STSJ Castilla y León , 9 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:2498
Número de Recurso696/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00696/2005 Rec. Núm: 696/2005 Ilmos. Sres:

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael López Parada/

En Valladolid, a nueve de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 696 de 2005 interpuesto por Miguel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Número de fecha 2 de febrero de 2004, (autos nº961/04), dictada a virtud de demanda promovida por referido actor contra Cosme ., sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. D. Rafael López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:"

PRIMERO

Don Miguel y Don Cosme , en julio de 1988, llegaron a un acuerdo, por virtud del cual el demandante llevaría la contabilidad de los clientes de Don Cosme , en el despacho de éste, al mismo tiempo que la atención, en materia contable, a sus propios clientes, trasladando los enseres de su despacho, como el mobiliario, a la oficina que el Sr. Cosme mantenía abierta en la C/ DIRECCION000 NUM000 . NUM001 de Valladolid.

SEGUNDO

Como consecuencia del acuerdo expuesto en el hecho precedente, el actor llevó la contabilidad de los clientes del Sr. Cosme , facturando mensualmente los servicios en los que incluía el IVA y la retención fiscal correspondientes y que, por acuerdo de ambas partes se cifró en una cuantía mensual que, desde enero de 2003, ascensión a 1.939,20 Euros, que el Sr. Cosme abonaba mediante cheque contra su cuenta en el B.B.V.A. a la vez que el demandante facturaba los servicios prestados a sus propios clientes, folios 51 a 69.

TERCERO

Por problemas surgidos en la prestación de servicios concertada en el último ejercicio, ambas partes llegaron al acuerdo de poner fin a su relación, comprometiéndose el actor a ejecutar las actividades que tenía pendientes en el mes de julio de 2004, por lo que su presencia en la oficina del demandado disminuyó notablemente, y para ello se personaba en la empresa algunos días, siendo el último el 29 de octubre de 2004.

CUARTO

Para el cumplimiento de su función, el demandante no estaba sujeto a orden alguna sobre la forma de llevar la contabilidad, horario o jornada que, libremente, establecía de acuerdo con sus necesidades, tanto para atender la contabilidad de los clientes del Sr. Cosme como para atender a sus propios clientes, siendo los medios materiales para la prestación de servicios, como ordenadores, propiedad del demandado que ejercía su actividad en local arrendado en el que solamente existía la placa anunciando la asesoria del Sr. Cosme .

QUINTO

En fecha 10 de noviembre de 2004, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto, en fecha 22 de noviembre de 2004, con el resultado de "sin avenencia",.

SEXTO

En fecha 1 de diciembre de 2004, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el mismo día"

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de suplicación presentado se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende que en el ordinal segundo de los hechos declarados probados se suprima lo que se dice respecto a que el actor facturaba los servicios prestados a sus propios clientes. Se citan en apoyo de dicha pretensión dos grupos de documentos: el primero lo constituyen los folios 51 a 69, que corresponden a facturas emitidas por el actor al demandado. Tales documentos demuestran, efectivamente,...

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