STSJ Castilla y León , 18 de Julio de 2005

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2005:4253
Número de Recurso1297/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01297/2005 Rec. Núm. 1297/05 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan Antonio Álvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López En Valladolid a dieciocho de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1297/05 interpuesto por PIZARRA Y PIEDRA ORNAMENTAL VIRGINIA S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora de fecha 31 de marzo de 2005, recaída en autos nº 886/04 , seguidos a virtud de demanda promovida por D. Augusto contra precitada recurrente, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 19 de octubre de 2004, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por D. Augusto en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Augusto , ha estado prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PIZARRA Y PIEDRA ORNAMENTAL VIRGINIA S.L., dedicada a la actividad de extracción de diorita, desde el 15/5/03; laboraba el trabajador a jornada completa, con la categoría profesional de Oficial de 2ª perforista, haciéndolo en la cantera sita en Mellanes, al término de Rabanales (Zamora), mediante un contrato por obra o servicio determinado, de duración coincidente con el fin de los trabajos de su categoría en la explotación de la concesión "Virginia".- SEGUNDO.- Está el trabajador en Incapacidad Temporal, derivada de contingencia común desde el 6/8/04.- TERCERO.-El 16/9/04, la empresa preavisó por escrito al trabajador de terminación de su contrato, para el 1/10/04; disconforme, el interesado instó conciliación ante la OTT en 30/9/04; e, intentada sin avenencia en 14/10/04, formuló, en 19 siguiente, la demanda origen de ésas actuaciones.- CUARTO.- A mediados del mes de Septiembre de 2004, el ingeniero de minas que lleva a cabo la Dirección Técnica de la explotación, tras los estudios pertinentes, decide cambiar el método de extracción, consistente, hasta entonces, en corte, mediante hilo diamantado y con máquinaria de la que disponía la empresa, de bloques para su posterior venta como roca ornamental, por otro sistema basado en la perforación y voladura, procediéndose para ello a contratar a una empresa ("VOLADURAS VEMAR S.L."), con la que se concertó aportaría la maquinaria precisa -de la que no disponía la demandada- y la mano de obra que operaba con la misma, y, que facilita, en 20/9/04, una máquina que se retira 4 días después, al no ajustarse a las características de la explotación, y se sustituye, a partir del 8/11/04, por otra más potente, habiéndose contratado a un trabajador para arreglar el frente de la explotación, dañado por los explosivos, en el periodo intermedio.- QUINTO.- En contraprestación a sus servicios, percibía el trabajador un sueldo base de 20, 87 Euros, cada una; un plus de asistencia, por día de trabajo efectivo, de 7,77 Euros por jornada; y unos incentivos variables, por cuyo concepto, durante el año anterior a su cese, percibió la suma de 626,08 Euros (Octubre) 866,16 Euros (noviembre) 630,42 Euros (diciembre),...

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