STSJ Castilla y León 554/2009, 9 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2009:5019
Número de Recurso502/2009
Número de Resolución554/2009
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00554/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 502/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 554/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a nueve de Septiembre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 502/2009 interpuesto por DON Adrian, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 94/2009 seguidos a instancia del recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON -SACYL-, en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Mayo de 2009 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la excepción de cosa juzgada y desestimo la demanda interpuesta por D. Adrian contra SACYL a quien absuelvo de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Adrian, D.N.I. NUM000, prestaba servicios en el antiguo Hospital Militar de Burgos como Personal Laboral y con la categoría de Titulado Superior Sanitario Asistencial dentro del Servicio de Anestesiología. SEGUNDO.- El Ministerio de Educación le reconoce el Título de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación el 11-6-02. TERCERO.- En virtud del R.D. 1511/2003, de 28 de noviembre, se acuerda la integración del personal del Hospital Militar de Burgos en la plantilla del personal de asistencia sanitaria de la Seguridad Social: unos estatutarios y otros laborales. El hoy demandante es integrado como personal laboral fijo con la categoría de Titulado Superior Sanitario y con la especialidad de Medicina General. CUARTO.- El actor al ser integrado ha trabajado como anestesista y lo sigue haciendo en los servicios sanitarios de Burgos. QUINTO.- En fecha 26-5-06 el hoy demandante interpone recurso contencioso administrativo contra dicha integración y pide que pase a ser integrado como personal estatutario superior y como especialista en Anestesiología y Reanimación. Esta demanda es desestimada por sentencia del Juzgado de lo Contencioso número dos de Valladolid de 23-1-07 . Sentencia confirmada por el TSJ en sentencia de 16-11-07.SEXTO.- Entiende el actor que debe ser reconocido como Médico Especialista en Anestesia y Reanimación con todas las consecuencias a ello inherentes desde el momento de la integración que tuvo lugar el 18-12-03. Presenta reclamación previa el 11-12-08. Interpone demanda para ante este Juzgado el 27-1-09 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del trabajador en base a una serie de motivos de Suplicación.

En primer lugar, y al amparo del artículo 191 b de la LPL, solicita la revisión del relato de hechos probados, y en concreto del cuarto ordinal, de manera que incluya el siguiente texto: "el actor al ser integrado ha trabajado como anestesista y lo sigue haciendo en los servicios sanitarios de Burgos, ejerciendo las funciones propias de médico facultativo especialista en Anestesia y Reanimación".

Cita para ello una serie de documentos, por un lado el informe de categoría y funciones suscrito el día 16 de mayo de 2008, por el Presidente del Comité de Empresa del Área de Salud de Burgos. Certificado expedido por el Director de Gestión y Servicios Generales del Complejo Asistencial de Burgos de 1 de febrero de 2004, y el informe del Director Gerente del Hospital General Yagüe de Burgos.

Independientemente que el informe suscrito por el Presidente del Comité de Empresa y el informe del director gerente, tengan la consideración de testifical documentada, y por tanto han de ser considerados como medios de prueba inhábiles a los efectos de dar lugar a la rectificación del relato de hechos probados, también lo es que la pretensión revisora no podría prosperar, porque de ninguno de los documentos citados se deriva de forma literal el contenido que pretende ser incluido en hechos probados. Efectivamente de la lectura de todos estos documentos, se deriva que el actor al ser integrado, ha trabajado como anestesista y lo sigue haciendo, que es justamente el contenido que figura en el ordinal cuarto, tal como ha sido objeto de redacción por el Juzgador de Instancia.

En consecuencia, no procede la revisión solicitada.

SEGUNDO

Al amparo procesal del artículo 191 b de la LPL, solicita un segundo motivo de revisión, cuanto que se pretende se incluya que "desde la publicación en el BOE del RD 1511/03, de 11 de diciembre de 2003, el actor presentó varias reclamaciones ante la Comisión Mixta de Transferencias del Ministerio de Administraciones Públicas, en concreto, la presentada el día 18 de diciembre de 2003, en la que solicitaba la subsanación de un error material, o de hecho, advertido en la relación número 1 del RD 1511/03, de 28 de noviembre, consistente en la reseña de la especialidad, ya que se hizo constar la de Medicina General, cuando lo correcto debería ser la de Anestesiología-Reanimación. Se complemento esta petición con sendos escritos de ampliación de la documentación aportada presentados el día 10 de marzo de 2004 y 1 de julio de 2004. Por vía de recurso de reposición, esta petición se formuló de nuevo el día 9 de enero de 2004.

Cita en tal sentido una serie de documentos incorporados a los autos.

El motivo ha de ser estimado, de tal manera que este texto se integraría dentro del ordinal séptimo del relato de hechos probados. Cuestión distinta es la trascendencia de esta...

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