SJMer nº 1 65/2022, 29 de Julio de 2022, de Burgos
Ponente | MANUEL MARTIN GARCIA |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JMBU:2022:12850 |
Número de Recurso | 72/2020 |
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA REYES CATOLICOS, 51 BIS
Teléfono: 947284055, Fax: 947-284056
Correo electrónico: scg.seccion1.burgos@justicia.es
Equipo/usuario: AGM
Modelo: 0030K0
N.I.G. : 09059 42 1 2020 0002297
A64 INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000072 /2020 0002
Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000072 /2020
Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES
DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. Arcadio, Arsenio, Verónica, Aureliano
Procurador/a Sr/a. ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ
Abogado/a Sr/a. LIDIA MARIA RUIZ POZO, LIDIA MARIA RUIZ POZO, LIDIA MARIA RUIZ POZO, LIDIA MARIA RUIZ POZO
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. COOPERATIVA AVICOLA Y GANADERA DE BURGOS, ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS, S.L.P.
Procurador/a Sr/a. EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ,
Abogado/a Sr/a. PABLO MARRAS VALENCIA, CARLOS ALBERTO CAMENO ANTOLIN
SENTENCIA 00065/2022
En Burgos, 29 de julio de 2022.
Vistos por mí, D. Manuel Martín García, Juez Sustituto del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Burgos, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL número A64 72/2020-02, sobre impugnación COLECTIVA DE LA AUTORIZACION DE EXTINCION COLECTIVA del Auto nº 99/2020 de este Juzgado de fecha 28 de octubre de 2020 dictado en el expediente de declaración de concurso nº 72/2020, instado por el Procurador Don Álvaro Moliner Gutiérrez en nombre y representación de 11 trabajadores, bajo la asistencia letrada de Doña Lidia Ruiz Pozo frente a COOPERATIVA AVÍCOLA Y GANADERA DE BURGOS (COBUR) y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE COOPERATIVA AVÍCOLA Y GANADERA DE BURGOS.
El Procurador Don Álvaro Moliner Gutiérrez obrando en representación de:
-
Don Arcadio con DNI nº NUM000
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Don Arsenio con DNI NUM001
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Doña Verónica con DNI NUM002
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Don Aureliano con DNI NUM003
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Don Donato con DNI NUM004
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Don Edmundo con DNI NUM005
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Don Eloy con DNI NUM006
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Don Estanislao con DNI
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Don Eulalio con DNI NUM007
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Don Everardo con DNI NUM008
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Fidel con DNI NUM009
Presentó demanda de incidente concursal laboral contra COOPERATIVA AVÍCOLA Y GANADERA DE BURGOS (COBUR) y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE COOPERATIVA AVÍCOLA Y GANADERA DE BURGOS en la que exponía los hechos y fundamentos de derecho en que se fundaba y suplicaba que se estimara la impugnación del Auto de fecha 29.10.20, y se dictase sentencia que:
- declare la improcedencia del despido de los incidentantes y se les abone la indemnización correspondiente prevista legalmente.
- Subsidiariamente las diferencias en el cálculo de la indemnización de 20 días por año trabajado.
Subsidiariamente:
"
-
Declare la exclusión de la medida de despido colectivo acordada en dicho auto por no estar acreditada la causa objetivo conforme a informe pericial.
-
Declare la exclusión de la medida de despido colectivo acordada en dicho auto por ser discriminatoria con respecto a otras delegaciones.
-
Condene a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a la concursada, y a la Administración concursal, a que readmitan en su puesto de trabajo, y en las mismas condiciones laborales precedentes, a, y, con abono de los salarios dejados de percibir; así como a que paguen como crédito contra la masa a, y, las siguientes diferencias indemnizatorias, o en su caso, abone la indemnización por despido improcedente:
- En el caso de Don Arcadio 77.604,62 euros
- En el caso de Don Arsenio 16.679, 65 euros
- En el caso de Doña Verónica 1.387,96 euros
- En el caso de Don Aureliano 1.480,39 euros
- En el caso de Don Donato 2.774,96 euros
- En el caso de Don Edmundo 36.247,73 euros
- En el caso de Don Eloy 2.079,18 euros
- En el caso de Don Eulalio 9.432,36 euros
- En el caso de Don Everardo 1.626,88 euros
- En el caso de Don Estanislao 5.173,13 euros
- En el caso de Don Fidel 260,43 euros
-
Declare que la indemnización por despido objetivo debida a los trabajadores demandantes, por la extinción de sus relaciones laborales acordada en dicho auto, por error a la hora de calcular las mismas, asciende a:
- En el caso de Don Arcadio 9.960,45 euros
- En el caso de Don Arsenio 1.371,43 euros
- En el caso de Don Donato 217,8 euros
- En el caso de Don Edmundo 7.091,72 euros
- En el caso de Don Fidel 2.927,81 euros
-
Que se reconozca a Don Aureliano la cantidad de 210,56 euros en concepto de horas extraordinarias realizadas y desglosadas en el hecho número 6º."
