STSJ Castilla y León , 25 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2005:5895
Número de Recurso866/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00709/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100771, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000866 /2005 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: EXTIMBUR S.L Recurrido/s: Iván JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000593 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 866/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 709/2005 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Octubre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 866/2005 interpuesto por EXTINBUR S.L. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 593/2005 seguidos a instancia de DON Iván , contra la recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de Julio de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que desestimando la pretensión del actor de despido nulo debo declarar y declaro el mismo improcedente y condenando a la Empresa EXTINBUR, S.L., a que, a su elección, readmita al trabajador D. Iván en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, o le abone la cantidad de 2.442 euros, en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación a razón de 40,70 euros diarios desde la fecha de despido hasta el 12.7.05, previniendo a la propia empresa de que la elección deberá hacerla por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de la presente sentencia, pues en otro caso, se entenderá que opta por la readmisión, y absolviendo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.- D. Iván formula demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente contra la empresa EXTINBUR, S.L. 2º.- Que el actor prestó servicios para la citada empresa desde el 8.1.04, con la categoría de Oficial 2ª y con un salario mensual de 1.221 euros. 3º.- Que el 31.5.05 recibió carta de despido de la demandada de fecha 30.5.05 comunicándole el despido por transgresión de la buena fe contractual y dado por reproducido el contenido de la carta por su extensión. 4º.- Que el actor fue dado de baja el 18.4.05 por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales num. 61 FREMAP, por contusión de ojo, hemorragia retiniana y por accidente de trabajo sufrido el 18.4.05 y siendo dado de alta por dicha Mutua el 25.4.05 y con fecha 11.5.05 es dado de baja por los servicios médicos de la Seguridad Social con parte de confirmación de 14.5.05 y dado de alta el 23.5.05 y existe un escrito del SACYL del médico D. Luis Alberto que dice literalmente que fue atendido el día 25 de Mayo y se le dio el parte de alta con fecha 23.5.05, con carácter retroactivo. 5º.- Que se incorporó a su puesto de trabajo el 26.5.05. 6º.- Que se celebró el Acto de Conciliación el 10.6.05 por razón de papeleta presentada el 2.6.05, con comparecencia de la demandada y sin avenencia. 7º.- Que el actor...

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