STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2005

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2005:2333
Número de Recurso595/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 595/01 Partes:

MECÁNICA PUIG, S.L. (actora)

DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (demandada)

S E N T E N C I A nº 153 Ilmos. Sres.

Presidente D. JOSÉ JUANOLA SOLER Magistrados:

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Febrero de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 595/01, interpuesto por la entidad "Mecánica Puig, S.L.", representada por el Procurador don Jordi Bassedas Ballús y asistida del Letrado don Julián Ramón Martínez Falero Espasa, contra el Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya, representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Conseller de Medi Ambient de fecha 14 de Mayo de 2.001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 6 de Julio de 2.002 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 28 de Enero de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "Mecánica Puig, S.L." impugna la resolución del Conseller de Medi Ambient de fecha 14 de Mayo de 2.001 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución del Delegado Territorial en Girona del Departamento de Medio Ambiente de fecha 18 de Enero de 2.000 por la que se le había impuesto una sanción de 100.000 pts. (601'0121 euros) por el abandono y vertido de residuos de cualquier naturaleza sin la preceptiva autorización, infracción de carácter grave conforme al art. 69,f de la Llei 6/93 de Residuos de Cataluña.

SEGUNDO

El expediente sancionador es el nº 99/1148, y se incoó a raíz de que en fecha 10 de Junio de 1.999 se levantara denuncia por Agente Rural al observar que en el terreno forestal (vegetación de ribera) del margen derecho del río Manol, en el término municipal de Vilafant, se habían vertido residuos, en concreto materiales de oficina, archivadores, documentos contables, carcasas y monitores de ordenador, sillas y desperdicios varios de oficina.

La razón de que el procedimiento se siguiera contra la empresa actora fué porque su nombre figuraba entra la documentación mezclada con los objetos vertidos. Ante sus alegaciones negando haber llevado a cabo cualquier clase de vertido, el Agente denunciante se ratifica en su denuncia y añade que los indicios de responsabilidad se basan en aquel dato y , además, en que Mecánica Puig, S.L. dispone de unas instalaciones industriales muy cercanas al punto de vertido (fol. 13 del expediente); en tales consideraciones descansa la propuesta de resolución; y la resolución sancionadora, por su parte, añade que llevando la documentación el nombre de la actora, se demuestra que es la productora de tales residuos y que conforme al art. 17 de la Llei 6/93 es obligación de todo...

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