En Otrosí segundo interesó los siguientes medios de prueba:
- Documental.
- Prueba pericial, para constatar si realmente existió la causa económica que alega la empresa y por la cual este Juzgado ha decidido rescindir los contratos laborales, consistente en informe pericial elaborado por Don Pio colegiado n.º NUM010 Colegio de Economistas de Madrid.
Mediante providencia de 14 de diciembre de 2021 se admitió a trámite, formándose la correspondiente pieza separada, confiriendo los traslados oportunos y señalando vista en los términos del art. 541 TRLC.
D. Carlos Cameno Antolón, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la empresa COOPERATIVA AVICOLA Y GANADERA DE BURGOS en liquidación, en su condición de Administración Concursal, comparece mediante escrito de fecha 19 de enero de 2022 y en escrito de 20 de enero interesa los siguientes medios de prueba:
- Documental.
- Dictamen pericial de 20 de diciembre de 2020 relativo a los hechos objeto de controversia del presente incidente, realizado por D. Secundino, Economista del Ilustre Colegio de Burgos.
En la vista, tras el intento de conciliación, la parte demandante se ratificó en su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Dada la palabra a la parte demandada, alega dos excepciones procesales, la falta de legitimación activa o falta de acción y, la inadecuación del procedimiento. Se admitió toda la prueba propuesta por ambas partes, dando por reproducida la prueba documental, y ratificándose en su informe el Perito Secundino, que contestó a las preguntas de la parte demandada, no formulando la parte demandante ninguna cuestión, tras de lo cual las partes expusieron sus conclusiones e informe y se declararon los autos vistos para sentencia.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia, dada la acumulación de asuntos que pesa sobre este Juzgado.
HECHOS PROBADOS
A la vista de la prueba practicada y de conformidad con el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, considero probado:
-
- Con carácter previo a presentar la demanda de solicitud de concurso voluntario de acreedores, Sociedad Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos presentó ante la Autoridad Laboral Competente un Expediente de Regulación de Empleo temporal por causas objetivas, que afectó a un 75% de su plantilla.
El periodo de consultas del ERE finalizó sin acuerdo con la comisión negociadora y la Sociedad comunicó a la autoridad laboral competente el uso efectivo de la medida a partir del día 21 de abril de 2020 que suponía una afectación de 100 días hábiles de suspensión de empleo, de forma continuada para el personal de las Delegaciones.
Para el resto de personal, se comunicó una afectación de 85 días hábiles de desempleo que, en algunos casos, se han tenido que realizar de forma continuada.
-
- El Procurador de los tribunales D. Eusebio Gutiérrez Gómez, en nombre y representación de la mercantil SOCIEDAD COOPERATIVA AVÍCOLA Y GANADERA DE BURGOS (COBUR), con CIF F-09004003, presentó solicitud de declaración de concurso de su representada, acompañando la documentación pertinente.
En la memoria que acompañaba a la solicitud de concurso se indicaba que:
La crisis actual de COBUR, ante la falta de confianza de sus proveedores y de las entidades financieras, provoca grandes dificultades fundamentalmente en el proceso de compra de materias primas, sala de incubación y demás
elementos indispensables para el buen funcionamiento de la Cooperativa. La prioridad es mantener la fábrica de piensos en activo y alimentar a los animales según normativa del Bienestar Animal para ello es esencial la declaración por el Juzgado Mercantil de la declaración de concurso de acreedores, de tal forma que los proveedores de cereales y demás materias primas para la fabricación de piensos recuperen la confianza de que se atenderá al pago de los productos que se sirvan a la Cooperativa al encontrarse bajo la tutela del Juzgado Mercantil y bajo la supervisión de la Administración Concursal.
Es decir, en cierto modo, el propósito es tratar de mantener en funcionamiento la mercantil buscando una suerte de "garantía indirecta" para los proveedores: la conversión de sus créditos, una vez declarado el concurso, en crédito contra la masa de conformidad con el art. 84.2. 5º LC . De otro modo, la falta de liquidez y la existencia de un nivel elevado de deuda a corto plazo (que agrava la iliquidez), abocan a impagos sistemáticos que, correlativamente, disuaden a los proveedores de suministrar materia prima en tanto en cuanto sus créditos pueden, en el futuro, quedar clasificados como créditos concursales, de cobro dudoso. Esta situación conlleva inexorablemente al colapso total de la actividad de la mercantil.
COBUR es una empresa que cuenta con un número relevante de trabajadores (112 según la memoria adjunta) y, además, en la medida que es una cooperativa, tiene una incidencia relevante en la actividad económica de los ganaderos cooperativistas (546). Correlativamente, en el contexto económico actual, la actividad que constituye su objeto social es relevante, pues el consumo de alimentos de primera necesidad puede hacer prever la viabilidad de la mercantil.
Así, desde esta óptica, la declaración...
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