STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:134
Número de Recurso1044/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 10 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres .

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 105/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Lorente Euro RSCG, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 01 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

110/2003 y siendo recurridos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Delegacion del Gobierno en Cataluña Area de Trabajo y Asunto y Carina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 01 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la excepción de extemporaneidad de la demanda y entrando en el fondo del asunto debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Lorente Euros RSCG S.A. CONTRA LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUNYA, AREA FUNCIONAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, TGSS y Carina en reclamación por PAGO SALARIOS DE TRAMITACION en juicio por despido absolviendo a la entidad demandada de de todos los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- En fecha de 21-12-2000 la trabajadora codemandada interpuso demanda por despido. Se celebró juicio por reclamación de despido improcedente. Conoció de la misma el Juzgado de lo Social número 13 en autos 463-2001. La demandada fue estiamda declarando el despido improcedente condenando a la empresa al abono en todo caso de los salarios de tramitación desde el ceso 10-11-2002, hasta la fecha de la notificación de la sentencia 9-7-2001 , salvo los salarios del periodo en que la actora estuvo en situación de IT. En fecha de 09-7-2001 se notificó a la empresa la sentencia. La empresa optó por la indemnización.

Segundo

La empresa abonó dos días de salarios de trámite al haber permanecido la actora durante el resto del período en situación de IT y paralelamente cotizó a la seguridad desde el ceso hasta el día de la notificación de la sentencia en concreto por la cantidad de 653.134 pts., 545.541 pts en concepto de cuota empresarial y 107.593 ptas en concepto de cuota obrera.

Tercero

Con fecha de 27-06-2002 la empresa solicitó a la delegación del Gobierno los salarios de tramitación que excedieron a 60 dias hábiles y las cotizaciones correspondientes al periodo de 5- 03-2001 a 9-07-2001.

Cuarto

El 3-12-2002 la Delegación del Gobierno estimó parcialmente la petición declarando el derecho la actora a percibir 152,94 euros en concepto de cotizaciones correspondientes a los dos días en que cobró salarios de tramitación pero denegando el resto. La resolución fue notificada a la parte actora el 12-12-2002 (de la propia contestación de la demanda que realiza al demandada).

Quinto

La demanda entró en el Juzgado Decano el 11-02-2003.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, se dio traslado impugnándose por El Abogado del Estado en representación de la Delegación del Gobierno y por la T.G.S.S. , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la empresa contra el Estado, sobre reclamación de salarios de tramitación, se interpone el presente recurso de suplicación, con amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos del recurso, la parte recurrente interesa la revisión de los hechos declarados probados primero y segundo, proponiendo, en ambos casos, un texto alternativo. En la primera de las modificaciones que se instan se pretende se haga constar que el proceso de despido fue seguido por la empresa LORENTE GRUPO DE COMUNICACIÓN, S.A., siendo LORENTE EURO RSCG, S.A. la continuadora y compañía subrogada en los...

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