STSJ Cantabria 417/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:792
Número de Recurso256/2007
Número de Resolución417/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00417/2007

Recurso núm. 256/07

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander a diecisiete de abril de dos mil siente.

En el recurso de suplicación interpuesto por PESCADOS ANCO S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Luz , sobre contrato de trabajo, siendo demandado PESCADOS ANCO S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de diciembre de 2.006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Luz , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada

    PESCADOS ANCA S. L., con antigüedad desde el 4 de Noviembre de 2004, ostentando la categoría profesional de Conductor-repartidor.

  2. - La empresa demandada dedica su actividad a la venta al por mayor de pescado que suministra a Restaurantes y a pequeños comerciantes de alimentación.

  3. - Tras la extinción de la relación laboral a fecha 7

    de Marzo de 2006, la empresa demandada no ha abonado a la trabajadora la cantidad de 2989,83 euros en concepto de diferencias salariales por el período Junio de 2005 a 7 de Marzo de 2006 y p/p de la paga de Julio de 2005 y Navidad de 2005 y según desglose contenido en el Hecho Segundo del escrito de demanda que se da por reproducido.

  4. - Por Resolución de fecha 14 de Junio de 1993 dictada por el Ministerio de Trabajo se declaró la procedencia parcial de la extensión del Convenio Colectivo de Almacenistas de Coloniales de Cantabria publicado en el B.O.C. de 9 de Junio de 1992 , al Sector del Convenio al Por Mayor, Exportadores y Asentadores de Pescados y Mariscos de la citada Comunidad Autónoma, debiéndose limitar la extensión del citado Convenio a las Tablas Salariales anuales fijadas en el mismo y a los conceptos retributivos directos de Plus de Asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Antigüedad, y con efectos a partir del 30 de Octubre de 1992 y hasta el 31 de Diciembre de 1992, y sin que quedasen afectadas las empresas que tengan Convenio propio o estén comprendidos en otro Convenio de campo de aplicación supraempresarial.

    Esta decisión administrativa fue confirmada por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de fecha 20 de diciembre de 1993 .

  5. - Con fecha 8 de Junio de 2006 se instó demanda de Conciliación ante el ORECLA, celebrándose el preceptivo acto el 19 de Junio de 2006 que finalizó Sin Avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados no puede ser estimada, ya que, si bien el contenido de la autorización sanitaria justificaría una distinta delimitación de la actividad de la empresa demandada, dicha autorización es posterior a los períodos reclamados. En cualquier caso, considera la Sala que la actividad empresarial no se...

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