STSJ Comunidad de Madrid 870/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:22121
Número de Recurso4112/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución870/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00870/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4112/08

Sentencia número: 870/08

JAP

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4112/08 formalizado por la Sra. Letrada Dª. VICTORIA EUGENIA DÍAZ LARA en nombre y representación de D. Alejandro contra la sentencia de fecha 20-2-08, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 1114/07, seguidos a instancia de el recurrente frente a "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVD. DIRECCION000 Nº NUM000 , en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION MORALESVALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Alejandro prestaba servicios por cuenta de la empresa Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , desde 15-6-06 con categoría profesional de Conserje y salario bruto mensual de 1.386,19 euros ippe.

SEGUNDO

La empresa notificó al demandante su despido disciplinario mediante escrito de 31-10-07, reconociendo al mismo tiempo su improcedencia y consignando la suma de 2.573,68 euros en concepto de indemnización, origen de los Autos de consignación nº 175/07-M seguidos ante este Juzgado .

TERCERO

La decisión de despedir se adoptó en Junta de Propietarios a la vista que los vecinos no estaban contentos con el trabajo del actor, siendo múltiples las quejas que acerca del mismo venía recibiendo la Presidenta de la Comunidad. Al notificarse al actor su despido y requerírsele que devolviese las llaves D. Alejandro comentó a la presidenta de la Comunidad que "no entendía como no lo habían despedido antes" (testifical practicada).

CUARTO

El actor presentó el 6-07-07 papeleta de conciliación en reclamación de derechos y cantidad, origen de la demanda presentada el 13-8-07 y admitida a trámite por el Juzgado de lo social nº 3 por Auto de 10-9-07 notificado a la demandada el 13-9-07 .

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo o representación legal o sindical alguna.

SEXTO

El 26-11-08 concluyó sin avenencia el acto de conciliación".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Alejandro frente a Comunidad de Propietarios Avd. DIRECCION000 nº NUM000 debo confirmar y confirmo la improcedencia del despido del actor acaecido el 31-10-07 reconocida por la empleadora por escrito de 2-11-07.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8-9-08, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5-11-08, señalándose el día 19-11-08 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Con carácter previo, al análisis de los motivos de recurso que se articulan por la representación procesal de la parte actora, la Sala ha de pronunciarse sobre la admisibilidad de los documentos que la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DE DIRECCION000 Nº NUM000DE MADRID, acompaña a su escrito de impugnación del Recurso de Suplicación, y que consisten en fotocopias de la Sentencia nº 71/2008, de fecha 25/02/2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid , recaída en los autos nº 754/2007, seguidos en reclamación de cantidad, y del Auto de fecha 07/05/2008 , en cuya parte dispositiva se tiene por no formalizado el Recurso de Suplicación anunciado por

D. Alejandro , contra la anterior resolución.

El artículo 231 RDL 2/1995, de 7 de abril , establece que no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentará algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria, dispondrá lo que proceda mediante Auto motivado contra el que no cabrá Recurso de Súplica.

Pues bien, la pretensión de la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, ha de ser desestimada, por cuanto la impugnante, no ha aportado con su escrito, ningún documento de los comprendidos en el actual artículo 270 de la Ley 1/2000, de 7 de...

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