STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Febrero de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:1297
Número de Recurso3356/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

9 Recurso nº. 3356/04 Recurso contra Sentencia núm. 3356/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor En Valencia, veintiocho de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 609/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3356/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 157/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Catalina , asistido por el letrado Edelmira Roig Alemany, contra TRINI PRIETO SL, asistida por el letrado Jose Benet Aguilar, y en los que es recurrente la parte la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de abril de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando la demanda formulada por Dª Catalina contra la empresa TRINI PRIETO SL, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 16-1-04 condenando al empresario a la readmisión del trabajador o al abono de la Indemnización de 68.258,65 euros, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de estas Sentencias, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Catalina , ha estado prestando servicios para la empresa demandada "TRINI PRIETO SL", dedicada a la actividad de perfumería desde el 8 de abril de 1986, con la categoría profesional de dependienta, y retribución mensual de 1.623,53 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, según recibo justificativo del pago de salarios correspondiente al mes de Diciembre de 2003. SEGUNDO.- Que la empresa demandada en fecha 16-01-2004, comunicó a la actora su despido con efectos desde esa fecha, alegando los hechos que se resumen a continuación (Documento nº 9 de la demandada): -Sobre las 12 horas del día 17 de noviembre de 2003 se dirigió usted a distintos establecimientos próximos a su domicilio donde adquirió diferentes productos que transportó hasta llegar a su domicilio, sin dar muestras de cansancio, agotamiento o dificultad. -Sobre las 9:50 horas, del día 18 de

Noviembre de 2003 se dirigió al domicilio de su hija, permaneciendo en él durante 2 horas, para posteriormente, tras realizar diversas compras en una panadería cercana dirigirse a su domicilio. Ese mismo día sobre las 15:15 horas se dirigió nuevamente al domicilio de su hija posteriormente al Bar Ader. - Sobre las 9:00 horas y hasta las 12:45 horas del día 19 de noviembre nuevamente permaneció en el domicilio de su hija, abandonando dicho domicilio cargada con una bolsa de basura grande que depositó en el correspondiente contenedor. Comprando en diversos establecimientos de la zona. Regresando por la tarde al domicilio de su hija y posteriormente al Bar Ader. -Sobre las 9:00 del día 20 de noviembre acudió nuevamente al domicilio de su hija, posteriormente al Bar Ader en donde recoge en coche a su hija y nieto, trasladándose al establecimiento Mercadona sito en la localidad de Sedavi donde estuvieron comprando, y tras lo cual depositó las correspondientes bolsas en el maletero del vehículo y al llegar al domicilio de su hija descargó y traslado diversas bolsas. -El día 11 de Noviembre, permaneció en el domicilio de su hija entre las 9:00 horas y las 10,14 horas, posteriormente se dirigió en coche, y en compañía de su hija, a la Jefatura Provincial de Tráfico, de vuelta a Castellar, donde reside, realizó diversas compras. -El día 12 de Diciembre, reiteró su permanencia en el domicilio de su hija, y acudió al comprar a establecimientos cercanos.

TERCERO

La actora permanece en situación de Incapacidad Temporal desde el día 3 de diciembre de 2002, consecuencia de una intervención quirúrgica, continuando en la actualidad en dicha situación.

CUARTO

La actora fue intervenida el 4-12-02 por dolor en rodilla izquierda de varios años de evolución.

Su practica meniscectomía selectiva del meniso interno y se descubren amplias lesiones condiales grado III en articulación paleto-femoral, grado IV en cóndilo medial y Grado II en meseta medial. En el post-operatorio reingresa por fuerte lumbociática bilateral. Tras los estudios realizados se diagnostica de quistes rerineurales sacros y hernia discal posterior y central. L5-S1. El 2-10-03 se extirpa cuerpo extraño (aguja) en metafisis antero-medial de tibia. QUINTO.- Tras la intervención, se le recomienda que haga ejercicios de rodilla durante cinco minutos cada hora, indicándosele que puede caminar en carga. En fecha 21 de Enero de 2004 se le realizó una Inspección Médica de Areas Sanitarias, en la que se observó que ofrece un diagnóstico desfavorable para la reincorporación laboral. SEXTO.- Que el trabajador despedido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de delgado de personal o miembro del Comité de Empresa. SEPTIMO.- Que con fecha 9 de febrero de 2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. que concluyó con el resultado de "sin efecto". El día 17 de Febrero 2004 se presentó demanda ante los juzgados de lo social de Valencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al...

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