STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Julio de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:8779
Número de Recurso1795/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0001795/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00637/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008314, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001795 /2005-M Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Octavio Recurrido/s: TRAVEL PORT SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0001101 /2004 DEMANDA 0001101 /2004 Sentencia número: 637/05-M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN MANUEL RUIZ PONTONES MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID a veintiuno de Julio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0001795 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN DE LA LAMA PEREZ, en nombre y representación de Octavio , contra la sentencia de fecha 10 de Enero de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001101 /2004 , seguidos a instancia de Octavio frente a TRAVEL PORT SL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Octavio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , prestó servicios para la empresa TRAVELPORT SL desde el 04/01/99, con categoría profesional de Conductor, percibiendo un salario bruto de 1.143,55 euros/mes con inclusión de p.p. de pagas extraordinarias, mas una cantidad variable en concepto de "dietas".

Dicha cantidad ascendió:

En septiembre de 2003 a 315,08 euros En octubre de 2003 no consta.

En noviembre de 2003 a 864,27 euros En diciembre de 2003 a 810,41 euros En enero de 2004 a 784,40 euros No consta cual fue su importe en los restantes meses de 2004.

SEGUNDO

La empresa demandada tiene una contrata con RENFE, en virtud de la cual realiza los transportes de mercancía que esta le encomienda desde la estación de Abroñigal.

Para ello pone a disposición de dicha empresa 10 ó 12 vehículos con conductor en la referida estación.

Uno de dichos conductores es el actor, cuya jornada comienza a las 7 de la mañana.

TERCERO

Las funciones encomendadas al demandante consisten en recoger el camión en la estación de Abroñigal-RENFE, esperar la carga de los contenedores y llevarlos donde le indique RENFE, dentro de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

Con anterioridad al 14/10/04 el actor realizaba todos los trabajos que se le encomendaban, incluso después de las 15,00 horas.

Desde el 14/10/04, considerando que su jornada diaria de 8 horas estaba cumplida, dejó de prestar servicios a partir de las 15,00 horas aproximadamente, dejando sin realizar el trabajo pendiente que hubo de ser realizado por otros compañeros.

QUINTO

A la vista de lo anterior, en fecha 15/10/04 la empresa le notificó carta del siguiente tenor:

Muy Sr. nuestro:

Esta empresa, en la cual Vd, presta servicios como conductor, ha tenido conocimiento de que en el día de ayer 14 de octubre, a las 15 horas aproximadamente, Vd. abandonó voluntariamente su puesto de trabajo, dejando el camión que conducía en ese momento, todo ello sin mediar justificación alguna.

Dicha situación ha supuesto un importante perjuicio para la empresa, la cual inopinadamente se vio en la necesidad de restructurar sus servicios programados para ese día, debiendo reubicar a sus conductores para que uno de ellos se hiciera cargo del servicio encomendado a su camión y que Vd. injustificadamente abandonó.

Ante la gravedad de la situación-y en la confianza de que debe existir algún motivo o razón que justifique su conducta y que esta empresa al día de hoy desconoce, por medio de la presente le requerimos a fin de que el próximo lunes día 18, informe a la dirección de la empresa acerca de los motivos que le llevaron a abandonar su camión y su puesto de trabajo en el día de ayer, 14 de octubre. De no recibir las aclaraciones solicitadas y que, como Vd. puede comprender esta empresa merece, la misma podría verse muy a su pesar en la necesidad de adoptar las medidas disciplinarias y legales a su alcance en defensa de sus legítimos derecho e intereses.

A la espera de sus explicaciones, reciba un cordial saludo.

SEXTO

El actor contestó a dicha carta en los siguientes términos:

Muy Sr. mío: Octavio .

EXPONE:

1° Que el día 13/10/04, me incorporo al puesto de trabajo tal y como su carta de vacaciones me decía.

2°. Que el día 14/10/04, me incorporé a las 7:OOh como el día anterior y finalicé mi jornada a la misma hora que el día anterior.

