STSJ Asturias 3599/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2009:5350
Número de Recurso2734/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3599/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03599/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102814, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2734/2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Ángel Jesús

Recurrido/s: VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. (VIPASA), MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 300/2009

SENTENCIA Nº: 3599/2009

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN

En OVIEDO a dieciocho de diciembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2734/2009, formalizado por el Letrado D. Ángel Jesús, en su propio nombre, contra la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 300/2009, seguidos a instancia del citado recurrente frente a la empresa VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. (VIPASA), representada por el Letrado D. Francisco García Valtueña, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor Don Ángel Jesús, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la entidad Vipasa, en virtud de contrato de trabajo indefinido, con una antigüedad desde el 9 de febrero de 2005, con la categoría profesional de Licenciado-Abogado y con un salario bruto de 3.348,48 euros en quince pagas, mas una adicional de 717,32 euros en diciembre, siendo de aplicación el convenio de Oficinas y Despachos, según conformidad de las partes.

  2. - En fecha 25 de marzo de 2008 doña Rosana presentó demanda de Extinción de contrato por acoso laboral contra D. Ángel Jesús contra la empresa Vipasa, contra el Fogasa y el Ministerio Fiscal. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo que dictó sentencia en fecha 25 de junio de 2008 que estima parcialmente la demanda, y se da por reproducida al constar en autos.

    D. Ángel Jesús y la entidad Vipasa comparecieron con la misma representación legal, interesando la desestimación de la demanda, alegando, entre otras cosas, la falsedad de los hechos.

    La citada sentencia fue recurrida en suplicación, tanto por la demandante como por los demandados, dictando el Tribunal Superior de Justicia de Asturias sentencia de fecha 6 de marzo de 2009 que estimó parcialmente el recurso de suplicación de la actora, incrementando la indemnización que le correspondía, y condenando a D. Ángel Jesús a que solidariamente con la empresa Vipasa le abone la indemnización adicional de 30.000 euros y desestimó los recursos presentados por Vipasa y D. Ángel Jesús . Se da por reproducida al constar en autos.

    La citada sentencia ha sido recurrida por D. Ángel Jesús ante el Tribunal Supremo.

    De las citadas sentencias se dio publicidad en los medios de comunicación.

  3. - El actor y la empresa en fecha 15 de julio de 2008 firmaron un escrito del siguiente tenor:

    " Ángel Jesús ... empleado de Vipasa, reuniendo los requisitos legales y convencionales de tiempo de prestación de servicios en la empresa, solicita:

    Al amparo del artículo 46.2, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores la excedencia voluntaria con suspensión del contrato de trabajo vigente y reserva de puesto de trabajo por el período de tiempo comprendido entre ocho meses y un año, a contar desde el día 20 de julio de 2008, pudiendo solicitar y obtener el reingreso, dentro de ese período, en las mismas condiciones económicas y laborales que las actuales, sin pérdida de antigüedad por el período de suspensión y con abono por la empresa de las cantidades dispuestas por el trabajador para el pago al sistema de la seguridad social durante la suspensión.

    La relación laboral quedará automáticamente extinguida en caso de que sean firmes los procedimientos seguidos contra la empresa y contra este empleado. En su virtud, cuando se produzca la circunstancia de que sean firmes los procedimientos la empresa le comunicará tal circunstancia y la relación laboral quedará automáticamente extinguida de acuerdo con el espíritu de esta solicitud.

    El primer borrador de dicho escrito no incluía el párrafo final que finalmente se añadió.

  4. - En el acta de Infracción nº NUM000 de fecha 16 de mayo de 2008, que se da por reproducida al constar en autos, se propuso por el Inspector la imposición de una sanción de 12.000 euros. Por Resolución de 5 de noviembre de 2008 del Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo se resolvió modificar el acta de infracción NUM000 e imponer a la empresa Vipasa la sanción de 6.251 euros.

    Consta aportado en autos el escrito de alegaciones que presentó Vipasa en el acta de infracción NUM000, dándose por reproducida.

