STSJ Galicia 5724/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2009:11388
Número de Recurso4324/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5724/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004324 /2009 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, catorce de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004324 /2009 interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y

CONTRATAS,S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Paulino en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000408 /2009 sentencia con fecha veintinueve de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Paulino viene prestando la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES CONTRATAS, S.A. con una antigüedad de 4 de diciembre de 2006, con la categoría de OFICIAL DE PLANTA, en el centro de trabajo que la empresa tiene en Noya (carretera Santiago-Noya, Km 24, Rois (La Coruña), en jornada de 40 horas semanales, percibiendo un salario de 1.146,96 euros con inclusión de pagas extraordinarias.-

Segundo

Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo indefinido a tiempo completo para prestar sus servicios como PEON ESPECIALISTA, con la categoría de PEON ESPECIALISTA, suscrito por las partes el 4de diciembre de 2006.- Tercero: El 19 de junio de 2007 el demandante sufre en las instalaciones de la empresa accidente de trabajo consistente en: VIAJANDO EN LA ESTRIBERA DEL CAMIÓN EN UNA CURVA EL TRABAJADOR RESBALÓ Y SE CAYO A LA CALZADA".- Cuarto: La empresa demandada tenía como entidad colaboradora a la MUTUA FREMAP.-Quinto: A consecuencia de tal accidente el demandante fue dado de baja por la mutua FREMAP por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 19 de junio de 2007 al 25 de junio de 2007.-Sexto.- El actor vuelve a ser dado de baja por incapacidad temporal, esta vez por la Seguridad Social, por accidente común el 3 de julio de 2007 por causa de enfermedad común, siendo de alta por agotamiento del plazo el 1 de julio de 2008.- Séptimo: Por resolución del INSS de 24 de septiembre de 2008 se acuerda, una vez agotada la duración máxima de 12 de meses de la incapacidad temporal, iniciar expediente de incapacidad permanente, comunicando a la empresa demandada que el pago de la prestación de IT se efectuará a partir del 1 de octubre de 2008 en la modalidad de pago directo a través del INSS o Mutua, debiendo mantenerse de alta al trabajador y la cotización de la cuota empresarial hasta el agotamiento de los 18 meses o hasta que se produzca la resolución del expediente de incapacidad permanente.- Octavo: Por resolución de 13 de octubre de 2008, previa reclamación de determinada documentación de la empresa demandada, se acuerda declarar el carácter de ENFERMEDAD COMÚN de la incapacidad temporal padecida por el demandante.- Noveno: Por resolución del INSS de 14 de octubre de 2008 se acuerda denegar al demandante la declaración de incapacidad permanente solicitada por no reunir el periodo de carencia necesario para causar derecho a la prestación. Igualmente en tal resolución se advierte al demandante que la situación continuará siendo incapacidad permanente hasta que se produzca alguna causa legal de extinción si esta ocurriera antes de los 18 meses, y que en el supuesto de que se extinguiera la incapacidad temporal por el transcurso de dicho plazo se no procederá iniciar nuevo expediente de incapacidad permanente.- Décimo: Por el demandante se solicita, tanto del INSS como del FREMAP, a través de sendos escritos, el primero de 4 de noviembre de 2008 y el segundo de 5 de noviembre, que se declare que el mismo se encuentra afecto a una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Siendo desestimada la reclamación interpuesta ante el INSS.- Undécimo: Frente a la resolución del INSS denegando la declaración de incapacidad permanente el demandante interpone demanda ante el Juzgado Decano en fecha de 19 de enero de 209 .- Duodécimo: El demandante se encuentra dado de alta en la Seguridad social por cuenta de la empresa demandada desde el 4 de diciembre de 2006 al 2 de enero de 2009 fecha en la que es dado de baja por la empresa.- Decimotercero: el 20 de enero de 2009 tiene lugar una reunión entre el demandante, el jefe de relaciones laborales de la empresa D. MIGUEL ANGEL GUERRA MARTÍN y el responsable del centro de Barbanza D. Pedro Antonio, en donde el demandante pone en su conocimiento su estado de salud.- Decimocuarto: Desde la fecha en la que el demándate es dado de ba1a en la seguridad social constan dos ingresos de la Mutua Fremap, el 21 y 27 de enero, el primero por importe de 873`87 euros y el segundo por importe de 79,48 euros; así como sendos ingresos de la entidad demandada, el primero por importe de 900`l8 euros el 29 de enero de...

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