3° Que el día 15/10/04, que recibo su escrito hago la misma jornada que en días anteriores.

4° Que no véo abandono del servicio como usted expone en el escrito mencionado en el apartado tercero.

5° Que a la espera de que estas aclaraciones le satisfagan a Travelport, empresa en la que presto mis servicios y de no ser así, me pida tantas como sean oportunas. Con la inopinada de que no sean necesarias las medidas legales.

Reciba un cordial saludo.

SEPTIMO

En fecha 25/10/04 la empresa notificó al actor carta de apercibimiento en los siguientes términos:

Muy Sr. nuestro:

Desde el pasado día 14 del presente mes de octubre, Vd. de manera unilateral e injustificada, sin cotar con autorización de la empresa, ni haber tan siquiera comunicado nada al respecto a la misma, ha procedido a reducir su jornada diaria, dejando el servicio diario asignado a su camión entorno a las 15,00 horas, dejando de cumplir su jornada laboral diaria.

Exigidas explicaciones por esta empresa según comunicado de fecha 15 de octubre, Vd. contestó mediante comunicado de 18 de octubre, que en nada aclara o justifica su conducta.

En este sentido hemos de reiterarle que según su contrato de trabajo a tiempo completo Vd. está obligado a prestar un total de 40 horas semanales, de trabajo efectivo, las cuales y desde el pasado día 14

de octubre Vd. no cumple ni de lejos.

Esta situación, amén de intolerable agravio comparativo que supone respecto del resto de compañeros y del consiguiente perjuicio que está ocasionando a nuestra empresa, tal y como Vd. sabe y ya le hemos comunicado, puede catalogarse como infracción por su parte, en cuanto conducta deliberada con la que incumple, a sabiendas, sus obligaciones laborales y que no cuenta en modo alguno con la autorización de la empresa o con justificación de clase alguna por su parte.

Ante la ausencia de un régimen disciplinario expresamente consignado en el vigente Convenio de Transportes de Mercancías por carretera de la Comunidad de Madrid y en atención a- lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de dicho Convenio, resulta de aplicación, el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera. En virtud de dicha norma su conducta podría ser tipificada como falta grave o muy grave según lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del Acuerdo General , con las sanciones previstas para dicha calificación en el artículo 55 siguiente.

Pese a lo anterior esta empresa guiada siempre por un claro talante conciliador no desea emprender frente a Vd. acción disciplinaria de tipo alguno, por lo cual la presente comunicación ha de considerarla como un APERCIBIMIENTO SIN SANCIÓN por el cual se le requiere expresamente para que cese en su actual conducta y cumpla con su horario de trabajo a jornada completa, según dispone el contrato laboral suscrito por Vd. con esta empresa.

De no atender este requerimiento y persistir en la conducta infractora que viene reiterando, en claro y voluntario incumplimiento de sus obligaciones laborales, esta empresa se verá en la ineludible necesidad de adoptar las medidas legales y disciplinarias oportunas en defensa de sus legítimos derechos e intereses.

Atentamente.

OCTAVO

E1 demandante continuó abandonando su puesto de trabajo a las 15,00 h aproximadamente por entender que a esa hora su jornada estaba cumplida.

NOVENO

En fecha 03/11/04 la empresa notificó al actor carta de despido en los siguientes términos.

Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente y al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.2 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores y artículos 53.3 y 55.1 apartado c) del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera , le comunicamos su despido disciplinario de esta empresa el cual tendrá efectos en la fecha de la presente comunicación, esto es, el día 3 de noviembre de 2004.

La decisión que se le comunica viene motivada por la conducta de abierta indisciplina y desobediencia que Ud. viene reiterando deliberadamente en las últimas fechas respecto de sus obligaciones contractualmente asumidas y que a continuación le detallamos:

Así, esta empresa en la cual presta Ud. su trabajo como conductor ha tenido...

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