STSJ Cataluña , 14 de Junio de 2005
Ponente | ANGEL DE PRADA MENDOZA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:7428 |
Número de Recurso | 3173/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 14 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5405/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Electronica Argal, S.A. frente al Auto del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2004 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº
350/2003 y siendo recurrido Braulio y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.
Por sentencia de 31 de julio de 2003, del juzgado de lo Social 20 de esta ciudad de Barcelona , desestimando la demanda de despido nulo y estimando la demanda de despido improcedente presentada por Braulio contra la empresa Electrónica Argal S.A., se declaró la improcedencia del despido, con la condena a Electrónica Argal S.A., a opción de readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo o a la indemnización prevista en el art. 56 del ET , 4.280,83 euros, si opta por el pago de la indemnización en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la sentencia, se declarara extinguida la relación laboral con efectos del cese efectivo en el trabajo, debiendo en su caso ingresar en la cuenta del juzgado y poner en conocimiento del trabajador en el plazo citado de conformidad con el artículo 56 del E.T . Si el trabajador acepta la indemnización o no la acepta, los salarios se devengaran desde la fecha del despido, hasta la fecha del depósito. De no efectuar dicha opción en el plazo indicado se entenderá que opta por la readmisión del actor con la condena de los salarios dejados de percibir la fecha del despido.
Debiendo deducirse la cantidad consignada de 3.192 euros es por lo que deberá de consignar 368,83 euros...".
La sentencia fue recurrida en suplicación por la representación letrada del actor, recurso que fue desestimado por sentencia del T.S.J. de fecha 21 de abril del 2004 .
La empresa, dentro de plazo optó el pago de la indemnización con extinción de la resolución laboral.
En propuesta de providencia de fecha 20.7.2004, se acordó poner a disposición del actor la suma de 4.280,83 euros por el concepto de indemnización fijada a su favor en la sentencia, a la vez que se le requería a que en el plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga con respecto a los salarios de tramitación devengados a su favor.
En escrito de fecha de entrada de 30 de julio de 30.07.2004 el actor a la vez que manifestaba su voluntad de retirar del juzgado la cantidad de 4.280,83 euros, en concepto de indemnización solicitaba se fijara la cantidad devengada en concepto de salarios de tramitación.
Por auto de fecha 30.7.2004 se cuantifican los salarios de tramitación en la suma de 17.390,88 euros, por el período comprendido entre la fecha del despido (11.04.03) hasta la fecha del depósito (05.08.03) de conformidad con lo establecido en el fallo de la sentencia a cuyo pago viene obligada la empresa demandada.
Que mediante escrito de fecha de entrada 8.9.2004 se formula recurso de reposición por parte de la representación letrada de la Empresa ELECTRÓNICA ARGAL S.A., contra el auto de fecha 30.7.2004 . Recurso que fue desestimado por auto de fecha 21.12.04 .
La empresa a 4.2.2005, anunció el propósito de interponer recurso de suplicación contra el citado auto de 21.12.2004 , acompañado resguardo acreditativo de haber efectuado el depósito legal y consignado la cantidad objeto de condena en el auto de fecha 21.12.2004.
Elevado las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia y después de los trámites oportunos, se pasaron al ponente.
La parte demandada vencida en la instancia anuncia recurso de suplicación y lo interpone después al amparo de la sentencia del Tribunal Constitucional 99/1995 de 20 de junio , la parte recurrente que en suplicación combata...
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ATS, 11 de Enero de 2011
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