STSJ Cataluña 578/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:2413
Número de Recurso7175/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución578/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8029641

EBO

Recurso de Suplicación: 7175/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 29 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 578/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Grup Punt Fresc, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 641/2013 y siendo recurrida Pilar . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Acceptar la demanda interposada per Pilar, contra Grupo Punt Fresc, S.L., per tant:

1.- Declaro IMPROCEDENT l'acomiadament de la demandant produït el día 16/05/2013.

2.- Condemno la part demandada Grupo Punt Fresc, S.L. a que, mitjançant opció expressa en el termini de cinc dies, o be readmeti a la demandant en el mateix lloc i condicions de treball, amb abonament dels salaris de tramitació meritats, o be, convalidant l'extinció contratual produïda, la indemnitzi en la quantia de

15.641,16#. 3.- En cas d'opció per la readmissió, els salaris de tramitació objetcte de condemna, es meritaran amb el mòdul salarial diari de 41.41 #, i que perls 491 dies fins ara transcorreguts, a data d'aquesta Sentència, sens perjudici dels que es meritin amb posterioritat, sumen l'import de 20.330,41#.

4.- Condemno la mateixa part demandada a abonar a la part actora, en concepte dels deutes salarials reclamats, la sum de 1.122,85# i en concepte de recàrrec per mora, la suma de 151,05#

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

La demandant Pilar, acredita les següents circumstancie4s laborals en la pretació de serveis per la l'empresa Grupo Punt Fresc, S.L.:

-Antiguitat des de 05/10/2004.

-Categoria profesional de Venedora.

-Salari mensual de 1.259,45 #

Segon

La demandant va cessar en la prestació de serveis per a l'empresa demandada, el día 16/05/2013, en virtut de carta datda i lliurada el mateix dia, en que l'empresa comunica a la demandant l'acomiadament per causes disciplinaries, conforme al text que, als mers efectes descriptius, seguidament es transcriu:

"La dirección de esta empresa, en uso de las facultdes que legalmente le corresponden, y de conformidad a lo previsto en el artículo 54d) del Estatuto de los Trabajadores ha adoptado la decisión de sancionarle con el DESPIDO DISCIPLINARIO por la comisión de los gravísimos y culpables incumplimientos contractuales de orden disciplinario al haber sido calificados como FALTAS MUY GRAVES, en el buen entendimiento que los mismos se constituyen como un supuesto MUY GRAVE, todo ello en aplicación a lo establecido en el apartado 1 del artículo 48 ( para faltas leves ), el apartado 2 del artículo 49 (para faltas graves ) y el apartado 15 de artículo 50 ) para faltas muy graves del vigente Convenio Colectivo para el sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio para el año 2.012 y legislación complementaria, en consonancia con el artículo 54 d ) y e ) y artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores y la vigente normativa laboral que suponen los siguientes hechos:

- Por la Dirección de la empres se le ha recalcado en un sinfín de ocasiones la importancia de no incurrir en retrasos (por breves que los mismo resulten) en el inicio de la prestación de servicios por cuanto el para el montaje de la tienda se necesita de un oplazo de dos horas y por ello todo retraso, por pequeño que parezca, deriva en un retraso en la apertura de la tienda que a su apertura establecido como en la pérdida de los clinetes y/ ventas.

Se le ha significado asimismo que estos retrasos son, si cabe, más gravosos para la empresa si se producen en los días de la semana en que la tienda tiene mayor afruencia de público (viernes, sábados o vigilias de festivos).

Sabe y conoce simismo que no dispone de permiso alguno para utilizar el móvil durante sus horas de trabajo, habiendo remitido la empresa a todos los trabajadores sendas circulares en fecha 12 de enero de 2012 y 12 de abril de 2013, respectivamente, reiterando la prohibición de utilizar el móvil en horario de trabajo y que para asuntos personales urgenes debían utilizar el teléfono de la tienda, circulares que Ud. misma ha suscrito.

Sabe y conoce además todas y cada una de las instrucciones d ela empresa respecto de la correcta utilización del uniforme corporativo que debe utilizarse en la prestación de sus servicios y sabe y conoce asimismo la obligatoriedad del uso de la chapa personalizada y del smile, todo ello atendiendo a las indicaciones, que le fueron debidamente notificadas mediante escrito asimimo suscrito por Ud. con el título UNIFORME INVIERNO 2012, donde además se le exponen con toda claridad y precisión las razones empresariales que fundamentan esta obligación.

