STSJ Comunidad Valenciana 3630/2009, 9 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA AMPARO BALLESTER PASTOR |
ECLI | ES:TSJCV:2009:9405 |
Número de Recurso | 2809/2009/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3630/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
3630/2009
R. C.Sent nº 2809/09
Recurso contra Sentencia núm. 2.809/09
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª. Mª Amparo Ballester Pastor
En Valencia, a nueve de diciembre de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.630 de 2.009
En el Recurso de Suplicación núm. 2809/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 610/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dña. Tania, contra el Ministerio de Defensa, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª Amparo Ballester Pastor
La sentencia recurrida de fecha 15 de julio de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Tania contra el MINISTERIO DE DEFENSA, sobre despido; debo absolver y absuelvo de la misma al Ministerio demandado.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Tania ha venido prestando sus servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA, en el hospital militar de Valencia, con categoría profesional de Ayudante de actividades especificas, grupo profesional 5, área funcional 03 y percibiendo un salario mensual de 1.197,48 ; en virtud de contrato temporal de interinidad suscrito en fecha 4 de marzo de 2009, en sustitución del trabajador D. Hilario, quien se encontraba en situación de incapacidad temporal. En cuya cláusula sexta se estableció que: " El presente contrato producirá plenos efectos el día 4 de marzo de 2009 y finalizará cuando se incorpore el titular al puesto de trabajo, cambie la situación de dicho titular originando vacante, o se proceda a la amortización del puesto de trabajo".SEGUNDO.- En fecha 31 de marzo de 2009 el demandado comunicó a la actora la extinción del contrato de trabajo por mediante carta del mismo día con el siguiente tenor literal: " Para su conocimiento y efectos, se comunica que con efectos 31 de marzo de 2009, quedara rescindido el contrato de interinidad por sustitución que suscribió con este Ministerio, con fecha de inicio el 4 de marzo de 2009, en el Hospital General Básico de la Defensa en Valencia y en la categoría de Ayudante de Actividades especificas. Todo lo anterior, a tenor de lo dispuesto en la cláusula sexta contenida en el texto del referido contrato y por producirse la amortización del puesto de trabajo que ocupa, en virtud del traspaso a la Comunidad Valenciana de lo medios personales adscritos al citado Establecimiento, a partir del 01 de abril de 2009, efectuada mediante Real Decreto 431/2009, de 27 de marzo, del Ministerio de Administraciones Publicas (Boletín Oficial del Estado nº 78 de 31 de marzo de 2009)".TERCERO.- La actora no ha ostentado cargo alguno electivo de representación sindical.CUARTO.- Se agotó sin éxito la vía administrativa previa.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Solicita la parte recurrente revisión del hecho probado segundo a fin de que, al final del mismo, se establezca lo siguiente: "El puesto de trabajo ocupado por la actora ha sido transferido a la Generalitat Valenciana por RD 431/2009 de 27 de Marzo (BOE 31 de Marzo de 2009) al aparecer el titular del mismo don Hilario entre el personal transferido por este real Decreto, con efectos del día del cese de la trabajadora demandante en la página 30414, fila 29 del listado de trabajadores transferidos". Y el motivo merece prosperar porque efectivamente la redacción propuesta clarifica un aspecto fundamental que no consta en el relato de hechos probados (que el puesto de trabajo ocupado por el actor nunca se amortizó) y que...
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