STSJ País Vasco 4051, 18 de Octubre de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:4051
Número de Recurso1117/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4051
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1117/05 N.I.G. 48.04.4-04/008555 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de Octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha treinta y uno de Enero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Cantidad (CNT), y entablado por Pedro frente a MUTUA GENERAL DE SEGUROS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero .- El demandante D. Pedro , mayor de edad, con DNI número NUM000 ha prestado servicios para la entidad MUTUA GENERAL DE SEGUROS desde el 3 de febrero de 2003 hasta el 27 de octubre de 2004, como Formador y Promotor comercial con categoría profesional de Grupo II Nivel 4, percibiendo el salario consta en las nóminas aportadas como prueba documental.

Segundo

. La entidad demandada, se dedica a la actividad de seguros estando incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo General de Entidades de Seguros .

Tercero

La relación laboral entre las partes se formalizó a través de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo acogido a Medidas de Fomento de Empleo, pactando las partes que el trabajador percibirá una retribución total de 17.516,28 euros brutos anuales que se distribuye en sueldo tabla y plus productividad.

En las cláusulas adicionales del contrato, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad se pactó que:

  1. - D. Pedro figura inscrito como demandante de empleo en la oficina del INEM de Bilbao San Ignacio el O.E. de Registro NUM001 .

  2. - Desde su ingreso le serán impartidas las enseñanzas precisas al objeto de formarle y capacitarle teórica y prácticamente. Superado ese período con resultado satisfactorio pasará a desempeñar la función de Asesor de Seguros Personales con las condiciones propias de dicho cargo.

  3. - En materia de jubilación, se estará en todo momento a los derchos que vengan reconocidos a D. Pedro por la normativa sectorial y general vigente en la fecha en que se produzca la misma.

  4. - Salvo los seguros particulares o de familiares, se conviene expresamente que no podrá realizar producción que constituya cartera propia, ya sea directa o indirectamente a través de terceras personas.

  5. - Su horario laboral será el siguiente:

  1. de 1 de enero a 31 de mayo y de 1 de octubre a 31 de diciembre de lunes a jueves de 8 a 14 horas y de 15,30 a 18 horas.

    Flexibilidad: se entenderá como tal la posiblidad de retrasar la entrada consecuentmente la salida por la tarde hasta un máximo de 30 minutos.

    Viernes de 8 a 15 horas.

  2. de 1 de junio a 30 de septiembre:

    de lunes a jueves de 8 a 15 horas.

    Viernes de 8 a 14 horas.

    A pesar de ello, y dadas las particulares características de las funciones propias de este cargo,su horario no estará limitado por lo anteriormente expuesto, sino que se adaptará a las necesidades de cada momento.

Cuarto

En la nómina del mes de abril de 2004 se abonó al actor la cantidad de 9.334 euros en concepto de premios 2003 para Formadores y Promotores Comerciales.

Quinto

Con fecha 1 de junio de 2004 la Dirección de la empresa entregó al actor las Bases de los Premios 2004 para Formadores y Promotores Comerciales por las cuales se evaluará y recompensará el desempeño de su actividad durante el presente ejercicio. Se da por reproducido el contenido de este documento aportado como número 2 del actor, en el que además de la forma del cálculo del premio establece, normas complementarias:

"Si el Formador y Promotor Comercial es nombrado en el curso de 2004 para la consecución de los premios se requerirá un mínimo de seis meses en el cargo dentro del ejercicio y se aplicará el criterio proporcional sobre las cifras de objetivos y premios.

Tanto para la percepción del premio en metálico como para la participación en el viaje incentivo será preciso que el Formador y Promotor Comercial continúe desempeñado el cargo en el momento en que los mismos se hagan efectivos.

Cualquier duda que se suscite en la interpretación o aplicación de las presentes Bases será resuelta por la Dirección General, que se reserva el derecho de introducir las correcciones que estime oportunas para mantener la finalidad motivadora y el espíritu de equidad de estos premios".

Sexto

Para la cuantificación de los premios para formadores y promotores Comerciales la Administración comercial mensualmente facilita a los Formadores y Promotores Comerciales los datos para el seguimiento de su situación, pero el cálculo final se realiza con los datos existentes a 31 de diciembre siendo en enero del año siguiente cuando se cuantifican los premios y se abonan en abril.

Séptimo

En septiembre de 2003 la Administración comercial informó al actor que el índice de cumplimiento integrado de objetivos 2004 era de 95,26% y que el importe del premio logrado entre 95 y 100% era de 6.300 euros.

Octavo

La relación laboral entre las partes finalizó por despido realizado con efectos de 27-10-04 reconociendo la empresa su improcedencia con la misma fecha comunicando que se había ingresado en el Juzgado Decano de Bilbao la cantidad de 6.689,31 euros en concepto de indemnización legal por despido.

Noveno

El actor presentó papeleta de conciliación con fecha 15 de noviembre de 2004 habiéndose celebrado la preceptiva conciliación el día 26 de noviembre de 2004 con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro contra la entidad MUTUA GENERAL DE SEGUROS debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SJMer nº 1 65/2022, 29 de Julio de 2022, de Burgos
    • España
    • 29 Julio 2022
    ...de 5 de noviembre de 1991 ), el premio con devengo proporcional producido el despido antes de f‌inalizar la anualidad ( STSJ del País Vasco de 18 de octubre de 2005 ) y los tickets de comida y cuenta de teléfono móvil ( STSJ de Madrid de 28 de marzo de 2007 ). En cambio quedan excluidas las......
  • SJMer nº 1 94/2014, 3 de Abril de 2014, de Palma
    • España
    • 3 Abril 2014
    ...de 5 de noviembre de 1991 ), el premio con devengo proporcional producido el despido antes de finalizar la anualidad ( STSJ del País Vasco de 18 de octubre de 2005 ) y los tickets de comida y cuenta de teléfono móvil ( STSJ de Madrid de 28 de marzo de 2007 ). En cambio quedan excluidas las ......
  • SJMer nº 1 163/2017, 28 de Junio de 2017, de Donostia-San Sebastián
    • España
    • 28 Junio 2017
    ...de 5 de noviembre de 1991 ), el premio con devengo proporcional producido el despido antes de finalizar la anualidad ( STSJ del País Vasco de 18 de octubre de 2005 ) y los tickets de comida y cuenta de teléfono móvil ( STSJ de Madrid de 28 de marzo de 2007 ). En cambio quedan excluidas las ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR