STSJ Asturias 3590/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2009:5645
Número de Recurso2479/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3590/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03590/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102551, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002479/2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Hermenegildo

Recurrido/s: SANTA BARBARA SISTEMAS S.A.-FABRICA DE ARMAS DE OVIEDO, FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000398/2009

SENTENCIA Nº: 3590/09

ILTMOS. SRES.

  1. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

    Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

  2. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

    En OVIEDO a dieciocho de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

    en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    ha dictado la siguiente SENTENCIA

    En el RECURSO SUPLICACION 0002479/2009, formalizado por el Letrado JESUS ROBLES BLANCO, en nombre y representación de Hermenegildo, contra la sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000398/2009, seguidos a instancia de Hermenegildo frente a SANTA BARBARA SISTEMAS S.A.-FABRICA DE ARMAS DE OVIEDO, FOGASA, partes demandadas representada por el letrado ANGEL DE ALVARO MONTERO, ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor prestaba sus servicios para la demandada en el centro de trabajo de Oviedo, desde le 13 de marzo de 1975 con la categoría profesional de Oficial de 1ª y un salario diario bruto de 68#. Entre sus funciones como Auxiliar de tiro está la preparación de la munición que se utiliza en las pruebas de disparo.

  2. - No ostenta la representación de los trabajadores.

  3. - El 24 de febrero de 2009, el actor fue detenido por la Guardia Civil acusado de un delito de Tenencia ilícita de armas y explosivos; en el momento de su detención portaba una mochila y en su interior una caja metálica de color verde oscuro con la inscripción "General Dinamics Santa Bárbara Sistemas" conteniendo una bolsa de plástico transparente con una pegatina blanca y la inscripción "1005-12-350-9077 AUSZIEHER" con 9 cartuchos de calibre 7.62 SB 07 y uno del mismo calibre norma 308 con la bala negra.

    Se practicó la diligencia de entrada y registro en su domicilio habitual en el que se encontraron once pistolas, siete revólveres cartuchos de diversos calibres, entre ellos del 7.62 que son fabricados en Palencia y utilizados habitualmente en el centro de trabajo de Oviedo. Además se encontró numeroso material relacionado con armas como fundas, armazones, cajas de tornillos de armas, un cargador, un silenciador, etc. y ciento veintiséis cargadores de fusil de asalto CETME contenidos en paquetes de color blanco con la inscripción "General Dinamics", dos cajas metálicas con la misma inscripción, seis cargadores con varios cartuchos en su interior de calibre 7.62.

    La policía científica de la Guardia Civil constató que un bastidor de una pistola BKM 9mm Parabellum, con el número de serie limado, estaba montado con una corredera de la marca Astra.

    La munición de calibre 7.62, de la que se encontró en el domicilio del actor 1835 cartuchos, es blindada y está destinada a armas de guerra, por lo que se vende al público.

    Dos pistolas de las encontradas en su domicilio figuran a nombre de otras personas.

  4. - El día 3 de marzo de 2009 la empresa notificó al actor la carta de despido con el siguiente contenido:

    "Por medio de la presente, pongo en su conocimiento la decisión adoptada por la Dirección de la empresa, de proceder a su despido disciplinario, con efectos del día de hoy, por los hechos que a continuación pasamos a exponer.

    1. HECHOS IMPUTADOS

      El pasado día 25 de febrero, a las 13.30 horas, D. Ceferino, Jefe de Seguridad de la fábrica de Oviedo, recibe una llamada del Grupo III de la Policía Judicial, en la que se solicita que de manera urgente y confidencial, se persone en sus dependencias, para identificar unos materiales que obran en su poder, y que proceden del registro domiciliario de un empleado de la empresa, el cual había sido detenido por la Policía.

      Personado en las dependencias policiales a las 18 horas, el señor Ceferino comprobó la existencia de distintos materiales, entre los que se encontraban varios cargadores del CETME 7,62 y munición para el mismo arma, y marcados SB de varios lotes y años, en cuantía en principio no determinada, pero estimable en número superior a 50 cargadores y 1000 cartuchos.

      En el curso de su comparecencia ante la Policía, ésta informó al señor Ceferino que el detenido era usted, y que pasaría a disposición judicial.

      Ante la gravedad de los hechos, con fecha 26 de febrero de 2009, se constituyó una Comisión de Investigación de los hechos, presidida por el director de la Fábrica de Oviedo, D. Marcelino, y de la que formaban parte igualmente D. Ceferino, D. Vidal (Jefe de Calidad de la fábrica) y D. Alexis, Responsable de Recursos Humanos de la fábrica.

      Fruto de los trabajos de esta comisión, ha resultado el conocimiento por parte de la empresa sobre los hechos que a continuación pasamos a concretar:

      1. - Usted fue detenido el día 24 de febrero, a la salida de su trabajo en la fábrica de armas de Oviedo, portando una mochila dentro de la cual se encontró munición de 7,62 mm., que estaba sacando de la misma sin autorización alguna.

      2. - Los efectos que le fueron incautados a usted en...

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