STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:9373
Número de Recurso3626/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0003626/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00728/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 3.626/05 Sentencia número: 728/05 F. Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO -PRESIDENTE- Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3.626/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JUAN CRISTÓBAL GONZÁLEZ GRANEL, en nombre y representación de D. Pedro Antonio contra la sentencia de fecha VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 709/04 , seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a

ISOLUX WAT, S.A., en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Pedro Antonio viene prestando sus servicios para la empresa demandada ISOLUX WAT SA desde el 17 de noviembre de 1976 ostentando la categoría profesional de Ingeniero (Agrónomo), Puesto de Trabajo Técnico, Grupo Profesional 1 y percibiendo un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 4.750,59 euros.

  2. - Desde 1998 el actor ha ostentado dentro de su división y área el cargo de Director de Producción de Infraestructuras Hidráulicas y Minicentrales, bajo la dependencia de Director de División.

    En Mayo de 2002 se produjo una reestructuración del Área de Producción a la que pertenecía el actor; quedando bajo la dirección del director de división y un director único de Área, dividido en tres departamentos; al frente de uno de ellos -Departamento de Infraestructuras Hidráulicas y Minicentrales- se puso al Sr. Ángel Daniel del que pasa a depender el actor.

    Desde esa fecha el actor depende del Director de Producción, del Director de Área y del Jefe de Departamento y sigue realizando las funciones referidas a la gerencia de las obras de las UTES.

  3. - En Junio de 2002 el actor presentó demanda de extinción contractual a instancia del trabajador; habiéndose dictado sentencia por este Juzgado de 1 de septiembre de 2002 , desestimando la misma.

    Siendo confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 4 de marzo de 2003 .

  4. - En febrero de 2004 la empresa demandada remitió al actor carta del siguiente tenor literal:

    "Madrid, 17 de febrero de 2004 Como consecuencia de la promoción de D. Narciso al puesto de trabajo de Responsable de Ingeniería de Obra, con efectos del pasado día 14 de enero de 2004, y dado que no existen despachos disponibles en la División de Hidráulica para ubicar el citado Responsable, le reiteramos por escrito, a solicitud suya, lo que verbalmente le fue comunicado por su Director de División, Sr. José , esto es, la necesidad de que desaloje Vd. el despacho que viene ocupando, a la terminación de la presente jornada de trabajo.

    Simultáneamente a la entrega del presente escrito, se le indica la nueva ubicación de su actual puesto de trabajo, que no se ve modificado ni en las circunstancias de su desempeño, ni en las condiciones económicas.

    Atentamente,"

  5. - El actor pasó a ocupar un despacho compartido con otro ingeniero, habiendo ocupado su despacho el responsable de Ingeniería de obra, puesto jerárquicamente superior.

  6. - En la reunión de 03-04-2003 del sexto Comité de Gerencia de la UTE NIJAR D-3 se aprobó el abono de una prima; ascendiendo e1 importe para el actor a 18.676,08 euros.

    En la reunión del octavo Comité de Gerencia UTE NIJAR D-3 se aprobó el abono de dicha prima en los siguientes términos "... Otros temas- A continuación se comenta la posibilidad de pago de parte de la prima y se acuerda por unanimidad el pago de aproximadamente la mitad del total de dicha prima, según facturas presentadas por los interesados.

    En la actualidad aún no se ha abonado la prima a ningún trabajador, al estar sin terminar definitivamente la obra.

  7. - .El 24 de mayo de 2004 se notificó al actor el acuerdo de desplazamiento con efectos 1 de junio siguiente como Jefe de Obra a Zaragoza, a la obra Modernización de la zona regable de la Comunidad de Regantes de Aragón. Haciéndose cargo la empresa del alojamiento y manutención del actor.

    El actor remitió escrito a la empresa el 9 de junio de 2004 manifestando que su horario a partir del 14 de junio terminaría a las 14.30 horas y que no se hacía responsable como Jefe de obra a partir de esa hora.

    Contestándole la empresa que el horario en obra es distinto.

  8. - El 9 de junio el actor causó baja por incapacidad temporal por depresión-reactiva, situación que continuaba en la fecha del juicio.

    Desde esa fecha se ha contratado a otro jefe de obra para ocupar el puesto en Zaragoza.

  9. - El 20 de mayo de 2004 el actor había entregado a su jefe el cuadrante de vacaciones para el 2004. Una vez publicadas las vacaciones del Departamento de Infraestructuras Hidráulicas y Minicentrales el actor no aparece.

  10. - Desde Diciembre de 2002 el actor y otros tres trabajadores del Departamento tenían congelado el sueldo. En Enero de 2004 al cambiar el Director de División se decide el incremento del sueldo de los tres compañeros del actor.

    Otros trabajadores de la empresa han tenido congelado su salario desde Diciembre de 2002, según relación contenida en los documentos 19 y 20 de la empresa.

    La subida salarial para 2003 -sueldos superiores a 36.000 euros- consistió en un incremento de 2,25% a partir de la nómina de enero; el mismo incremento se acordó para 2004.

  11. - En noviembre de 2004 la empresa demandada comunicó al actor que había cesado en el cargo de gerente de las UTES, adjuntándole las escrituras correspondientes fechadas en julio anterior.

  12. - Obra en autos informe psicológico aportado por el actor e informe de evaluación de riesgos elaborado por la empresa Prevención OURSOURGING tras revisión voluntaria del actor en septiembre de 2001, en el que se concluye: "(...) riesgos psicosociológico relacionado con el hostigamiento laboral puede considerarse globalmente como muy bajo, a tenor de las manifestaciones, informaciones y cuestionados manejados hasta el día de la fecha (...)"

  13. - El actor reclama la cantidad de 2.329,67 euros como atrasos por el incremento salarial desde julio de 2003 a junio de 2004, según los cálculos del hecho 6° de su demanda; que se tiene por reproducido.

  14. - Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por D. Pedro Antonio frente a ISOLUX WAT, S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha SIETE DE JULIO DE DOS MIL CINCO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTE DE JULIO DE DOS MIL CINCO, señalándose el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Pedro Antonio se presentó demanda de tutela de derechos fundamentales, al entender vulnerada la garantía de indemnidad que le asiste al amparo del artículo 24.1 de la Constitución Española , lesión que se habría producido por la conducta desplegada por la empresa después de que aquél presentase demanda de extinción contractual del artículo 50.3 del Estatuto de los Trabajadores que se vio desestimada en el año 2002.

Esta nueva demanda tampoco ha tenido acogida en la sentencia del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid de 22-12-04 , que el actor recurre ante esta Sala.

La suplicación se estructura de modo inusual: dos primeros motivos que plantean la revisión de hechos probados van seguidos de otro donde se pide el examen del derecho; a continuación se vuelve a plantear otra revisión, terminando con una nueva cuestión jurídica.

Esta Sala pasa a resolver estos motivos comenzando por las tres...

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