SJMer nº 1 163/2017, 28 de Junio de 2017, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
ECLIES:JMSS:2017:550
Número de Recurso263/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-14/005748

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.47.1-2014/0005748

Procedimiento / Prozedura : Inc.conc.laboral / Konk.intz.lan. 263/2017 - D

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal laboral / Konkurtso-intzidentea: lan-arloa

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 790/2014

Demandante / Demandatzailea : Luciano Y OTROS TRES MAS

Abogado/a / Abokatua : XABIER ILLARRETA ISASA

Procurador/a / Prokuradorea:

Demandado/a / Demandatua : ADMINISTRACION CONCURSAL DE AVANTE SERTRA S.L., AVANTE SERTRA S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a / Abokatua : MARIA GLORIA REVUELTA GARCIA, JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA

Procurador/a / Prokuradorea : ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA

S E N T E N C I A Nº 163/17

MAGISTRADO QUE LA DICTA : D .PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Fecha : veintiocho de junio de dos mil diecisiete

PARTE DEMANDANTE : Luciano Y OTROS TRES MAS

Abogado/a : XABIER ILLARRETA ISASA

PARTE DEMANDADA ADMINISTRACION CONCURSAL DE AVANTE SERTRA S.L., AVANTE SERTRA S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a : MARIA GLORIA REVUELTA GARCIA, JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA

Procurador/a : ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA

OBJETO DEL JUICIO : INCIDENTE CONCURSAL LABORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de dos mil diecisete tuvo entrada demanda de incidente concursal social formulado por D. Luciano , D. Luis Angel , D. Amador y D. Darío , frente al Auto de extinción de relaciones laborales, pidiendo que se declare:

- Que la antiguedad de D. Luciano es de 2/11/1999 y el salario de 17.312,64 euros anuales, por lo que su indemnización es de 16.601,16 euros.

- Que el salario de D. Luis Angel es de 21.797,04 euros, y su indemnización de 11.250,86 euros.

- Que el salario de D. Amador es de 17.356,44 euros anuales, y su indemnización de 6.581,18 euros.

- Que el salario de D. Darío es de 21.589,95 euros anuales y su indemnización de 12.421,56 euros (y subsidiariamente, su slario es de 18.344,52 euros anuales y su indemnización de 10.554,38 euros)

La demanda se basaba en la disconformidad con el salario consignado de todos los trabajadores; se indicaba que se consignaba el vigente a la fecha del concurso, sin computar ipc ni quinquenios.

Tambien habia disconformidad con la antiguedad de D. Luciano , que se entendía era de 2/11/1999, en lugar de la consignada.

Por ultimo, en relación al salario de D. Darío se mostraba disconformidad con el salario incluso consignado en la nomina actual. Se indica que la empresa llevó a cabo una reducción salarial del 15% de forma unilateral sin seguir el procedimiento y garantia legal y algunos trabajadores de la empresa mostraron su conformidad, sin que lo hiciera dicho trabajador.

SEGUNDO

Citadas las partes a la vista, no comparecieron ni FOGASA, ni la concursada; sí la ad. concursal; no se pudo llegar a ningún tipo de acuerdo; la Ad. Concursal se opuso parcialmente; admitió lo relativo a la antiguedad de D. Luciano ; en lo restante, las partes mostraron acuerdo en que las diferencias salariales generales se debian al no computa como salario de la aportación del trabajador a la epsv; en lo que atañe al salario de D. Darío se admitió que no habia firmado la reducción, pero se consideraba que era el salario correcto al no haber reclamado y venido percibiendo el salario con la reducción.

No se propuso prueba y los autos quedaron vistos para sentencia.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que la antiguedad de D. Luciano es de 2/11/1999.

SEGUNDO

Que no se ha computado en el salario regulador del despido la aportación del trabajador a la epsv.

TERCERO

Que D. Darío no aceptó en su dia la reducción salarial propuesta por la empresa

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para entender qué conceptos son computables en el cálculo de la indemnización por despido, debemos ser rigurosos con el concepto de salario, cuya regulación legal viene recogida en el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores . Debemos incluir en el cálculo de la indemnización por despido todos los conceptos salariales que se incluyen en la nómina, y excluir los conceptos extrasalariales o compensatorios.

El salario es el total de remuneraciones en dinero o especie que percibe el trabajador por la prestación de sus servicios. Por tanto, deben considerarse salario regulador para el cálculo de la indemnización todas las remuneraciones en dinero o en especie como el salario base y los complementos como el plus idiomas, el quebranto de moneda, la paga extra de beneficios, etc.

Quedan fuera del concepto de salario (y por tanto del salario regulador para la indemnización por despido) los siguientes conceptos:

- Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

- Suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.

- Las prestaciones de la Seguridad Social.

A este respecto, la doctrina jurisprudencial sobre el salario computable para la indemnización de despido se resume en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2008 , que a este respecto fija una doctrina meridianamente clara, por remisión a la sentencia de 17 de julio de 1990 y reiterada en otras muchas anteriores o posteriores sobre la misma o...

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