  5. - En fecha 11 de febrero de 20009 el actor presentó ante Vipasa escrito del siguiente tenor literal:

    Ángel Jesús ... en situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo de la entidad a la que me dirijo, digo:

    Que, como continuación del acoso laboral que he venido sufriendo por algunas personas empleadas de Vipasa desde mi entrada en la empresa, se están produciendo hechos que considero graves para mi integridad moral y dignidad personal, llevados a cabo por personas concretas que a continuación refiero:

    En el expediente sancionador núm. NUM001 derivado del Acta de Infracción núm. NUM000 se vienen personando para su examen y toma de datos, en horario laboral, diversas personas no legitimadas legalmente para acceder al expediente al carecer de la condición de interesados ( Inocencia, Sara, Severiano, Camila, Pedro Antonio y Calixto ). Entre ellas destaca la persistencia de Pedro Antonio y Calixto que, en horario laboral, cuando debería estar trabajando para Vipasa se ausentan del puesto de trabajo y trasladándose a las oficinas de la Dirección General de Trabajo, se interesan por el expediente, solicitando copias del acta de infracción y de la resolución, que les fueron remitidas por correo, tal como consta en el expediente que obra en poder de la empresa y, en cualquier caso, en las oficinas de la Dirección General de Trabajo.

    Calixto, sin que procediera ni se lo solicitara nadie, con fecha 18 de julio de 2008, dentro del horario de trabajo, se persona en las oficinas de la Dirección General de Trabajo y, después de examinar el expediente una vez más. Incluye un manuscrito conteniendo descalificaciones hacia mi persona relatando unos hechos absolutamente falsos y tendenciosos, con el único afán de perjudicarme. El día 26 de enero de 2009 vuelve a personarse en el expediente en horario laboral, sin que acredite la condición de interesado y sin otra motivación que conocer el contenido del mismo, donde aparecen documentos que afectan a mi situación laboral y que están amparados por la Ley de Protección de Datos.

    He de señalar que Calixto mantiene una actitud hostil hacia mi persona desde que, al ingresar a la empresa, ocupé el despacho de un trabajador..., que en ese momento se encontraba de baja y al reincorporarse éste al trabajo D. Calixto debió ceder a aquél el despacho que él ocupaba, atribuyendo y culpándome a mí de esta pérdida del que fuera su despacho, cuando lo cierto es que nada tuve que ver en esta reubicación ordenada por el entonces gerente... A partir de entonces la situación se enrareció hasta el punto de hacer imposible la comunicación normal de cualquier asunto, oponiéndose irascible a cualquier sugerencia de trabajo.

    Todo ello no es más que la continuación de un acoso hacia mi persona, incluso cuando me hallo en situación de excedencia obligado por esa circunstancia de acoso y otras que paso a relatar.

    Con fecha 25 de julio me vi impedido a firmar un escrito solicitando una excedencia con reserva de puesto de trabajo y condiciones laborales y económicas con lo que yo estaba de acuerdo, para relajar la situación laboral que me oprimía, al que se añadió un segundo párrafo bajo la amenaza de despido efectuada por el Consejero Delegado D. Jesús Ángel . El escrito debía ser utilizado en la comparecencia de una Comisión ante la Junta General del Principado del Consejero de Infraestructuras Sr. Carlos, a la sazón Pte. del Consejo de Administración de Vipasa, y así ocurrió al vincular mi excedencia y la relación laboral con el resultado de procedimientos contra la empresa y el que suscribe.

    Al respecto he de manifestar que consentí en la firma de dicho documento, con la inclusión del último párrafo que yo no redacté, presionado por la amenaza explícita de despido, poniéndome en una difícil elección a los cincuenta y siete años y con una enfermedad crónica, a pesar de que mi actuación en la empresa fue siempre correcta y respaldada por la dirección en cuantos escritos y manifestaciones se hicieron en relación con la situación laboral de la empresa.

    Es por ello que impugno expresamente el contenido de ese párrafo al ser insertado bajo intimidación y amenaza de pérdida del puesto de trabajo, única fuente de mis ingresos, por lo que solicito a esa dirección se anule su contenido de forma expresa y me reponga en mi puesto de trabajo de forma inmediata, sin perjuicio del resarcimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR