STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Junio de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:3657
Número de Recurso418/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

9 Recurso nº. 418/05 Recurso contra Sentencia núm. 418/05 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, dos de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1772/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 418/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 576/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Lorenzo , asistido por el letrado Ricardo Peralta Ortega, contra VALENCIA 4 FONTANARES SL Y PRIMER GRUPO GESTION INMOBILIARIA SL, asistido por el letrado Jose F. Pardo Mateu E INMOALGEMESI SL, asistida por el letrado Vicente Garcia Garrido, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de octubre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que no dando lugar a la excepción de incompetencia de Jurisdicción opuesta por parte de VALENCIA 4 FONTANARES SL, PRIMER GRUPO GESTION INMOBILIARIA SL E INMOALGEMESI SL y de falta de legitimación pasiva opuesta por PRIMER GRUPO GESTION INMOBILIARIA SL E INMOALGEMESI SL y estimando la demanda deducida por don Lorenzo contra VALENCIA 4 FONTANARES SL PRIMER GRUPO GESTION INMOBILIARIA SL E INMOALGEMESI SL debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 28 de mayo de 2.004 llevado a cabo por la empresa VALENCIA 4 FONTANARES SL condenada conjunta y solidariamente a las demandadas VALENCIA 4 FONTANARES SL Y PRIMER GRUPO GESTION INMOBILIARIA SL a que a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, lo readmitan en su puesto de trabajo o le hagan efectiva la Indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: - Indemnización: 16.027,20 Euros/Dia. Absolviendo a INMOALGEMESI SL de los pretensiones deducidas a su contra. A los efectos de los salarios de tramitación se descontará lo percibido por el trabajador por la prestación de servicios por cuenta de la empresa BRONCE INDUSTRIAL SL , que se inició a fecha 7 de junio de 2.004. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora don Lorenzo , con D.N.I. número NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, suscribió el día 1 de marzo de 1999 un Contrato de Trabajo eventual por "acumulación de tareas" con la empresa SEIM 4 SL dedicada a la actividad de "Servicios" para prestar servicios como visitador, siendo el objeto del contrato "visitar nuevos clientes y a los ya existentes en la empresa". El Gerente de esta empresa, cuyo domicilio social se encontraba en la calle Mayor 42 de Paterna, era don Daniel , causando baja en la misma el 31 de agosto de 1.999 (folios 40 a 42 de autos). El 11 de agosto de 1.999 suscribió contrato con la mercantil PRIMER GRUPO GESTION INMOBILIARIA SL, cuyo Administrador era don Felix , en la modalidad de "eventual por circunstancias de la producción " para prestar servicios como visitador, siendo la duración prevista del contrato desde el 1 de septiembre de 1.999 al 29 de febrero de 2.000, causando baja en esta última fecha por "fin contrato" (folio 43 y 44). El domicilio social y centro de trabajo se ubicaban en la calle Mayor, número 42 de Paterna. El 1 de marzo de 2.000 concertó nuevo contrato con la empresa ASEIM 4M S.L. causando baja el 31 de agosto de 2.000 por "fin contrato". Las partes acordaron la conversión de este contrato en indefinido el 31 de agosto de 2.000 (folios 45 a 47). El 2 de junio de 2.001 la mercantil notificó al actor que "... a partir del próximo día 6 de Julio de 2.001 por motivos de reorganización de la empresa ... pasará a prestar servicios en la empresa PATERNA 1 MAYOR 42 S.L. Esta sucesión o cambio de empresa que se va a producir, no extingue su relación laboral, quedando ésta nueva empresa subrogada en los derechos y obligaciones contraídas por la anterior..." (folio 48). A tenor del informe de vida laboral el demandante causó baja en esta empresa el 25 de octubre de 2.001. El de octubre de 2.001 suscribió un contrato indefinido a tiempo completo con la empresa PRIMER GRUPO GESTION INMOBILIARIA S.L. para prestar servicios como Director de Agencia en el centro de trabajo situado en calle Mayor, 42, de Paterna (folio 49), posteriormente fue nombrado Director de primer Grupo Manises (folio 51), trasladándose la agencia en fecha que no consta a Mislata (folio 53). El 31 de mayo de 2.003, causó baja en esta empresa y alta en "VALENCIA 4 Y FONTANARES SL", al día siguiente. En las nóminas del actor se refleja una categoría profesional de DEL. OFIC., puesto de trabajo nivel IX, un antigüedad reconocida de 1 de marzo de 2.000 y un salario de 2.063,46 euros (folios 63 a 73). SEGUNDO.- PRIMER GRUPO INMOBILIARIAS a través de una Sociedad denominada PRIMER GRUPO FRANQUICIA INMOBILIARIA SL, tiene creada una red de franquicias consistentes en oficinas inmobiliarias con las que suscribe un contrato de franquicia en el que, a cambio del abono de las cantidades pactadas, se prestan servicios de tipo administrativo o de otra clase (información, formación). El gerente de ambas empresas es don Daniel . Mediante escritura pública otorgada ante Notario el día 17 de julio de 2.001 la mercantil PRIMER GRUPO GESTION INMOBILIARIA SL, constituyó como único socio, la compañía VALENCIA 4 FONTANARES, SOCIEDAD LIMITADA, cuyo objeto lo constituye: "la promoción, construcción y venta de edificios de toda clase, parcelaciones y urbanizaciones de todo tipo, compraventa de fincas urbanas y rústicas, promociones de construcción de vivienda en régimen de construcción de naves industriales, comercio tanto de materiales para la construcción como de maquinaria para construir, explotación de patentes y derechos, asistencia técnica en materia de urbanizaciones, asunción de contratas de obras públicas y privadas. Prestación de servicios de gestoría administrativa, así como asesoramiento jurídico, financiero y de gestión inmobiliaria. Prestación de servicios de correduría de seguros. Prestación de servicios de mediación inmobiliaria. Prestación de servicios de administración de fincas. El capital social quedó fijado en veintidós mil quinientos euros representados por doscientas veinticinco participaciones sociales de cien euros de valor nominal cada una de ellas. El 1 de diciembre de 2.001 VALENCIA 4 FONTANARES S.L, y en su nombre don Felix y la mercantil PRIMER GRUPO FRANQUICIA INMOBILIARA S.A y en su nombre Daniel suscribieron un contrato de franquicia. Obrando incorporado a autos a los folios 309 y siguientes se da por reproducido.

