STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:4421
Número de Recurso4010/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent.nº 4010/2004 Recurso contra Sentencia núm. 4010/2004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2134/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4010/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 266/02 , seguidos sobre Derecho y Cantidad, a instancia de Dª Mercedes , asistida de la Letrada Dª Judith Ventura Ríos, contra la Generalidad Valenciana, Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, representada por la Letrada Dª Mª Dolores García Méndez y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Mercedes , contra la Generalitat Valenciana (Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas), debo condenar y condeno a la citada demandada a que reconozca la actora el derecho a percibir los trienios correspondientes, tomando como fecha de antigüedad a tales efectos el 12-5-94 y a abonarle la cantidad de 137'02 euros por dicho concepto por el periodo que va desde julio a diciembre de 2001, ambas mensualidades incluidas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora fue contratada laboral temporal al servicio de la Administración de la Generalidad Valenciana, perteneciente al Grupo E, en virtud de contrato temporal como medida de fomento de empleo al amparo del Real Decreto 1989/1984 desde el 12-5-94 hasta el 14-6-04, en virtud de contrato de interinidad por vacante en el puesto de trabajo nº 7057. El 29-8-04 cesó como funcionaria interina. SEGUNDO.- El artículo 5.apartado1. A) del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana regula la retribución de los trienios, estableciendo que esta será según los distintos grupos profesionales, que en cuantía mensual para el año 2001, y para el grupo E al que pertenece la actora está fijada en 1.900 pesetas. Disponiendo a continuación que los efectos económicos de los trienios se producirán a partir del primer día del mes siguiente en que se perfeccionen. Y, estableciendo en su apartado 2, que: "Los derechos reconocidos en la Ley 70/1.978 , en cuanto al reconocimiento de los servicios prestados, en cualquier Administración a efectos de trienios y demás derechos, serán de aplicación a todo el personal que preste servicios de carácter permanente en régimen de contratación laboral en la Generalidad Valenciana, en las mismas condiciones en que dichos derechos se aplican al personal funcionario". TERCERO.- La parte actora no tiene reconocido ningún trienio, ni percibe cantidad alguna por este concepto. De tener derecho a percibir trienios y computarse todo el tiempo de servicios prestado para la demandada le correspondería la cantidad de 137'02 euros, correspondiente al periodo limitado en el acto del juicio de julio a diciembre de 2001, ambas mensualidades incluidas. CUARTO.- Que en fecha 26-3-02 la parte actora formuló reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 27-6-02. QUINTO.- Que el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 17-5-04 , estimando el recurso de casación interpuesto por el sindicato CCOO contra la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 7-3-3 , en materia de Conflicto Colectivo, declaró "el derecho de personal laboral temporal al servicio de la Generalitat Valenciana a ser retribuido por e concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento a lo largo de una relación laboral no interrumpida". SEXTO.- Que la cuestión debatida afecta a un total de 1.651 trabajadores temporales de un total de 2.523 puestos de trabajo de naturaleza laboral.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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