STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Junio de 2005

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2005:7943
Número de Recurso2492/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0002492/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00869/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009017, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002492 /2005 Recurrente/s: Cristobal Recurrido/s: INSS-OFICINA GESTIÓN SÍNDROME TOXICO SINDROME TOXICO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0001169 /2003 Sentencia número: 869/05 MB Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE JOSEFINA TRIGUERO AGUDO IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER En MADRID, a treinta de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0002492 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL MOLINA DELGADO, en nombre y representación de Cristobal , contra la sentencia de fecha 28-01-05, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001169 /2003 , seguidos a instancia de Cristobal frente a INSS-UNIDAD DE GESTIÓN DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SINDROME TOXICO, en reclamación por SINDROME TOXICO, DERECHO A SER INCLUIDO EN EL CENSO DE AFECTADOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ

RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Cristobal , nacido el 18-11-51, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM000 .

SEGUNDO

Por resolución de la D.P. del INSS de 20-12-1988 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de BARMAN, con el diagnóstico de Bronquitis crónica. Enfisema Pulmonar, Asma Bronquial con sensibilización a bacterias respiratorias. Insuficiencia ventilatoria de predominio obstructivo con baremo funcional del 21 al 40%.

TERCERO

Constan partes de confirmación de Incapacidad Laboral Transitoria relativos al demandante de los años 1982 y 1983 con el diagnóstico Síndrome Tóxico, si bien, con el número de afiliación 28/19817600.

CUARTO

Por resolución del INSERSO de 25-04-1990 le fue declarada al actor una minusvalía del 65% con el deiagnóstico de neumopatía.

QUINTO

Con fecha 17-02-03 solicitó su inclusión en el Censo de Afectados por el Síndrome Tóxico, lo que le fue denegado por resolución de 27-05-03, habiéndose desestimado la reclamación previa, interpuesta en tiempo y forma.

SEXTO

En marzo de 2003 el demandante permaneció ingresado, con el diagnóstico de Insuficiencia Respiratoria crónica (afectado por aceite de colza) SAOS.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda formulada por D. Cristobal frente al INSS (UNIDAD DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SINDROME TOXICO) a los que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra con desestimación de la excepción de prescripción opuesta.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE.

Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29-04-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26-05-05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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