante tenía asignada la ruta 2866.

El demandante transporta los productos de PANRICO a los clientes de su ruta, entregando los productos por éstos adquiridos y cobrando los mismos, debiendo realizar respecto de los pagados al contado su ingreso diario a los efectos de la oportuna regularización de la liquidación con la empresa, regresando con posterioridad al almacén de PANRICO realizando la descarga de los productos.

SEXTO

En la empresa demandada se distinguen como clientes de sus productos los denominados "organizados", grandes superficies y cuentas de los denominados "no organizados", pequeños establecimientos y clientes.

Respecto de los denominados clientes "organizados" corresponde al personal de la empresa demandada denominado key account pactar las condiciones de las promociones y ofertas a éstos realizadas por la empresa, recogiendo los jefes de equipo de cada zona los datos y condiciones de los acuerdos y realizando los repartidores como el demandante el mero servicio de los productos con arreglo a las promociones pactada por los key account.

Respecto de los denominados clientes "no organizados" de la empresa corresponde a los jefes de área o de equipo la captación de tales clientes, debiendo pactar tales jefes de área o equipo las condiciones de las promociones ofrecidas a estos clientes "no organizados" así como la forma de pago de los productos que adquieren a PANRICO.

Por la captación de tales nuevos clientes los jefes de área y de equipo de PANRICO cuentan con una retribución variable condicionada a dicha captación, no así los repartidores como el demandante.

SEPTIMO

Como consecuencia de los acuerdos alcanzados entre la empresa demandada y los miembros de denominado "Comité de Repartidores" de 3 de diciembre de 2007, obrante a folio 372 y ss de autos a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, se modificó el importe de la comisiones a percibir por los repartidores autónomos relacionados con PANRICO. Hasta dicho momento el actor percibía una comisión del 10% respecto de todos sus clientes, pasando desde la firma de dicho acuerdo a incrementar su comisión respecto de los clientes "no organizados" y disminuirla respecto de los "organizados", previéndose un futuro sistema de compensación en caso de pérdida de ingresos por el nuevo sistema.

Igualmente y como consecuencia de dicho acuerdo se modificaron los clientes de las rutas de los repartidores autónomos con la finalidad de equiparar sus ingresos por comisiones a los que venían siendo percibidos con anterioridad.

OCTAVO

El demandante ha formado parte como asociado del "Comité de repartidores" del colectivo de autónomos de PANRICO S.L.U. desde el 3 de junio de 2002 al 31 de marzo de 2008, abonando las cuotas mensuales destinadas a sufragar la actividad de dicho "Comité" (f. 354).

El demandante formó parte de la candidatura de "TRADE-CCOO" presentada el 28 de abril de 2006 en la elecciones a dicho "Comité" en la empresa demandada (f. 361).

NOVENO

De conformidad con el acuerdo alcanzado entre la empresa demandada y el "Comité de repartidores" de 28 de junio de 1990, obrante a folio 382 y ss de autos a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, se pactó la necesidad de liquidación diaria de las sumas cobradas por los repartidores autónomos por la adquisición de productos por clientes que abonaban los mismos en metálico.

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