STSJ Asturias 384/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:556
Número de Recurso3167/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución384/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00384/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0103257, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003167 /2009

Materia: SALARIOS DE TRAMITACION

Recurrente/s: NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L.

Recurrido/s: ADMINISTRACION DEL ESTADO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000486 /2009

SENTENCIA Nº: 384/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a cinco de Febrero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACION 0003167/2009, formalizado por el Graduado Social MARIA TERESA GONZÁLEZ MARTIN, en nombre y representación de NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L., contra la sentencia de fecha seis de julio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000486/2009, seguidos a instancia de NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L. frente a la ADMINISTRACION DEL ESTADO, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de SALARIOS DE TRAMITACION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de julio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El día 6.9.07 en el Decanato de los Juzgados, tuvo entrada la demanda en materia de despido formulada por, en la que, tras las alegaciones de hecho y fundamentos de derecho solicitaba que se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido del que fue objeto el actor condenando a la empresa demandada a la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar.

    Dicha demanda fue turnada a este Juzgado, dio lugar al procedimiento nº 480/07 de este Juzgado, en el que recayó Sentencia en fecha 15.10.07, por la que se desestimaba la demanda. Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora recayendo Sentencia de fecha 25.04.08, por la que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la dirección letrada de la trabajadora, revocan la Sentencia dictada por este Juzgado y declara improcedente el cese acordado el día 25 de julio de 2007, condenando a la empresa demandada a que a su elección dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, readmita al demandante o le indemnice con 193,53# y, en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

  2. - La empresa procedió a abonar al trabajador los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 26.11.07, fecha en que el trabajador pasó a situación de incapacidad temporal, por importe de

    5.417,92 euros.

    Y abonó las cuotas de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL desde el 25.7.07 fecha del despido hasta el 5.5.08, por importe de 7015,05 euros.

  3. - Por la empresa se presentó reclamación ante la Delegación del Gobierno de Asturias, (Dirección Provincial de Trabajo e Inmigración), en reclamación al Estado del abono de la cantidad de 6724,28 euros de los cuales 1187,03 euros se corresponden con los salarios de tramitación y 5537,25 euros de las cuotas ingresadas a la Seguridad Social.

  4. - Por resolución de fecha 22.5.09, del Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, se desestimó la reclamación deducida por la empresa NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L. y declaró la improcedencia de la misma, en base a los hechos que constan en la misma y cuyo contenido damos por reproducido.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se condene al Estado a abonar a la empresa "NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTO S.L." la suma de 6.724,28 euros por los conceptos reclamados en la demanda.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés desestimo la demanda, absolviendo al ente demandado de las pretensiones en su contra formuladas, y frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandante desde la perspectiva que autoriza el Art. 191

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, solicitando, en definitiva, que previa la revocación de la resolución impugnada, se declare el derecho de la empresa recurrente a percibir la cantidad correspondiente a las cuotas abonadas a la Seguridad Social por importe de 5.537,25 euros reclamados en la demanda.

SEGUNDO

Por vía de censura jurídica se denuncia, en el motivo único del Recurso, la infracción de lo dispuesto en el Art. 57.1 y 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por

R.D- Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo dispuesto en el Art. 116.1 de la Ley de Procedimiento Laboral .

La cuestión controvertida, como muy bien señala el recurrente, es la relativa a determinar el alcance de la responsabilidad del Estado por los salarios de trámite que establecen los preceptos legales citados, para el supuesto de que la sentencia que declare la improcedencia del despido "se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda"; y más concretamente si en la expresión han de entenderse incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social cuando el exceso sobre dicho plazo el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal o por el...

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