TERCERO

Mediante escritura pública otorgada ante Notario el 17 de enero de 2.003 la mercantil PRIMER GRUPO GESTION INMOBILIARA, SOCIEDAD LIMITADA, representada por su Administrador solidario don Daniel cedió y trasmitió treinta y cuatro participaciones sociales al hoy demandante, haciéndose constar que el valor de las mismas (números 192 a 225) era de doce mil nueve euros y cuarenta y cuatro céntimos "que el representante de la mercantil vendedora confiesa haber recibido antes de este acto del comprador". En la misma escritura se hacían constar, entre otros, los siguientes extremos: "Que a partir de la firma de la presente escritura, la mercantil "VALENCIA 4 FONTANARES SL", desarrollará el negocio de mediación inmobiliaria como agencia... independiente de "Primer Grupo Gestión Inmobiliaria S.L. Que cuando Primer Grupo Gestión Inmobiliaria S.L. desarrolle e instaure el sistema de franquicia de servicios de gestión inmobiliaria... la nueva sociedad quedará dispensada de pagar el canon de entrada que se establezca en el contrato de franquicia. Que "Primer grupo ..."autoriza a la mercantil "Valencia 4 Fontanares S.L."para hacer uso del nombre comercial y de la marca PRIMER GRUPO en el desarrollo del negocio de mediación y a mantener...

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