STSJ Cataluña 23/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2008:9524
Número de Recurso23/2008
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 23/08

Procedimiento Jurado 8/07-Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado).

CAUSA JURADO NÚM .1/06-Juzgado de Instrucción núm. 30 de Barcelona.

S E N T E N C I A N Ú M. 23

Excma. Sra. Presidenta:

Dª.Mª Eugenia Alegret Burgues

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.José Francisco Valls Gombau

D.Nuria Bassols i Muntada

En BARCELONA, a 18 de septiembre de 2008

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por Elsa contra la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2008 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm.8/07 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm.1/06 del Juzgado de Instrucción nº.30 de Barcelona. La referida apelante ha sido defendida por el Letrado D. Juan José Calpe Catalán y ha sido representada por la Procuradora Dª Gloria Casado Díaz. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de enero de 2008, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban:

PRIMERO.- Que la acusada Elsa, sobre las 20:30 horas del día 30 de junio de 2006 en la Plaza Hilari Salvado de esta ciudad de Barcelona, se dirigió hacia Bruno, empleado de la empresa BCN Neta y de forma sorpresiva, privándole de toda posibilidad de reacción y defensa eficaz, con intención de acabar con su vida o asumiendo y aceptando este resultado, le asestó una puñalada a la altura de la región precordial, lesionándole el ventrículo derecho del corazón lo cual le provocó la muerte por shock hemorrágico.

SEGUNDO.-Que en el momento de ocurrir los hechos Elsa tenía moderadamente disminuidas sus facultades mentales (cognoscitivas y volitivas) por el trastorno de personalidad que padece y por el alcoholismo y drogadicción de más de 25 años de evolución que igualmente padece.

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

"Condeno a Dª Elsa como autora penalmente responsable de un delito de asesinato ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de alteración psíquica, a la pena de dieciséis años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por vía de responsabilidad civil Dª Elsa deberá indemnizar a Margarita en 60.000 euros por el fallecimiento de su hermano. Dicha cantidad devengarán los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Condeno a la acusada al pago de las costas.

Para el cumplimiento de la pena que se impone, se declara de aplicación y se debe computar todo el tiempo que la acusada hubiere estado privada de libertad por esta causa, siempre que no se le hubiere computado en ninguna otra."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de Dª. Elsa interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 15 de septiembre de 2008 a las

10.30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D.José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en la causa de jurado 8/2007, se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. / Al amparo del art. 846 bis c) apartado a) LECrim . por violación de un derecho fundamental, con nulidad del veredicto, en relación con el art. 61.1 letra d) de la LOTJ. Y artos. 24 y 120 3 CE por vulneración del derecho a obtener la tutela judicial efectiva en relación con el art. 850. 1 LECrim y artos. 45 y 46 LOTJ, por quebrantamiento de las formas esenciales de las normas y garantías procesales.

  2. / Al amparo del art. 846 c) bis apartado e) LECrim ., se denuncia la arbitrariedad en la apreciación y valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia en los siguientes extremos:

No existe prueba de cargo inculpatoria que establezca la autoría de la acusada Dª Elsa .

No ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia, y

Subsidiariamente, la tipificación del hecho cometido es un delito de homicidio del art. 138 CP, al no haberse cometido con alevosía.

SEGUNDO

Nulidad del veredicto: Falta de practica de la prueba inicialmente admitida consistente en diagnóstico de la imagen, con el objeto de verificar el grado de afectación por el largo tiempo de consumo de alcohol y drogas por Dª Elsa .

  1. - La doctrina jurisprudencial reiterada (SSTS 1092/1994, de 27 de mayo, 336/1995, de 10 de marzo, 649/2000, de 19 de abril y 445/2005,de 5 de abril ) como recoge el Ministerio Fiscal en su informe con cita de resoluciones del TEDH (SS. 7 julio 1989 (Caso Bricmont), 20 de noviembre de 1989 (Caso Kotovski), 27 septiembre 1990 (Caso Windisch)18 diciembre 1990 (Caso Delta)) y del TC ( SS. 116/1983, de 7 diciembre, 51/1985, de 10 de abril, 212/1990, de 20 diciembre, 1/1996 y 187/1996, de 25 de noviembre ), ha declarado que el derecho a la prueba no es un derecho absoluto o incondicionado y que no se produce vulneración del derecho constitucional cuando la prueba rechazada aun siendo pertinente, carece su contenido de la capacidad para alterar el resultado de la resolución final, y ello exige por parte de quien alegue tal vulneración una doble acreditación: a) de una parte que el recurrente ha de limitar la relación de hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas, y b) el alegante de la vulneración del derecho a los medidos de prueba pertinente deberá argumentar de forma convincente que la resolución final del proceso "a quo" podía haberle sido favorable de haberse aceptado y practicado la prueba objeto de controversia.

    A ello debe añadirse como recuerda reiterada jurisprudencia -SSTS. 31 julio 2001 y 19 noviembre 2002 - que el vicio formal alegado consiste, en definitiva, en el peligro de indefensión que puede provocar la inadmisión de una prueba propuesta en tiempo y forma. A estos efectos, el Tribunal ha de realizar una ponderada decisión...

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