STSJ Castilla y León 568/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:3499
Número de Recurso220/2006
Número de Resolución568/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 568/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a siete de Junio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 220/2006, interpuesto por WOMEN´S SECRETS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 933/2005 , seguidos a instancia de DOÑA Flora , contra, la recurrente y FOGASA, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva dice: que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por doña Flora contra la empresa Women´s Secrets SA y FOGASA, debo condenar y condeno a la referida empresa a que abone a la actora la suma de 2.748,21 €, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere corresponder al FOGASA en los términos y con los límites del art. 33 ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Doña Flora , nacida el 4/4/1982, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 5/10/2004 al 4/10/2005 con una jornada de 24/40 hasta el 30/6/2005 y completa desde esta fecha, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción en el que establece que prestaría servicios como dependiente con categoría de ayudante de dependiente y sujeción al convenio de comercio textil, fijándose en la cláusula adicional 5ª que "el trabajador recibirá un complemento por ventas realizadas que se denominara comisiones y que se incorporara a la retribución global desde la primera venta que haga, por lo que no se trata de un complemento de cantidad de trabajo, sino de una participación en ventas. Este complemento tendrá el carácter de salarial y como tal estará sujeto a la posibilidad de compensarlo y absorberlo". Se encontraba en el establecimiento con una encargada y se dedicaba a funciones de venta.

SEGUNDO

A lo largo de la relación laboral la actora ha sido retribuida conforme a la categoría de ayudante de dependiente en las siguientes cantidades, integradas por salario base y beneficios (en €):

-octubre 04: 394,47

-noviembre 04: 455,15

-diciembre 04: 455,15

-paga extra Navidad 04: 108,78

-enero 05: 712,54 (de las que 257,39 € corresponden a comisiones)

-febrero 05: 661,38 (206,23 € en comisiones)

-marzo 05: 528,13 (72,98 € en comisiones)

-abril 05: 539,06 (145,46 € en comisiones)

-mayo 05: 544,28 (150,68 € en comisiones)

-junio 05: 526,35 (132,75 € en comisiones)

-julio 05: 728,84 (72,85 € en comisiones)

-paga extra verano 05: 290,87

-agosto 05: 910,09 (254,10 € en comisiones)

-septiembre 05: 833,31 (177,32 € en comisiones)

TERCERO

Con fecha 19/10/2005 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 7/10/2005, que concluyó sin efecto.

CUARTO

Con fecha 25/10/2005 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación WOMEN´S SECRETS S.A., siendo impugnado por Doña Flora . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la empresa en base a dos únicos motivos de Suplicación, siendo el primero de ellos formulado al amparo procesal del artículo 191 b de la LPL , pretendiendo la revisión del relato fáctico.

Así solicita la inclusión del siguiente ordinal "Conforme a la cláusula adicional 5 del contrato de trabajo, la empresa habría abonado 2,28 euros en exceso en concepto de diferencias retributivas entre las cantidades realmente abonadas a la actora entre septiembre de 2004, y septiembre de 2005, paga extra de navidad y verano incluida, y las que debieron abonarse en aplicación de la categoría de dependiente de 22 a 25 años del convenio colectivo provincial de comercio textil de Burgos, habiendo abonado a la trabajadora durante este periodo en concepto de comisiones la cantidad de l469,76 euros. Además adeudaría la que asciende a 940,89 euros y la indemnización fin de contrato por importe de 339,84 euros. En total adeudaría un importe de l.280,73 euros brutos".

Este ordinal que se pretende incluir por la representación letrada de la empresa se basa según ella en varios documentos, entre ellos, el cuadro comparativo aportado por esta parte que relaciona las cantidades realmente percibidas en el periodo reclamado. Por otro la cantidad del finiquito e indemnización según "el propio cálculo efectuado por la actora en el anexo de la demanda", los "recibos de nóminas reclamados, los cuadros indicados y el convenio colectivo provincial".

Para que la revisión del relato fáctico proceda es necesario fijar con claridad y precisión los documentos en que...

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