Pese a ello por la Dirección de la Empresa hemos podido constatar que ha incurrido Ud. en los incumplimientos MUY GRAVES que motivan la presente sanción de despido:

En fecha 20 de febrero de 2.013, se le notificó sanción disciplinaria por la comisión de sendas faltas laborales que fueron calificadas por la empresa como GRAVE Y MUY GRAVES, respetivamente e imponiéndole la sanción de suspensión de empleo y sueldo de siete días.

-Por un anterior incumplimiento de carácter grave asimismo había sido amonestada anteriormente mediante notificación escrita de fecha 31 de octubre de 2.012 Pese a ello, la empresa ha seguido confiando en su gestión y en el cumplimiento por Ud. de las funciones encomendadas.

-Sin embargo incurre Ud. en nuevos incumplimientos laborales de carácter MUY GRAVE.

- El pasado sábado día 27 de Abril de 2.013 se personó en su puesto de trabajo con un retraso de más de 10 minutos, todo ello sin autorización ni previo aviso, lo que a su vez ocasionó un retraso en la apertura al público del centro de trabajo.

-No dió Ud. Razón alguna a su encargado Sr. Ignacio ni siquiera intentó justificar o vertir este su retraso.

-En la misma fecha 27 de abril de 2013 por el referido encargado Sr. Ignacio se le advirtió al poco de iniciarse su prestación de servicio que Ud. (desatendiendo las insitrucciones recibidas) no llevaba puestas ni la chapa personalizada ni el smile, ordenándole que se lo pusiera inmediatamente-A media mañan por el propio encargado y superior jerárquico, y tras verificar que no había atendido la orden que expresamente le había dado, le reiteró nuevamente la orden de ponerse la chapa personalizada y el smile, lo cual (dicho sea de paso) hizo de muy mala gana.

-En el mismo día 27 de abril de 2013 y pese a estar terminantemente prohibido el uso de móvil en el centro de trabajo durante su prestación de servicios, por el mismo encargado se detecta que Ud. estaa utilizando el mismo, haciendo caso omiso a las referidas prohibiciones.

-Entendemos que el supuesto se agrave considerablemente no solo por la confluencia de sendas faltas graves de desobediencia a las órdenes e instrucciones ercibidas y por la reiteración en la comisión de incumplimientos laborales, sino también por la continuada falta de respeto que Ud. acredita por la empresa, por las órdenes y consignas y por los requerimientos que (en en recordatorio de las mismas) le son efectuados por sus superiores, con una actitud de provocación constante y generando malestar entre sus superiores y/ o compañeros de trabajo.

Tales hechos resultan contrarios a los deberes laborales básicos y constitutivos de faltas muy graves, al amparo de l regulación prevista en los artículos 49 y 50 del convenio colectivo aplicable y por los motivos que igualmente se dejan señalados:

-Una flta leve de falta de puntualidad al trabajo prevista en el artículo 48.1 del convenio colectio aplicable.

-Tres faltas graves prevista en el apartado 2 del mismo artículo 49: "la desobediencia a la dirección de la empresa o a quien tenga en el ejercicio regular de sus funciones. Si la desobediencia es reiterada", que incluyen tanto la utilización del móvil, la no utilización de la chapa personalizada y el smile y el no haber atendido de forma inmediata la orden del superior Don. Ignacio al recordarle la misma.

-Y finalmente, la aplicación de l falta muy grave prevista en el apartado 15 del artículo 50 del convenio" la reincidencia en falta grave dentro de los 6 meses de producirse la primera".

Para valorar su condicta se ha tomado en consideración, además de la gravedad inherente a cada incumplimiento, la reiteración y persistencia en la comisión de los mismos, en detrimento de los intereses comerciales y económicos de nuestra compañía.

En definitiva, los hechos descritos y la conducta voluntaria y culpable seguida por Ud. suponen incumplimientos de extrema gravedad de sus deberes laborales, que afectan al elemento espiritual del contrato de trabajo y a la buena fe contractual que debe presidir su desenvolvimiento, sancionables con el despido disciplinario que por la presente se le comunica con efectos del dí de hoy Dieciseis de Myo de 2.013 a tenor de lo dispuesto por los artículos 54 2a párrafo d) del Estatuto de los Trababajadores y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR