STSJ Castilla y León 787/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2009:7652
Número de Recurso723/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución787/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00787/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 723/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 787/2009

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Diciembre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 723/2009, interpuesto por DOÑA Tatiana, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 383/2009, seguidos a instancia de la recurrente, contra, CARITAS DIOCESANAS DE SEGOVIA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda de despido presentada por el letrado Sr. Gómez Cerezo, en representación de Dª Tatiana, contra la empresa Caritas Diocesana de Segovia, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Tatiana prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Caritas Diocesana de Segovia, en la Residencia de Ancianos "El Sotillo", en el pabellón de válidos, desde el 3-I-2003, con la categoría de gerocultora, y percibía la remuneración salarial de 1.122,82 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias. (El contrato de trabajo y las nóminas se dan por reproducidas). SEGUNDO.- El 12-II-2009, la empresa acordó la apertura de expediente disciplinario contra la actora y dos compañeros de trabajo, el nombramiento de instructora y la suspensión cautelar de empleo como medida cautelar, dándosele traslado del pliego de cargos y comunicándose a la representación legal de los trabajadores y las secciones sindicales de la empresa; el 13-II-2009, se nombró secretarias a dos trabajadoras del centro que ostentaban la representación legal de los trabajadores; presentado pliego de descargo, se practicaron diligencias de investigaciones (declaraciones de trabajadoras, el director del centro, religiosas, residentes y familiares directos de éstos), poniéndole de manifiesto las diligencias practicadas y concediéndole un plazo de cinco para que formulare alegaciones -que presentó-, y transcurrido, la instructora elevó escrito de valoración y conclusiones a la dirección. El 26-III-2009, la empresa acordó el despido disciplinario en el que imputó una serie de hechos que fundó en extractos de declaraciones vertidas en el curso del expediente: negligencia en el ejercicio de sus funciones, que atenta contra la salud e integridad de los residentes; no observar la debida diligencia a la hora de tratar a los ancianos, sin tener consideración a las limitaciones físicas del residente; que el trato constante hacia algunos residentes es desconsiderado, empleando frases y palabras hacia ellos que implican claramente una falta de respeto a los mismos; falta de respeto hacia las compañeras de la trabajadora, las religiosas de la residencia y dirección; desobedecer las ordenes y directrices o protocolos marcados por la dirección de este centro y, en su ausencia, por las religiosas que residen y trabajan; provocar a los residentes contra otras compañeras de trabajo, perturbando la tranquilidad de los mismos e incitándoles al enfrentamiento, e incumplimiento de las órdenes de la dirección al enseñar a los residentes el libro de incidencia, y los consideró constitutivos de las faltas: la grave de falta de respeto debido a los usuarios, y las muy graves de negligencia en el cumplimiento de sus funciones que supone para el residente la posible repercusión en su salud e integridad, de incumplimiento de las órdenes dadas por la empresa, que genera la indisciplina y desobediencia en el trabajo, y los malos tratos de palabra y obra infringidos a los residentes o usuarios. En los juicios 394/09 y 395/09 seguido en este Juzgado se conocen las demandas de despido entabladas por los otros trabajadores a los que se abrió el expediente disciplinario. (El expediente y la carta de despido se dan por reproducidos). TERCERO.- A principios de 2009, algunos familiares directos de los residentes, religiosas y trabajadoras del centro presentaron escrito a la dirección del centro de trabajo, en el que expusieron quejas y relataron actuaciones y comportamientos de la trabajadora hacia los residentes, trabajadoras y religiosas, que se han prolongado a lo largo de un tiempo. Desde hacía unos meses, sobre todo en el segundo semestre de 2008 y principios de 2009, remontándose el último incidente a 2-II-2009, la trabajadora se dirigía a algunos residentes alzando la voz con palabras malsonantes, profiriéndoles locuciones como "guarra y hueles mal...", "estás gratis en la residencia", o retirándoles la palabra; no le prestaba asistencia debida durante el vestido, calzado, aseo... (dejar sin poner los calcetines, no mondar la fruta, ni cambiar pañales, retirar los platos sin haber concluido la comida..), que inhibía los requerimientos de asistencia y cuidado de los residentes, inobservando las instrucciones y protocolos del centro. La actora profería determinadas expresiones a las religiosas: "subnormal", "ineptos"..., y se refería al director con términos peyorativos: "pelele", "lelo"... (Los testimonios vertidos en el juicio y el expediente se dan por reproducidos). CUARTO.- El 5-V-2009, en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la trabajadora presentó denuncia contra la empresa, que fue requerida, en la actuación inspectora, para la confección de un plan de emergencia y evacuación tendente a la adecuación del centro a la normativa de incendios y evacuación, la evaluación del riesgo psicosocial, y la obligatoriedad de consulta con los trabajadores a través de los representantes. El 10-II-2009, en la Inspección de Trabajo y Seguridad, la trabajadora presentó denuncia contra la empresa, que fue requerida, en la actuación inspectora, a actualizar la evaluación de riesgos, planificación preventiva y plan de prevención, así como a realizar el plan de emergencia y a que determinare, en los contratos de trabajo, la categoría profesional y la jornada de trabajo. El 16-I-2009, en la Fiscalía de Segovia, Dª Lorenza como responsable de sanidad del sindicato CC. OOO. compareció denunciando irregularidades en la residencia, por el mal ambiente de trabajo, que redunda en una deficiente asistencia a los ancianos, y el 26- I-2009, en comparecencia, la actora completó los datos y elementos de la anterior comparecencia. El 23-I-2009, Dª Miriam, hija de un residente de la residencia -fallecido-, presentó, en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, una queja respecto a la falta de vigilancia y medio contra la residencia, y el 13-III-2009, se le comunicó que después de las actuaciones realizadas por el equipo técnico, no se han verificado los hechos denunciados en su queja. (Las denuncias, comparecencias y actuaciones administrativas se dan por reproducidas). QUINTO.- El Convenio Colectivo Marco de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal -publicado en el B. O. E. 1-IV- 2008- es el aplicable a la presente controversia. SEXTO.- La actora ostenta la representación legal de los trabajadores. SÉPTIMO.- El 11-V-2009, en el U. M. A. C., el acto de conciliación se celebró sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Tatiana, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con cinco motivos de recurso. Comenzando, por razones de técnica procesal, por el motivo quinto de recurso, el mismo, con amparo en el Art. 191 a) LPL, se pretende la nulidad de la sentencia de instancia, apuntando que la redacción de sus hechos probados es confusa e insuficiente, pudiendo causar indefensión.

En cuanto a ello, la sentencia recurrida contiene hechos suficientes y claros, para llegar a las conclusiones de su fallo, concretamente en los ordinales segundo y tercero, sin que de ello, por tanto, se derive ningún tipo de indefensión relevante. Es por ello que procede le desestimación del motivo.

SEGUNDO

Como motivos primero y tercero de recurso, ambos con amparo en el Art. 191 c) LPL e interrelacionados entre sí, se denuncia infracción de lo dispuesto en el Art. 55.4 ET y del Art. 54 del mismo, así como del Art. 57.c) del Convenio aplicable, entendiendo no se han acreditado los incumplimientos atribuidos a la actora.

En cuanto a ello, conforme se recoge en los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: A principios de 2009, algunos familiares directos de los residentes, religiosas y trabajadoras del centro, presentaron escrito a la Dirección del centro de trabajo, en el que expusieron quejas y relataron actuaciones y comportamiento de la trabajadora hacia...

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