STSJ Cantabria , 2 de Noviembre de 2005

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2005:1515
Número de Recurso507/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01103/2005 Recurso núm. 507/05 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz Ilmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a dos de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Transportes Intermodales Hermanos Laredo S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fidel , sobre contrato de trabajo, siendo demandado Transportes Intermodales Hermanos Laredo S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de marzo de 2.005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Fidel , ha venido prestando servicios para la empresa "Transportes Internacionales

    Hermanos Laredo S.L.", con una antigüedad de 19-2-01, categoría profesional de conductor y salario día de 43,20 con P/P de pagas extras.

  2. - El actor ha realizado las siguientes horas de trabajo en los siguientes meses:

    Octubre 2.002:

    Horas presencia 82,30 Horas extras 21,15 Horas nocturnas 22,20 Noviembre 2.002:

    Horas presencia 105,50 Horas extras 22,30 Diciembre 2.002:

    Horas presencia 736,94 Horas extras 17,05 Enero 2.003:

    Horas presencia 125,15 Horas extras 15,50 Febrero 2.003:

    Horas presencia 22,30 Horas extras 5,30 Horas nocturnas 9,00 3º.- El contrato de trabajo se extinguió con fecha 25-2-2003.

  3. - Se dan por reproducidas las fotocopias de los tacógrafos aportados en la prueba documental por el trabajador demandante.

  4. - Las relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera.

  5. - Con fecha 12-12-03, se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada y condena a la empresa demandada al pago al actor de la suma que se concreta por los conceptos reclamados así como el interés del 10% desde la fecha que se indica.

Frente a este fallo la empresa interpone recurso de suplicación.

El motivo primero se formaliza al amparo del artículo 191.b) de la L.P.L ., y se pretende la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales practicadas, en concreto sobre la base de los documentos obrantes a los folios 83 a 95 inclusive de la documental aportada por esta parte recurrente.

Se solicita en consecuencia que el hecho segundo de la sentencia debe suprimirse íntegramente puesto que se ha dado valor a las fotocopias que constituyen los discos tacógrafos aportados por la parte actora, sin ningún refrendo, ratificación o prueba pericial, infringiéndose por aplicación indebida el artículo 94.2 de la L.P.L . El motivo no debe prosperar porque de lo que trata el recurrente es de hacer una nueva valoración de la prueba practicada, olvidando que es al Juzgador de instancia a quien corresponde valorarla y en el caso que examínanos en el fundamento segundo de la sentencia argumenta que da valor a la prueba documental (tacógrafos en fotocopia) aportada por el actor, no obstante no haber sido reconocida por la empresa, que como argumento manifiesta que no dispone de los originales ya que habría transcurrido más de un año, excusa que puede extenderse a los tacógrafos anteriores a noviembre de 2002, pero no a los posteriores , ya que para entonces se había notificado la celebración del acto de conciliación como trámite previo a la presente reclamación y no había transcurrido el plazo de un año.

En definitiva las horas de presencia, horas extraordinarias y horas nocturnas que se establecen como realizadas por el actor que se relacionan en el hecho segundo son el resultado de la apreciación de la prueba documental hecha por el Juzgador de instancia, dando pleno valor...

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