SAP Madrid 159/2018, 17 de Abril de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Abril 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil) |
Número de resolución | 159/2018 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0175347
Recurso de Apelación 612/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1728/2015
APELANTE: D./Dña. Romualdo
PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN
APELADO: D./Dña. Jesús Ángel
PROCURADOR D./Dña. Jesús Ángel
CR
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario número 1728/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado DON Romualdo, y de otra, como ApeladoDemandante DON Jesús Ángel .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 13 de marzo de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Jesús Ángel, en representación de sí mismo, contra Don Romualdo, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 58.338 €, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda de proceso monitorio. Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada." Esta sentencia fue aclarada por auto de fecha 30 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la petición formulada por D./Dña. Jesús Ángel de aclarar el /la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 13/03/2017, en el sentido de que: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Ángel, en representación de sí mismo, contra D. Romualdo, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 70.588,98 euros (58.338,00 + 21% IVA), más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda del proceso monitorio. Se imponen las costas a la parte demandada..."."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección de fecha 20 de marzo de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de abril de 2018.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
De la sentencia apelada se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, las referencias fácticas y los razonamientos jurídicos que coincidan con los que se expondrán a continuación, rechazándose todos los demás.
En la localidad de Madrid el día 3 de julio de 2014 firman un documento privado don Romualdo y don Jesús Ángel, haciéndolo cada uno de ellos en su propio nombre y representación, pues, al suscribirlo, no hacen constar que actúen en nombre y representación de otro. Se hace constar una "nota de encargo" con el siguiente contenido: "D. Romualdo, con D.N.I. NUM000, por medio del presente, encarga la representación al Procurador D. Jesús Ángel de los procedimientos seguidos en nombre y representación de ALQUILER E INVERSION IBIZA S.L. en los siguientes procedimientos: -Juzgado de Primera instancia nº 6 de Móstoles, Procedimiento ordinario 1056/2013. -Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid contra sentencia dictada en el Procedimiento ordinario 1056/2013 del Juzgado nº 6 de Móstoles. -Ejecución de Título no Judicial del Juzgado de Primera instancia nº 83 de Madrid, ETNJ nº 341/2013 . -Ejecución Hipotecaria del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, E.H. nº 285/2013 . Los derechos del Procurador en los procedimientos reseñados ascienden y quedan establecidos en la cantidad de 58.338,00 €. En prueba de su aceptación y conformidad ambas partes firman la presente."
Con base en esta nota de encargo, la persona jurídica denominada "Alquiler e Inversión Ibiza s.l." otorga un poder general para pleitos en favor del Procurador de los Tribunales don Jesús Ángel quien hace uso de él para representar a "Alquiler e Inversión Ibiza s.l." en los siguientes procedimientos:
-
- El juicio ordinario tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles con el número 1056/2013 .
-
- El recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid contra la sentencia definitiva dictada en el juicio ordinario tramitado con el número 1056/2013 en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles.
-
- El proceso de ejecución de título no judicial tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 83 de Madrid con el número 341/2013 .
-
- El proceso de ejecución hipotecaria tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid con el número 285/2013 .
El crédito de 70.588,98 euros (58.338 euros más el 21% de i.v.a.) derivado del impago del precio pactado por el servicio profesional prestado fue reclamado por el Procurador de los Tribunales don Jesús Ángel mediante la presentación, el día 22 de julio de 2015, de un escrito inicial de proceso monitorio contra don Romualdo, que se opuso a través de un escrito presentado el día 2 de noviembre de 2015, lo que dio lugar a la presentación, el día 4 de diciembre de 2015, de una demanda por parte de don Jesús Ángel, con la que promueve un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Estipulación a favor de tercero
... ... La SAP Madrid 159/2018, 17 de abril de 2018 [j 3] afirma que no existe ... ...