SAP Barcelona 721/2005, 17 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2005:10828 |
Número de Recurso | 651/2005 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 721/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 651-2005-R
DIVORCIO Nº 1188-2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 721/05
Ilmos. Sres.
D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D./Dª. PAULINO RICO RAJO
D./Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 1188-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Gustavo, contra D/Dª. Virginia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11-3-05, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D.Ildefonso Lago Perez en nombre y representación de D. Gustavo contra Dª Virginia representada por el procurador D. Alfredo Martinez Sanchez debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraido por los conyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.
En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar debo establecer las siguientes:
-
- Se confirma la atribución del uso del domicilio familiar a los hijos comunes hasta la finalización del mes de mayo de 2005.
-
- Se confirma la pensión por desequilibrio económico a favor de la demandada en la cuantia de 150 euros mensuales que deberá ser pagada por el otro conyuge y que debera ser actualizada cada primero de año por el obligado al pago, de acuerdo con el IPC del ejercicio anterior. Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas y firme que sea esta sentencia, comuniquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio asi como en el Registro de los hijos en su caso.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y la actora mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 3-11-05.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada
Recurren ambas partes la sentencia de instancia solicitando la Sra. Virginia que se mantenga en la cifra fijada en sentencia de separación de 50.000.- pts., actualizada a esta fecha conforme al IPC fijado por el INE, mientras que el actor solicita se declare extinguida su obligación de pago de tal...
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