STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2017
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:8361 |
Número de Recurso | 2811/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2016 0001858
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002811 /2017 - MBL
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000366 /2016
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña SERGAS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
ABOGADO/A: ALICIA LLAN LODOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,
ILMA SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA,
ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002811/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada de la Xunta de Galicia Dª. Natalia Solar Jimeno, en nombre y representación de SERGAS, contra la sentencia número 249/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000366/2016, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a SERGAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 249/2017, de fecha siete de abril de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Artemio, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el n° NUM000, acudió el 11 de agosto de 2.014 a recibir asistencia urgente a los servicios médicos de la Mutua Gallega, por "dolor articular tobillo pie", que refiere haber sufrido el 20 de julio, realizándose asistencia urgente, además de prescripción de fármacos que tras la misma, comunicaron al mismo el 19 de agosto de 2.014, que rehusaban la contingencia como laboral.
El importe al que ascendió tal asistencia es de 256,87 €.
D. Ernesto, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM001, acudió el 7 de agosto de 2.014, a recibir asistencia urgente por "esguince/torcerdura de rodillo y pierna", sufrido el 15/6/14, a los Servicios Médicos de Mutua Gallega, realizándose asistencia urgente, y prescripción de fármacos, comunicándose por la Mutua al anterior, y a su empleador D. Justino, el 29 de agosto de 2.014, que rehusaban la contingencia como laboral.
El importe al que ascendió tal asistencia es de 257,47 €.
D. Rubén, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con NUM002, acudió el 14 de agosto de 2.014, a recibir asistencia urgente por "esguince/torcedura interfelángica", a los Servicios Médicos de Mutua Gallega, realizándose asistencia médica, y prescripción de fármacos, comunicándosele al anterior, el 19 de agosto de 2.014, que rehusaban la contingencia como laboral.
El importe al que ascendió tal asistencia es de 256,87 €.
D. Eleuterio, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM003, acudió el 13 de agosto de 2.014, a recibir asistencia urgente por "lumbago" que refiere ocasionada en su prestación laboral el día anterior, a los Servicios Médicos de Mutua Gallega, realizándose asistencia urgente, y prescripción de fármacos, comunicándose por la Mutua al anterior, y a su empleadora Limpiezas Apóstos S.L., el 19 de agostp de 2.014, que rehusaban la contingencia como laboral.
El importe al que ascendió tal asistencia es de 256,87 €.
D. Jacobo, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM004, acudió el 18 de agosto de 2.014, a recibir asistencia urgente por "ciática" que refiere ocasionada durante la mañana en su prestación laboral, a los Servicios Médicos de Mutua Gallega, realizándose asistencia urgente, y rx lumbar, no constando comunicación por la Mutua ni al anterior, ni a su empleadora Javasan Boiro S.L., que rehusaban la contingencia como laboral.
El importe al que ascendió tal asistencia es de 297,22 €.
D. Remigio afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM005, acudió el 20 de agosto de 2.014, a recibir asistencia urgente por "lumbago" que refiere ocasionada el día anterior, a los Servicios Médicos de Mutua Gallega, realizándose asistencia urgente, asistencia enfermería y prescripción de fármacos, comunicándose por la Mutua al anterior, y a su empleadora Fuentes Mosquera S.L., el 21 de agosto de 2.014, que rehusaban la contingencia como laboral.
El importe al que ascendió tal asistencia es de 272,52 €.
Dª. Bibiana afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM006, acudió el 25 de agosto de 2.014, a recibir asistencia urgente por "bursitis" que refiere ocasionada en su prestación laboral el viernes anterior, a los Servicios Médicos de Mutua Gallega, realizándose asistencia urgente, radiografía de pelvis, y prescripción de fármacos, comunicándose por la Mutua al anterior, y a su empleadora Consorcio Galego de Igualdad, el 29 de agosto de 2.014, que rehusaban la contingencia como laboral.
El importe al que ascendió tal asistencia es de 308,03 €.
D. Pedro Antonio afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM007, acudió el 25 de agosto de 2.014, a recibir asistencia urgente por "bursitis prerrotuliana" que refiere ocasionada en su casa el día 16 de agosto, a los Servicios Médicos de Mutua Gallega, realizándose asistencia urgente, radiografía de rodilla, y prescripción de fármacos, comunicándose por la Mutua al anterior, y a su empleadora Suministros Calefon S.L., el 29 de agosto de 2.014, que rehusaban la contingencia como laboral.
El importe al que ascendió tal asistencia es de 306,03€.
Dª. Trinidad afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el n° NUM008, acudió el 21 de agosto de 2.014, a recibir asistencia urgente por "herida abierta dedos" que refiere ocasionada en su prestación laboral el día anterior, a los Servicios Médicos de Mutua Gallega, realizándose asistencia urgente, y prescripción de fármacos, comunicándose por la Mutua a la anterior el 26 de agosto de 2.014, que rehusaban la contingencia como laboral.
El importe al que ascendió tal asistencia es de 270,42 €.
D. Eduardo, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el no NUM009, acudió el 28 de agosto de 2.014, a recibir asistencia urgente por "trombosis venosa" que refiere ocasionada el día 16, a los Servicios Médicos de Mutua Gallega, realizándose asistencia urgente, y prescripción de fármacos, comunicándose por la Mutua al anterior, y a su empleadora Retegal S.L., el 3 de septiembre de 2.014, que rehusaban la contingencia como laboral.
El importe al que ascendió tal asistencia es de 256,87 €.
Por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, presentó entre el 23 y 27 de octubre de 2.015, reclamación de reintegro de gastos, ante el SERGAS, que resolvió el 16, 24 y 25 de febrero de 2.016, desestimar la reclamación, frente a la que el 1 marzo de 2.016 presentó reclamación previa que no ha sido resuelta.
Se agotó la vía administrativa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de DERECHO y CANTIDAD ha sido interpuesta por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra Servicio Gallego de Salud, y en consecuencia, debo condenar y condeno al Servicio Gallego de Salud, al reintegro a Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, de la cantidad de
2.441,95€, con los intereses legales desde la presente resolución.
En fecha 21 de abril de 2017 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva literalmente dice:
Que debo RECTIFICAR la Sentencia dictada en las presente actuaciones el pasado día 7 de abril de 2.017, en el sentido fijado en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución, quedando redactado su Fundamento de Derecho Segundo en su último párrafo en la forma que se especificará, manteniéndose íntegramente el restante contenido:
..............Habiendo sido alegada la afectación general por la representación del SERGAS, y pese a
la oposición de la parte actora, hemos de estimar su concurrencia, teniendo en cuenta que resulta notorio, por la pendencia ante este Juzgado y por tanto otros de esta ciudad, numerosos procedimientos sobre la misma cuestión, junto con las discrepancias no sólo de los órganos de instancia, sino incluso de nuestro Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ya se ha pronunciado en diversas ocasiones, sobre la citada cuestión, por lo que ha de admitirse la posibilidad del planteamiento del recurso formulado.
... ...".
Procédase a la entrega de copia de la Sentencia a la parte actora donde conste la cantidad fijada en el original y testimonio de la misma obrante en los autos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERGAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta...
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STSJ Galicia , 14 de Octubre de 2020
...del recurso por razón de la cuantía, cabe citar la STSJ de Galicia de 15 de septiembre de 2017 (rec: 183/2017); STSJ de Galicia de 20 de diciembre de 2017 (rec: 2811/2017); o la STSJ de Galicia de 6 de febrero de 2018 (rec: En tal sentido, la citada STSJ de Galicia de 6 de febrero de 2018 (......