STSJ Comunidad de Madrid 1065/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2009:17201
Número de Recurso5793/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1065/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005793/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01065/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1065

En el recurso de suplicación 5.793/2009 interpuesto por SINDICATO DE TÉCNICOS DE METRO DE MADRID representado por el Letrado D. Virgilio Romero Benjumea, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 37 de los de Madrid en autos núm. 1.642/2008 siendo recurrido METRO DE MADRID, S.A. representado por el Letrado D. Manuel Ramón González Pérez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por SINDICATO DE TÉCNICOS DE METRO DE MADRID, contra METRO DE MADRID, S.A., SINDICATO DE CONDUCTORES DE METRO DE MADRID, SINDICATO LIBRE METRO SUBURBANO, COMISIÓN PERMANENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA DE METRO DE MADRID SA, SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA, SINDICATO DE ESTACIONES DE METRO DE MADRID, COMITÉ DE EMPRESA DE METRO DE MADRID, COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - Que el día 17 de noviembre de 2008 se convocó Pleno Extraordinario del Comité de Empresa de Metro de Madrid, en cuyo orden del día figuraba, entre otros temas, el de la elección de la composición de la Comisión Negociadora. El Sindicato accionante manifestó mediante escrito de igual fecha su voluntad de formar parte de dicha Comisión. Se reiteró dicha petición por escrito de 1/12/08 (doc. 1, 2 y 3 de los unidos a la demanda inicial).

  2. - Que la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo 2009 quedo integrada por 3 vocales del SCMM, 3 de CCOO, 2 de UGT, 2 SO y 2 de SLMS (folio 13), eso es 12 miembros en representación de los Sindicatos con mayor implantación en Metro de Madrid (doc. 6 de demandante).

  3. - Que ante la decisión del SLMS de ceder uno de los dos miembros que ostenta en la Comisión Negociadora al STMM, se adoptó acuerdo de la Comisión Permanente del Comité de Empresa de 3/04/09 respecto de la composición de la Comisión Negociadora de la siguiente forma: SCMM - 3 vocales; CCOO 3 vocales, UGT - 2 vocales, SO - 1 vocal, SLMM - 1 vocal, STMM - 1 vocal.

  4. - Mediante burofax de 7/04/09 la Comisión Permanente del Comité de Empresa comunica al STMM haberse aceptado la propuesta del SLMS de cederle 1 de los dos vocales que detentaba en la Comisión Negociadora. El Sindicato demandante rechaza tal ofrecimiento el 20/04/09.

  5. - El acta de 14ª Reunión de la Comisión Negociadora del nuevo Convenio Colectivo, de fecha 15/04/09, se incorpora como anexo el ofrecimiento del SLMS al STMM al que se refieren los dos ordinales que anteceden.

  6. - Que el Comité de Empresa está formado por 33 miembro distribuidos de la siguiente forma:

    SCMM - 8

    CCOO - 7

    UGT - 6

    SO - 5

    SLMS - 4

    STMM - 2

    SEMM. - 1

  7. - Que se agotó el intento conciliatorio previo.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: Que desestimando la demanda formulada por SINDICATO DE TÉCNICOS DE METRO DE MADRID frente a METRO DE MADRID, S.A., COMITÉ DE EMPRESA DE METRO DE MADRID SA, FEDERACIÓN REGIONAL DE LA COMUNICACIÓN Y EL TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO), FEDERACIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (UGT), SINDICATO DE CONDUCTORES DE METRO DE MADRID (S.C.M.M.), SINDICATO LIBRE METRO SUBURBANO (S.L.M.S.), COMISIÓN PERMANENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA DE METRO DE MADRID SA, SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA (S.O.), SINDICATO DE ESTACIONES DE METRO DE MADRID (SEMM) debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por METRO DE MADRID S.A. y COMISIONES OBRERAS. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada del Sindicato de Técnicos de Metro de Madrid formula demanda de Tutela de Derechos Fundamentales solicitando se dicte por sentencia:

- Que se declare lesionado su derecho a la libertad sindical por la decisión del Comité de Empresa respecto a nuestra exclusión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

Y como consecuencia se declare la nulidad radical de la composición de tal comisión y del Acuerdo aprobado el día 17...

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