STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Julio de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:4923
Número de Recurso1236/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec. C/Sent. nº 1236/05 Recurso contra Sentencia núm. 1236 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a trece de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2447/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1236/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 801/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Eva asistida por el Letrado D. José Ramón Bolta Cano, contra MORENO VISIÓN, S.L. asistida por el Letrado D. Juan Martí Gabaldón, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de noviembre de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Eva , contra la empresa MORENO VISIÓN, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 1-7-04 condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 11.943,18 euros y, en ambos casos, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en cuantía de 44,23 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- La demandante Eva , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MORENO VISION, S.L., dedicada a la actividad de óptica, desde el 19-6-1998, con categoría profesional de ayudante técnica, grupo 1 y salario de 1.327,02 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo de la empresa en Xeraco y, algunas tardes cada semana, en Gandía.- Segundo.- La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical.- Tercero.- El 30-6-2004 la empresa comunicó a la demandante de forma escrita que procedía a extinguir su contrato de trabajo por despido disciplinario, con efectos desde el día 1-7-04, alegando las siguientes causas: -"1) En el pasado mes de mayo y el actual de junio se ha podido comprobar que, al tiempo que presta servicios para esta empresa, también lo hace para la entidad IBI OPTIC, S.L., propiedad de su novio, D. Rogelio , realizando Vd. contactos y graduaciones de vista a nuestros clientes en el establecimiento de Xeraco, a los cuales luego vende Vd personalmente las gafas servidas por el establecimiento referido de su novio.- 2) Se ha comprobado igualmente un sinnúmero de llamadas telefónicas en los meses de Mayo y Junio del año en curso, llamadas de distinta duración y efectuadas al Núm. 966553690 que corresponde a la referida IBI OPTIC, S.L. en concreto 1 llamada el 16-04; 1 el 20-04; 3 el 21-04; 2 el 26-04; 2 el 28- 04; 2 el 29-04; 3 el 30-04; 2 el 03-05; 3 el 07-05; 3 el 10-05; 1 el 12-05; 1 el 13-05; 2 el 14-05; 1 el 17-05; 1 el 10-05; 1 el 20-05; 2 el 21-05; 1 el 24-05; 1 el 26-05; 1 el 27-05; 1 el 28-05; 2 el 29-05; 3 el 31-05; 3 el 01-06; 1 el 02-06; 1 el 05-06; 1 el 08-06; 1 el 11-06; 2 el 14-06; 2 el 15-06; 1 el 17-06; 1 el 18-06; 1 el 19-06; 1 el 21-06; 2 el 22-06; 1 el 23-06 y 1 el 25-06-04, ello supone una pérdida de tiempo de trabajo y un importante gasto de teléfono imputado a esta empresa, además de la concreción de la referida práctica de trabajo para otra empresa y su competencia desleal.- 3) Consta igualmente su abandono del trabajo el pasado día 30-4-04, día en que se ausentó durante toda la jornada de la tienda sin justificación alguna.- 4) Los malos tratos de palabra a su compañera de trabajo, Dña. Lorenza , el pasado día 20-05-04, a la que insultó gravemente en el curso de la jornada laboral y por lo cual la misma hubo de ausentarse del centro de trabajo.- 5) La desobediencia y desconsideración a la partícipe de la sociedad Dña. Estíbaliz en el día 29-06-04.- 6) Al revisar a finales del mes de mayo pasado la contabilidad y facturas a clientes, esta empresa ha tenido conocimiento de la realización por su parte de descuentos a amigos y conocidos suyos que exceden de los límites autorizados por la Dirección. Por citar casos y clientes concretos: - A Everardo , dto. del 16,58 %.- A Flora , dt. del 15,24 %.- A Cristina , dto. del 11,27%.- A Asunción , dto. del 30%.- 7) Se ha podido constatar igualmente la falta injustificada en la tienda de "blisters", lentillas proporcionadas gratuitamente por los fabricantes para pruebas, los cuales, no obstante haber sido servidos a la tienda de Xeraco, no han sido entregados a cliente alguno al no haberse concretado la operación de venta, sin que tampoco se hallen físicamente en el local.- 8) Se viene detectando, por último, una total desidia en la prestación de su trabajo, concretada, entre otros extremos, en la no confección de fichas de graduación visual de los clientes que nos visitan y son atendidos en el establecimiento de Xeraco, por lo que se le ha amonestado verbalmente en varias ocasiones sin que se haya enmendado.- Cuarto.- El novio de la demandante es titular de un establecimiento dedicado a la actividad de óptica en la localidad de Ibi, que dista unos 90 kilómetros de Xeraco. La existencia de ese negocio era conocida por la empresa demandada desde hace tiempo y el 14-7- 03, la empresa vendió al novio de la demandante maquinaria usada para su negocio.- Quinto.- La demandante hablaba con su novio desde el teléfono de la tienda de forma habitual, circunstancia que era conocida y consentida por la empresa. En los meses de mayo y junio de 2004 la demandante realizó al número de su novio las siguientes llamadas desde la tienda de Xeraco: 1 llamada el 16-04; 1 el 20-04; 3 el 21-04; 2 el 26-04; 2 el 28-04; 2 el 29-04; 3 el 30-04; 2 el 03-05; 3 el 07-05; 3 el 10-05; 1 el 12-05; 1 el 13-05; 2 el 14-05; 1 el 17-05; 1 el 19-05; 1 el 20-05; 2 el 21-05; 1 el 24-05; 1 el 26-05; 1 el 27-05; 1 el 28-05; 2 el 29-05; 3 el 31-05; 3 el 01-06; 1 el 02-06; 1 el 05- 06; 1 el 08-06; 1 el 11-06; 2 el 14-06; 2 el 15-06; 1 el 17-06; 1 el 18-06; 1 el 19-06; 1 el 21-06; 2 el 22-06; 1 el 23-06; y 1 el 25-06-04. La mayor parte de las llamadas no...

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