STSJ Cantabria , 14 de Julio de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2005:1138
Número de Recurso704/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00845/2005 Recurso núm. 704/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a catorce de julio de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Marí Luz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Marí Luz , sobre despido, siendo demandados Semark AC Group, S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de mayo de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Doña Marí Luz , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, SEMARK AC GROUP, S.A., con antigüedad desde el 24 de noviembre de 1997, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Caja 2 y percibiendo un salario diario de 31,69 Euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Mediante carta fechada el 28 de febrero de 2005, la empresa demandada comunica a la actora lo siguiente:

    "Muy Sra. Nuestra:

    En aplicación de lo dispuesto en el art. 52 c), en relación con el arto 51 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de Marzo , hemos decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al concurrir la necesidad, objetivamente acreditada, de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, siendo así que esta decisión contribuirá a superar las dificultades que se produzcan en la empresa, como consecuencia de la incidencia que en los resultados económicos tienen las pérdidas que se producen en su centro de trabajo.

    Presta usted servicios en el supermercado TIFER-7 ubicado en la CI Fernando de los Ríos 47 bajo, de Santander, que en los últimos años viene acumulando pérdidas en todos sus ejercicios, que se concretan en las siguientes cantidades:

    Año 2001: Pérdidas de 32.993 Euros Año 2002: Pérdidas de 86.942 euros Año 2003: Pérdidas de 39.064 euros Año 2004: Pérdidas de 48.496 euros Como puede verse de la evolución de los datos anteriormente expuestos, el resultado de la actividad de dicho supermercado viene siendo negativo, situación que se repite de manera continuada en los últimos cuatro ejercicios, donde las pérdidas acumuladas ascienden a más de 200.000 Euros.

    Estos resultados económicos negativos tienen su antecedente en una importante bajada de las ventas que también se ha ido observando año tras año, indicando seguidamente los datos (sin IVA)

    correspondientes a los cuatro últimos años:

    Año 2001: 763.542 euros Año 2002: 705.010 euros Año 2003: 655,122 euros Año 2004: 457,672 euros En el inicio del ejercicio de 2005, la evolución de las ventas del mes de Enero, comparándola con el mismo mes del año 2004, ha sido de un -17,8%, por lo que la tendencia negativa de los últimos ejercicios, lejos de mejorar, se mantiene de forma ostensible en el vigente ejercicio de 2005.

    Pues bien, pese a haber mantenido abierto dicho supermercado a la espera de una mejora de la productividad, ventas y resultados, es lo cierto que se constata a la vista de dichos resultados la absoluta inviabilidad de la permanencia de este establecimiento, pues la acumulación de pérdidas años tras año puede tener una incidencia notable en el resultado de la empresa, y consecuentemente en el mantenimiento del resto de los puestos de trabajo de la misma.

    Junto con la presente, se le hace entrega de cheque número 1.173.676.6 contra la cuenta corriente que tiene abierta la empresa en la entidad CAJA CANTABRIA, por importe de 4.657 Euros, correspondiente a la indemnización de 20 días por año a que s refiere el apartado b) del arto 53 del Estatuto de los Trabajadores. La fecha de efectos de la extinción que se le comunica lo es al día de la fecha de esta carta, renunciando consecuentemente al período de preaviso regulado en el apartado c) del n° 1 del art. 53 del anteriormente mencionado texto legal , sin perjuicio de que junto con la presente se le acompañe cheque número 1.173.677.0 contra la misma cuenta, por importe de 951 Euros en concepto de los salarios correspondientes a dicho período.

    El finiquito pendiente correspondiente a la liquidación de la relación laboral, se le ingresará en su cuenta corriente habitual".

  3. - Efectivamente, la trabajadora ha desempeñado su trabajo de Auxiliar de Caja en el supermercado TIFER-7 ubicado en la C/ Fernando de los Ríos n° 47 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 95/2010, 17 de Febrero de 2010
    • España
    • 17 Febrero 2010
    ...acuerdo con un ya asentado criterio jurisprudencial (STS de 14-5-1998. Rec. 3539/1997 (RJ 1998\4650) y de la propia Sala, STSJ de Cantabria de 14-7-2005, Rec. 704/2005 (JUR 2005\183607 ), STSJ Cantabria de 14-10-2009, R. 755/2009 (JUR 2009\4770), la actuación extintiva, cuando se debe a cau......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR