STSJ Comunidad de Madrid 1012/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:14632
Número de Recurso4385/2009
Número de Resolución1012/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004385/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01012/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035671, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004385 /2009

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: ABBAS ODONTOLOGIA SL

Recurrido/s: Baldomero, VAHLER AB SANCHEZ SL, Feliciano, FONDO DE

GARANTIA SALARIAL FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000131 /2009

Sentencia nº 1.012

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1.012

En el recurso de suplicación 4385/2009 interpuesto por ABBAS ONDONTOLOGICAS, S.L. representado por el Letrado D, Javier Tomás de la Cruz y Bazo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de los de Madrid en autos núm. 131/09 siendo recurrido D. Baldomero representado por el Letrado D. Francisco Javier Torollo González. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Baldomero, contra D. Feliciano, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, VAHLER AB SÁNCHEZ, S.L., VITAL DENT, ABBAS ODONTOLOGICAS, S.L. en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Baldomero, odontólogo, suscribió con la empresa Vahler Ab Sáchez S.L., contrato para la realización de la actividad profesional del autónomo económicamente dependiente en fecha 12-9-08, por el que el actor prestaba servicios profesionales en materia de odontología, de acuerdo a la lex artis, en términos de independencia técnica y jerárquica. Obra en autos y se da por reproducido. Se pactaba una jornada mínima de 25 horas semanales, con un número de horas diarias dependiente de las necesidades del servicio, pero en principio, de 6 horas al día, distribuidas de 16 a 21 horas como máximo, con media hora de descanso. Como descanso semanal, se acordaba sábado, domingo y martes.

  2. - La empresa Vahler Ab Sánchez S.L. ejercía la actividad de clínica dental bajo el nombre comercial Vital Dent.

  3. - El actor desarrollaba su trabajo en las instalaciones de la empresa, con el material e instrumental de ésta, así como personal auxiliar y administrativo proporcionado por la empresa. Contaba con varios auxiliares, recepcionista y directora del centro. Portaba uniforme con anagrama de Vital Dent.

  4. - El actor atendía los pacientes que acudían a la clínica, no contando con clientes propios. La agenda se organizaba por la recepcionista, una vez que el actor señalaba el tiempo que disponía y precisaba para los tratamientos, y teniendo en cuenta el horario. Las vacaciones se disfrutaban de modo que quedara cubierto el servicio, de acuerdo con la empresa.

  5. - La empresa señalaba las tarifas a abonar por los pacientes, quienes pagaban en recepción. Existía un servicio de financiación que ofrecía la empresa. En caso de reclamación del paciente, el actor, según los casos, percibía la retribución pactada. Cobraba por ejecución de acto médico.

  6. - El actor recibía un porcentaje (18%) de las tarifas de los tratamientos efectuados, descontando los gastos de laboratorio, emitiendo facturas mensualmente, con independencia de la fase del tratamiento. En el contrato se había pactado un canon de 1.200 euros por usar las instalaciones, maquinaria y personal de la empresa, que no consta se haya pagado.

  7. - Doña Sandra, odontóloga, compañera del actor en la clínica, había presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo, emitiéndose informe de 25-11-08, y habiéndose procedido a cursar alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social (Docs. 23 y 24 de la actora). La Sra. Sandra también está pendiente de que se resuelva demanda en materia de despido.

  8. - En fecha 17 de diciembre de 2008 la empresa le comunica que por hechos ocurridos el día 15 de diciembre, y no acreditar haber cumplidos sus obligaciones administrativas y profesionales, se decide la extinción de su contrato por causa justificada.

  9. - El salario que venía percibiendo el actor asciende a 40,69 euros diarios, según hecho primero de la demanda, no discutido. Con arreglo al Convenio Colectivo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínico de la Comunidad Autónoma ascendería a 46,10 diarios. 10.-Se presentó papeleta de conciliación frente a Vahler Ab Sánchez S.L. y D. Feliciano el 9-1-08 celebrándose el acto sin avenencia el 27-1-08.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

Que DESESTIMANDO LAS EXCEPCIONES PROCESALES DE INCOMPTENCIA DE JURISDICCIÓN Y CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por D. Baldomero contra VALHER AB SÁNCHEZ S.L., D. Feliciano, ABBAS ODONTOLÓGICA S.L., EL MINISTERIO FISCAL y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declarando la improcedencia del despido del actor y condenando solidariamente a las empresas VAHLER AB SÁNCHEZ S.L., y ABBAS ODONTOLÓGICA S.L. a que en plazo de cinco días opten por la readmisión del actor, o el abono de una indemnización de 545,62 euros, y en ambos supuestos, los salarios dejados de percibir desde el 17-12-08 hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 46,10 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte ABBAS ONDOTOLÓGICAS S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La dirección letrada de la mercantil ABBAS ODONTOLÓGICAS, S.L. interpone un solo motivo de suplicación al amparo del apartado a) del art. 191 del TRLPL argumentando que la sentencia de instancia, al declarar la competencia del orden social por razón de la materia, vulnera las previsiones del art. 1544 del Código Civil en relación con los arts. 8.1 y 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, y jurisprudencia dictada en la materia ( de la que no cabe relacionar la correspondiente a TSJ en tanto que no alcanzan tal valor), atendido que nos encontramos ante una prestación de servicios de carácter mercantil instrumentada a través de un contrato de arrendamiento de obra y servicio, y no ante una relación laboral.

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 18.03.2009 reitera la doctrina que ha dictado en esta materia expresando que: "La cuestión que aquí se plantea, ha sido resuelta por esta Sala, entre otras, en sentencias de 19 de junio de 2007 -rec. 4883/2005-, 10 de julio de 2007 -rec. 1412/2006-, 27 de noviembre de 2007 -rec. 2211/06-, 12 de diciembre de 2007 -rec. 2673/06-, 12 de febrero de 2008 -rec. 5018/05- y 27 de noviembre de 2008 -rec. 3599/06 -.

Como decimos en esta última,

  1. - El segundo de los motivos ha de ser igualmente rechazado, siguiendo precedentes dictados en relación a la misma franquicia Vital-Dent, cuales son las SSTS 19/06/07 [-rcud 4883/05-], 10/07/07 [-rcud 1412/06-], 27/11/07 [-rcud 2211/06-], 12/12/07 [-rcud 2673/06-] y 12/02/08 [-rcud 5018/05 -], en todas las cuales se califican las relaciones de servicios litigiosas como contratos de trabajo, razonando al efecto que la entidad demandada dispone de organización sanitaria propia para la prestación de los servicios; que el lugar, el horario, los medios materiales y personales han sido predispuestos por la entidad mercantil demandada; que la retribución es percibida a través de la empresa, la cual gestiona su cobro; y que el odontólogo está obligado a la prestación personal de los servicios, sin perjuicio del régimen de sustituciones que la empresa dispone.

  2. - Ha de partirse de la base de que la naturaleza jurídica de las instituciones viene determinada por la realidad del contenido que manifiesta su ejecución, que debe prevalecer sobre el que errónea o interesadamente puedan darle las partes, porque «los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, independientemente de la calificación jurídica que les den las partes; de modo que a la hora de calificar la naturaleza laboral o no de una relación debe prevalecer sobre la atribuida por las partes, la que se derive de la concurrencia de los requisitos que determinan la laboralidad y de las prestaciones realmente llevadas a cabo» (así, últimamente, SSTS de 20/03/07 -rcud 747/06-; 07/11/07 -rcud 2224/06-; 27/11/07 -rcud 2211/06-; 12/12/07 -rcud 2673/06-; 12/02/08 -rcud 5018/05-; y 22/07/08 -rcud 3334/07 -).

  3. - Asimismo, aparte de la presunción «iuris tantum» de laboralidad que el art. 8.1 ET atribuye a la relación existente entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe, el propio Estatuto, en su art. 1.1

    , delimita, desde el punto de vista positivo, la relación laboral, calificando de tal la prestación de servicios con carácter voluntario cuando concurran, además de dicha...

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