STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:8361
Número de Recurso2811/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0001858

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002811 /2017 - MBL

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000366 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña SERGAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

ABOGADO/A: ALICIA LLAN LODOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA,

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002811/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada de la Xunta de Galicia Dª. Natalia Solar Jimeno, en nombre y representación de SERGAS, contra la sentencia número 249/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000366/2016, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a SERGAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 249/2017, de fecha siete de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Artemio, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el n° NUM000, acudió el 11 de agosto de 2.014 a recibir asistencia urgente a los servicios médicos de la Mutua Gallega, por "dolor articular tobillo pie", que refiere haber sufrido el 20 de julio, realizándose asistencia urgente, además de prescripción de fármacos que tras la misma, comunicaron al mismo el 19 de agosto de 2.014, que rehusaban la contingencia como laboral.

El importe al que ascendió tal asistencia es de 256,87 €.

Segundo

D. Ernesto, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM001, acudió el 7 de agosto de 2.014, a recibir asistencia urgente por "esguince/torcerdura de rodillo y pierna", sufrido el 15/6/14, a los Servicios Médicos de Mutua Gallega, realizándose asistencia urgente, y prescripción de fármacos, comunicándose por la Mutua al anterior, y a su empleador D. Justino, el 29 de agosto de 2.014, que rehusaban la contingencia como laboral.

El importe al que ascendió tal asistencia es de 257,47 €.

Tercero

D. Rubén, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con NUM002, acudió el 14 de agosto de 2.014, a recibir asistencia urgente por "esguince/torcedura interfelángica", a los Servicios Médicos de Mutua Gallega, realizándose asistencia médica, y prescripción de fármacos, comunicándosele al anterior, el 19 de agosto de 2.014, que rehusaban la contingencia como laboral.

El importe al que ascendió tal asistencia es de 256,87 €.

Cuarto

D. Eleuterio, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM003, acudió el 13 de agosto de 2.014, a recibir asistencia urgente por "lumbago" que refiere ocasionada en su prestación laboral el día anterior, a los Servicios Médicos de Mutua Gallega, realizándose asistencia urgente, y prescripción de fármacos, comunicándose por la Mutua al anterior, y a su empleadora Limpiezas Apóstos S.L., el 19 de agostp de 2.014, que rehusaban la contingencia como laboral.

El importe al que ascendió tal asistencia es de 256,87 €.

Quinto

D. Jacobo, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM004, acudió el 18 de agosto de 2.014, a recibir asistencia urgente por "ciática" que refiere ocasionada durante la mañana en su prestación laboral, a los Servicios Médicos de Mutua Gallega, realizándose asistencia urgente, y rx lumbar, no constando comunicación por la Mutua ni al anterior, ni a su empleadora Javasan Boiro S.L., que rehusaban la contingencia como laboral.

El importe al que ascendió tal asistencia es de 297,22 €.

Sexto

D. Remigio afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM005, acudió el 20 de agosto de 2.014, a recibir asistencia urgente por "lumbago" que refiere ocasionada el día anterior, a los Servicios Médicos de Mutua Gallega, realizándose asistencia urgente, asistencia enfermería y prescripción de fármacos, comunicándose por la Mutua al anterior, y a su empleadora Fuentes Mosquera S.L., el 21 de agosto de 2.014, que rehusaban la contingencia como laboral.

El importe al que ascendió tal asistencia es de 272,52 €.

Séptimo

Dª. Bibiana afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM006, acudió el 25 de agosto de 2.014, a recibir asistencia urgente por "bursitis" que refiere ocasionada en su prestación laboral el viernes anterior, a los Servicios Médicos de Mutua Gallega, realizándose asistencia urgente, radiografía de pelvis, y prescripción de fármacos, comunicándose por la Mutua al anterior, y a su empleadora Consorcio Galego de Igualdad, el 29 de agosto de 2.014, que rehusaban la contingencia como laboral.

El importe al que ascendió tal asistencia es de 308,03 €.

Octavo

D. Pedro Antonio afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM007, acudió el 25 de agosto de 2.014, a recibir asistencia urgente por "bursitis prerrotuliana" que refiere ocasionada en su casa el día 16 de agosto, a los Servicios Médicos de Mutua Gallega, realizándose asistencia urgente, radiografía de rodilla, y prescripción de fármacos, comunicándose por la Mutua al anterior, y a su empleadora Suministros Calefon S.L., el 29 de agosto de 2.014, que rehusaban la contingencia como laboral.

El importe al que ascendió tal asistencia es de 306,03€.

Noveno

Dª. Trinidad afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el n° NUM008, acudió el 21 de agosto de 2.014, a recibir asistencia urgente por "herida abierta dedos" que refiere ocasionada en su prestación laboral el día anterior, a los Servicios Médicos de Mutua Gallega, realizándose asistencia urgente, y prescripción de fármacos, comunicándose por la Mutua a la anterior el 26 de agosto de 2.014, que rehusaban la contingencia como laboral.

El importe al que ascendió tal asistencia es de 270,42 €.

Décimo

D. Eduardo, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el no NUM009, acudió el 28 de agosto de 2.014, a recibir asistencia urgente por "trombosis venosa" que refiere ocasionada el día 16, a los Servicios Médicos de Mutua Gallega, realizándose asistencia urgente, y prescripción de fármacos, comunicándose por la Mutua al anterior, y a su empleadora Retegal S.L., el 3 de septiembre de 2.014, que rehusaban la contingencia como laboral.

El importe al que ascendió tal asistencia es de 256,87 €.

Undécimo

Por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, presentó entre el 23 y 27 de octubre de 2.015, reclamación de reintegro de gastos, ante el SERGAS, que resolvió el 16, 24 y 25 de febrero de 2.016, desestimar la reclamación, frente a la que el 1 marzo de 2.016 presentó reclamación previa que no ha sido resuelta.

Duodécimo

Se agotó la vía administrativa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de DERECHO y CANTIDAD ha sido interpuesta por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra Servicio Gallego de Salud, y en consecuencia, debo condenar y condeno al Servicio Gallego de Salud, al reintegro a Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, de la cantidad de

2.441,95€, con los intereses legales desde la presente resolución.

CUARTO

En fecha 21 de abril de 2017 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva literalmente dice:

Que debo RECTIFICAR la Sentencia dictada en las presente actuaciones el pasado día 7 de abril de 2.017, en el sentido fijado en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución, quedando redactado su Fundamento de Derecho Segundo en su último párrafo en la forma que se especificará, manteniéndose íntegramente el restante contenido:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo

..............Habiendo sido alegada la afectación general por la representación del SERGAS, y pese a

la oposición de la parte actora, hemos de estimar su concurrencia, teniendo en cuenta que resulta notorio, por la pendencia ante este Juzgado y por tanto otros de esta ciudad, numerosos procedimientos sobre la misma cuestión, junto con las discrepancias no sólo de los órganos de instancia, sino incluso de nuestro Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ya se ha pronunciado en diversas ocasiones, sobre la citada cuestión, por lo que ha de admitirse la posibilidad del planteamiento del recurso formulado.

... ...".

Procédase a la entrega de copia de la Sentencia a la parte actora donde conste la cantidad fijada en el original y testimonio de la misma obrante en los autos.

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERGAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

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