STSJ Cantabria , 4 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2005:1535
Número de Recurso774/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01118/2005 Recurso núm. 774/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Horno San José, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz , quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gustavo , sobre contrato de trabajo, siendo demandados Horno San José, S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de abril de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Gustavo , con D. N. I. n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa Horno San José, S.A., con una antigüedad de 1 de febrero de 2000, ostentando la categoría de viajante, y percibiendo un salario mensual de 1.800 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  2. - La empresa Horno San José, S.A., tiene como actividad principal la fabricación de chocolates, cafés, pan rayado y harinas, así como la venta al por mayor de productos alimenticios como bebidas, galletas, sopas, aceites y conservas.

    La empresa vende los citados productos en comercios de alimentación y establecimientos de hostelería y restauración. A la empresa le es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector "Comercio de Almacenistas de Coloniales de Cantabria ". La empresa no aplica Convenio colectivo alguno a sus trabajadores.

  3. - El demandante percibe mensual una cantidad variable en concepto de "Comisiones" por las ventas que realiza.

  4. - La empresa demandada adeuda al demandante las cantidades que a continuación se indican, por los conceptos que se detallan:

    AÑO 2003 Mes Percibió Debió percibir Diferencia Septiembre 2003 Salario base 453,00 801,63 348,63 Plus transporte O 17,60 17,60 Plus asistencia O 63,40 63,40 429,63 Octubre 2003 Salario base 455,71 801,63 345,92 Plus transporte O 17,60 17,60 Plus asistencia O 57,06 57,06 420,58 Noviembre 2003 Salario base 453,91 801,63 347,72 Plus transporte O 17,60 17,60 Plus asistencia O 53,89 53,89 419,21 Diciembre 2003 Salario base 451,20 801,63 350,43 Plus transporte O 17,60 17,60 Plus asistencia O 66,57 66,57 434,60

    Navidad 2003 478,27 801,63 323,36 Total adeudado año 2003 2.027,38 Año 2004 Mes Percibió Debió percibir Diferencia Enero 2004 Salario base 460,50 801,63 341,13 Plus transporte O 17,60 17,60 Plus asistencia O 66,57 66,57 425,30 Febrero 2004 Salario base 460,50 801,63 341,13 Plus transporte O 17,60 17,60 Plus asistencia O 63,40 63,40 4 22,13 Marzo 2004 Salario base 460,50 801,63 341,13 Plus transporte O 17,60 17,60 Plus asistencia O 72,91 72,91 4 31,64 Abril 2004 Salario base 460,50 801,63 341,13 Plus transporte O 17,60 17,60 Plus asistencia O 66,57 66,57 4 25,30 Mayo 2004 Salario base 460,50 801,63 341,13 Plus transporte O 17,60 17,60 Plus asistencia O 66,57 66,57 4 25,30 Junio 2004 Salario base 460,50 801,63 341,13

    Plus transporte O 17,60 17,60 Plus asistencia O 69,74 69,74 4 28,47 Julio 2004 Salario base 490,27 801,63 310,83 Plus transporte O 17,60 17,60 Plus asistencia O 69,74 69,74 3 98,17 Beneficios 2004 478,27 801,63 323,36 Verano 2004 488,13 801,63 313,50 Total adeudado año 2004 3.593,17 Total adeudado años 2003 y 2004................ 5.620,55 euros 5º.- El actor presentó conciliación previa ante el ORECLA, el 6-9-2004, celebrándose el acto el 13- 9-2004, con el resultado de "Intentado Sin Efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras considerar prescritas parte de las cantidades reclamadas, estima parcialmente la demanda formulada y condena a la empresa al abono de 5.620,55 , en concepto de diferencias de convenio correspondientes al periodo septiembre de 2003 a julio de 2004.

Recurre la empresa y, en primer término, amparándose en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de...

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