STSJ Asturias , 13 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2001
Número de Recurso263/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2005 0100159, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000263 /2005 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente/s: ASTURIANA DE MAQUINARIA S.A. Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. , CC.OO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000543 /2004 Sentencia número: 1451/05 Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS En OVIEDO a trece de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000263/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de ASTURIANA DE MAQUINARIA S.A., contra la sentencia de fecha once de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000543/2004 , seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. y Comisiones Obreras CC.OO frente a ASTURIANA DE MAQUINARIA S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARINA PINEDA GONZALEZ, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de octubre de dos mil cuatro por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La empresa demandada, ASTURIANA DE MAQUINARIA, S.A., dedicada a la actividad de transporte, tiene una plantilla aproximada de 140 trabajadores, parte de los cuales prestan servicios con carretillas elevadoras de la empresa - afectados por el presente conflicto-, dentro de las actividades derivadas del contrato suscrito entre la empresa demandada y ACERALIA, para la manipulación y transporte de productos siderúrgicos en el interior de la factoría de Avilés, así como el movimiento de bobinas y/o desbastes con carretillas dentro de los partes exteriores, para su apilamiento o para situarlos en zonas de apilamiento. Para la manipulación de los semiproductos, bobinas y desbastes se utilizan carretillas elevadoras equipadas con espolón para facilitar la manipulación de las bobinas y horquillas para la manipulación de los desbastes, con una carga entre 16 y 45 Tm. y un peso superior a los 12.000 Kg. Los trabajadores que conducen las citadas carretillas elevadoras también realizan las labores de mantenimiento diario de las mismas, tales como engrase, limpieza de filtros, repostaje, etc., avisando en caso de avería a los mecánicos, que se encargan en tal caso de su reparación. La empresa demandada exige a estos trabajadores encargados de las carretillas elevadoras permiso de conducir categoría "C", así como la realización de un curso de homologación.

  2. - La Tabla Salarial que figura como Anexo al Convenio Colectivo regional para Empresas de Transporte por Carretera del Principado de Asturias (BOPA de 16.07.2002), vigente de 01.01.2002 al 31.12.2006, no recoge expresamente dentro de las "categorías laborales" que asocia a los distintos niveles retributivos, todo ello baja el epígrafe de "grupos profesionales", la categoría de los "carretilleros".

  3. - El artículo 45 del citado Convenio Colectivo , relativo a la "Comisión Sectorial Paritaria", establece:

    "la Comisión Sectorial Paritaria estará integrada por doce miembros, seis de ellos designados por los Sindicatos (tres por UGT y tres por CC.OO.) y los otros seis por las asociaciones empresariales (tres por CAR y tres por ASETRA) firmantes del convenio.

    1. - Sus funciones serán:

      1. Análisis de las enfermedades con más incidencia en el sector y, en especial, de aquellas originadas por la actividad laboral, con el fin de elaborar un dossier que permita instar ante la autoridad laboral la inclusión de nuevas enfermedades profesionales.

      2. Estudiar los cumplimientos globales del Convenio Colectivo que se puedan producir en determinadas empresas o áreas y encauzar vías de solución antes de que se ejerciten las correspondientes acciones judiciales.

      3. Plantear ante la Autoridad Laboral aquellas cuestiones de interés para los trabajadores y empresarios del transporte por carretera que puedan redundar en beneficio de ambas partes.

      4. La elaboración de planes de actuación para el sector de materias de empleo, salud laboral, productividad y cualesquiera otras materias, en especial sobre aquellas que se vean afectadas por la entrada en vigor de nuevas normas que colisionen con las pactadas en el Convenio Colectivo.

      5. Las empresas afectadas por el convenio se comprometen a adecuar las categorías profesionales de sus trabajadores a las funciones efectivamente realizadas por éstos. La Camisón Sectorial del Convenio resolverá cualquier discrepancia que se le someta acerca del correcto encuadramiento profesional de los trabajadores. En el caso de que la Comisión emita dictamen favorable a la reclasificación y ésta no fuera llevada a cabo por la empresa, dará traslado a la Autoridad Laboral competente.

      6. Con la finalidad de facilitar la negociación del próximo Convenio Colectivo, la Comisión Paritaria Sectorial estudiará la modificación del ámbito funcional del convenio, teniendo en cuenta las normas convencionales generales de ámbito estatal.

    2. - Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

    3. - Las reuniones se celebrarán cada dos meses, o cuando lo acuerden la mayoría de los miembros.

    4. - Los acuerdos vinculantes se harán públicos por medio del BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. La decisión adoptada en los supuestos del apartado e) del número 1 de este artículo se comunicará a la empresa y...

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