STSJ Cataluña 1751/2015, 9 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA DEL MAR GAN BUSTO |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:1608 |
Número de Recurso | 6091/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1751/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
CR
Recurs de Suplicació: 6091/2014
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
En Barcelona a 9 de marzo de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1751/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona frente al Auto del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 26/06/2014, dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 362/2010 y siendo recurrido/a Vidal y otros, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
En fecha 26 de junio de 2014, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Confirmar la liquidación de intereses practicada con fecha diez de septiembre de dos mil trece, ascendiendo a 717.357,56 #, a cargo de Caixa D'Estalvis I Pensions de Barcelona. "
Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra el auto del juzgado social 29 de Barcelona, autos 362/2010,de fecha 26 de junio de 2014, en el que confirma la liquidación de intereses practicada el 10 de septiembre de 2013,ascendiendo a 717.357, 56 euros a cargo de Caixa D'Estalvis I Pensions de Barcelona,se alza en suplicación la parte demandada articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que impugna la parte actora. Centrando los términos del recurso en la revocación del auto recurrido y se declare que no ha lugar a la imposición de intereses procesales a tenor de los dispuesto en el art. 576 de la LEC y la doctrina judicial consolidada en casos como el presente.
Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art 576 de la LEC, y la doctrina de la Sala IV consolidadas con tres sentencias 4 de julio, 11 de julio, y 13 de julio de 2013, art 8.7 del RD 1/2002, no ostentando la petición de la parte actora los requisitos de liquidez.
En primer lugar la Sala de oficio por ser una cuestión de orden público procesal, analiza la competencia para resolver el recurso de suplicación que formula la parte recurrente, teniendo en cuenta que la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso entre otras la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1), de 4 octubre 2007 .Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5405/2005....La muy consolidada doctrina jurisprudencial que sienta el criterio de que en todo recurso
no pueden plantearse válidamente cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas tienen que ser necesariamente rechazadas en ese recurso, tiene su base, fundamento y justificación en el principio dispositivo o de justicia rogada que rige el proceso judicial español. Se recuerda que el epígrafe VI de la LECiv precisa que "la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil sigue inspirándose en el principio de justicia rogada o principio dispositivo, del que se extraen todas sus razonables consecuencias con la vista puesta,... en que, como regla, los procesos civiles persiguen la tutela de derechos e intereses legítimos de determinados sujetos jurídicos, a los que corresponde la iniciativa procesal y la configuración del objeto del proceso"; y el art. 216 (RCL 1995\1144 y 1563) de este mismo cuerpo legal, que se intitula "principio de justicia rogada", dispone...
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ATS, 19 de Abril de 2018
...de los intereses procesales por importe de 717.357 euros y de fecha 26 de junio de 2014 fue declarado nulo por la STSJ de Cataluña, 9-3-2015, rec. 6091/2014 , cuando en realidad dicha sentencia se limitó a inadmitir de oficio el recurso de suplicación presentado frente a dicho Auto por part......