STSJ Galicia , 1 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 2005

Recurso núm. 716/05 IP ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a uno de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 716/05 interpuesto por Alexander contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de VIGO siendo Ponente el ILMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alexander en reclamación de DESPIDO siendo demandado ASIENTOS DE GALICIA S. L. y el MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 636/04 sentencia con fecha 14/10/04 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " Primero.

Don Alexander , mayor de edad, con DNI NÚMRO NUM000 , presta servicios para la demandada empresa Asientos de Galicia S. L., grupo Faurecia, desde el 5 de abril de 1999, con la categoría profesional de Especialista y un salario de 1.358,43 euros mensuales. El actor ostentó el cargo de Presidente del Comité de Empresa hasta e mes de febrero de 2004, fecha en que dimitió. El 22 de abril de 2004, se presentó preaviso de elecciones sindicales en la empresa, apareciendo como candidato por el CUT, el actor, que resultó elegido representante de los trabajadores el 24.06.04. 2º El 25 de junio el demandante recibe la carta de despido que obra a los folios 61 a 63 y 156 a 158, que se da por reproducida. La empresa envió por burofax al trabajador pliego de cargos, de fecha 14 de junio los días 16 y 17, siendo notificado el 18 a la esposa del actor (folios 68 a 73). El trabajador contestó el 11, con escrito que obra al folio 66 y se da por reproducido. 3º El trabajador sufrió accidente de tráfico, el día 3 de junio de 2004, a las 21 45 horas, al colisionar el vehículo que conducía y en el que iban su mujer y sus hijas, con otro, cuando se dirigía a recoger a un compañero de trabajo. El actor resultó con lesiones, siendo atendido en la Clínica Fátima. Fue diagnosticado de esquince cervical, contusión lumbar. Tratado con relajantes musculares, antunflamatorios y fisioterapia. 4º El actor llamó ese mismo día, a las 21 50 h., a la empresa y comunicó que había sufrido accidente de tráfico y que no iría a trabajar. Acudió a la Clínica Fátima los días 7 y 17 de junio a revisión médica ya la Mutua los días 8 y 28 de junio. El medico del SAP de Teis, al que corresponde el demandado, tiene consultas por las tardes, de lunes a viernes, de 18 00 a 20 30 horas. 5º. El Médico del Servicio Galego de Saúde emitió parte de consulta y hospitalización el 23.06.04, autorizando IT desde el 3.06.04, fecha del accidente. Se emitieron partes de confirmación desde el 3 al 27 El 30.08.04 la Clínica Fátima dio de alta al trabajador (folio 137). La Gerencia de Atención Primaria del Médico de Familia emitió el siguiente parte:

"Paciente de 40 años, con los siguientes Problemas Activos: Paciente que acudió a esta consulta el día 7/6/04 para buscar la baja laboral por accidente de tráfico in itinere, por lo que se le remitió a la Mutua por considerar que era Accidente laboral. En Vigo a 30 de Julio de 2004. 6º. La Cía. De Seguros Génesis, envió con fecha 6 de julio fax, con copia del Atestado (folios 139 a 147). 7º El 18 de junio el trabajador solicitó y obtuvo de la Policía Local de Vigo, certificados obre el accidente, con un costa de 7,90 euros. 8º. El día 5 de julio e 2004, se reunió el comité de empresa para la constitución del mismo. El día siguiente, la empresa comunicó al comité el despido de tres trabajadores, entre ellos el del actor (folio 78). El 30 de junio, la empresa había comunicado a los miembros del comité por los Sindicatos CC.OO., CIG y CUT, (Folios 81 a 83) el despido disciplinario del actor. Al folio 167 figura Acta de reunión de fecha 16.04.04, en la que se dicte: "Reunidos Empresa y Comité se acuerda formar un Comité provisional formado pro 2 miembros de cada una de las Centrales Sindicales, este Comité tendrá vigencia hasta que se formalice, después de las elecciones, el nuevo Comité e Empresa.- Se acuerda comunicar por rescrito al Responsable de Recursos Humanos el nombre de las personas que formarán parte de este Comité". 9º. La Mutua Universal emitió informe sobre el accidente de tráfico del actor. 10º. La empresa sancionó con despido a otros dos trabajadores, el 23 y el 25 de junio, que fueron acatados por los trabajadores. 11º. El día 9 de junio, el demandante acudió a la empresa, sobre las doce de la mañana, con otro compañero, Sr. Jose Ángel , que iba a entregar los partes de confirmación y que le llevó en coche, subiendo el actor dichos partes a la oficina. Ese día habló con el Sr. Jesús Manuel . 12°. Se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación, que resultó sin avenencia"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada por don Alexander , contra la empresa Asientos de Galicia, Sociedad Limitada, Grupo Faurecia, y con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por la empresa demandada al trabajador demandante, al no existir motivos suficientes de lesión o violación de derecho fundamental para declararlo nulo y, en consecuencia, condeno a la empresa, a que lo readmita en las mismas condiciones que existían antes del despido o, a elección del trabajador, a que se le indemnice en las cantidades siguientes: a) En todo caso, una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de diez mil seiscientos cuarenta euros con ochenta céntimos (10.640,80). b)

Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que haya encontrado otro hémelo si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se pruebe por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. A estos efectos, el salario regulador será de 45,28 euros diarios. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor y declara la improcedencia del despido, recurren en suplicación ambas partes demandante y demandada, solicitando el primero, con amparo procesal en el art 191, b de la LPL revisión de hechos probados, a fin de que se adicione uno nuevo del siguiente tenor "el despido del trabajador obedeció o fue producto de una discriminación y...

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