STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:146
Número de Recurso8980/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 10 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 99/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 02-07-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 1085/2002 y siendo recurridos Plantenvas ,S.L. y Alianzas y Subcontratas,S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-01-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 02-07-03 que contenía el siguiente Fallo:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Marco Antonio contra Alianzas y Subcontratas, S.A. y Plantenvas, S.A., en reclamación por cantidad debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 736,76 euros . Y a los intereses legales ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Marco Antonio ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoria profesional, antigüedad y percibiendo en la misma el salario mensual con prorratas de pagas extras siguientes: auxiliar de control, con contrato de 6 horas a la semana para la empresa Alianzas y Subcontratas, S.A. desde el 27/10/01.

    Dejó de trabajar en la empresa el 26/09/02 por cese voluntario.

  2. - El demandante prestaba servicios en la empresa Plantenvas S.A., dedicada a la fabricación de embalajes.

  3. - El objeto social de la empleadora es el siguiente:

    Art. 2º.- Constituye su objeto:

    La prestación a terceros de los siguientes servicios, realizados por personal distinto del de Seguridad Privada.

    El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en le exterior de fábricas, plantas de producción, documentos o carnés privados, en cualquier clase de edificios inmuebles.

    La información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones, y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares.

    La comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en cualesquiera clase de inmuebles.

    El mantenimiento de instalaciones industriales.

  4. - La empresa daba al trabajador como instrucciones las siguientes:

    El objeto principal del servicio es controlar el estado de las instalaciones del cliente Plantenvás, destrozos, presencia de maleantes, etc., avisando ante cualquier incidencia a la policia.

    Realizar con perfecto estado de aspecto personal, uniformidad y llevando los identificativos exigidos.

    General un parte de Servicio por turno.

    El servicio obliga a que cualquier incidencia se registre en el Parte de Servicio en el momento de suceder:

    En caso de incidencias se avisará por el siguiente orden y criterio.

    Además y durante los fines de semana y en horario nocturno o diurno en los festivos, se deberá realizar una llamada de control a la central, cada dos horas, con el fin de verificar el estado del servicio.

  5. - El objeto social de Plantenvas, S.A. es el envasado y embalaje de mercancias (doc. 2 codemandada).

  6. - Ambas sociedades habian contratado el servicio de auxiliar de control de las instalaciones de Plantenvas, S.A. en los términos que resultan del doc. nº 1 de la codemandada, que se da íntegramente por reproducido.

  7. - El demandante, conforme al hecho 3º de su demanda, aclarado por el escrito de 05/02/03 percibia en las hojas de salario el salario de 6 horas semanales; no obstante realizaba una jornada de 24 horas, que se abonaban aparte sin constar en las hojas. Tal jornada resulta del documento aportado con el escrito de 19/03/03 para mejor proveer. No obstante no constan abonadas las prorratas de extras en proporcion a las horas realizadas, ni la prorrata de vacaciones de modo alguno.

  8. - El demandante solicita que se le abonen los conceptos salariales conforme al Convenio de Seguridad; no ostenta el titulo de vigilante de seguridad, ni la empresa autorización para desarrollar tal actividad.

  9. - En concepto de extras durante la relación laboral se abonaron un total de 128,74 euros. El importe de extras y vacaciones correspondiente a 24 horas de jornada semanal es de 865,50 Euros con una diferencia existencia en consecuencia de 736,76 Euros.

  10. - Los importes correspondientes en caso de estimarse la demanda son de 3.487,94 Euros y

    3.341,79 según las peticiones principal y subsidiaria, importes no negados.

  11. - Se intentó la conciliación previa sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Marco Antonio , frente a ALIANZAS Y SUBCONTRATAS SA., y PLANTENVAS, SA., en reclamación de cantidad, condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 736,75 euros y a los intereses legales; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Con carácter previo, ha de examinarse la cuestión previa que plantea el impugnante del recurso, que estima que el recurso ha sido indebidamente admitido, por cuanto tiene formalizado recurso de reposición contra la Providencia de 1 de septiembre de 2003, por entender que tratándose de una reclamación de cantidad, conforme al art. 43.4 de la LPL , ha de considerarse inhábil el mes de agosto; y en consecuencia inadmitirse el recurso por formulado fuera del plazo legal.

Del examen de las actuaciones resulta que el Recurso de Reposición a que se refiere el impugnante del recurso, interpuesto contra la Providencia de fecha 1 de septiembre de 2003, fue resuelto por Auto de fecha 29 de octubre de 2003 , obrante a los folios 501 y 502 de los autos, en sentido desestimatorio al estimarse que el recurso de suplicación fue formulado dentro del plazo legalmente establecido.

Y así ha de estimarse, por cuanto, como señala...

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