STSJ Cataluña 1751/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2015:1608
Número de Recurso6091/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1751/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

CR

Recurs de Suplicació: 6091/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 9 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1751/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona frente al Auto del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 26/06/2014, dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 362/2010 y siendo recurrido/a Vidal y otros, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de junio de 2014, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Confirmar la liquidación de intereses practicada con fecha diez de septiembre de dos mil trece, ascendiendo a 717.357,56 #, a cargo de Caixa D'Estalvis I Pensions de Barcelona. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto del juzgado social 29 de Barcelona, autos 362/2010,de fecha 26 de junio de 2014, en el que confirma la liquidación de intereses practicada el 10 de septiembre de 2013,ascendiendo a 717.357, 56 euros a cargo de Caixa D'Estalvis I Pensions de Barcelona,se alza en suplicación la parte demandada articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que impugna la parte actora. Centrando los términos del recurso en la revocación del auto recurrido y se declare que no ha lugar a la imposición de intereses procesales a tenor de los dispuesto en el art. 576 de la LEC y la doctrina judicial consolidada en casos como el presente.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art 576 de la LEC, y la doctrina de la Sala IV consolidadas con tres sentencias 4 de julio, 11 de julio, y 13 de julio de 2013, art 8.7 del RD 1/2002, no ostentando la petición de la parte actora los requisitos de liquidez.

SEGUNDO

En primer lugar la Sala de oficio por ser una cuestión de orden público procesal, analiza la competencia para resolver el recurso de suplicación que formula la parte recurrente, teniendo en cuenta que la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso entre otras la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1), de 4 octubre 2007 .Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5405/2005....La muy consolidada doctrina jurisprudencial que sienta el criterio de que en todo recurso

no pueden plantearse válidamente cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas tienen que ser necesariamente rechazadas en ese recurso, tiene su base, fundamento y justificación en el principio dispositivo o de justicia rogada que rige el proceso judicial español. Se recuerda que el epígrafe VI de la LECiv precisa que "la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil sigue inspirándose en el principio de justicia rogada o principio dispositivo, del que se extraen todas sus razonables consecuencias con la vista puesta,... en que, como regla, los procesos civiles persiguen la tutela de derechos e intereses legítimos de determinados sujetos jurídicos, a los que corresponde la iniciativa procesal y la configuración del objeto del proceso"; y el art. 216 (RCL 1995\1144 y 1563) de este mismo cuerpo legal, que se intitula "principio de justicia rogada", dispone...

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