STSJ Comunidad Valenciana 2987/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:7756
Número de Recurso3815/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2987/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

2987/2009

2

Rec. Contra Sent nº 3815/08

Recurso contra Sentencia núm. 3815 de2.008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a 13 de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2987 de 2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3815/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-7-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 585/08, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Olga, D. Juan Miguel y Dª Raimunda, representados por el Letrado Dª Mª Jesús Buendía Bermudez, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2-7-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la excepción de cosa juzgada invocada por el organismo demandado y estimando la demanda interpuesta por Dña. Olga, D. Juan Miguel, DÑA. Raimunda, frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo de condenar y condeno al organismo demandado a que abone a los demandantes las cantidades siguientes:

Dña. Olga 617,77€

D. Juan Miguel 4.482,20€

DÑA. Raimunda 4.173,85€

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del GRUPO BANESTO, en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones", abierta a nombre del Juzgado (número 4476), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el Resguardo de ingreso que al efecto, cumplimentado se le acompaña, pudiendo, también, disponer de tales resguardos en el mencionado Banco, o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150,25€, que también, se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, Dña. Olga, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa GONZALO LUCAS CARRILLO, desde el 26 de octubre de 1992, con la categoría profesional de limpiadora.-Que el demandante, D. Juan Miguel, con DNI NUM001, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa GONZALO LUCAS CARRILLO, desde el 21 de agosto de 1975, con la categoría profesional de especialista.-Que la demandante, DÑA. Raimunda, con DNI NUM002, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa GONZALO LUCAS CARRILLO, desde el 7 de julio de 1987, con la categoría profesional de auxiliar administrativo.- SEGUNDO.- Que todos los demandantes cesaron en la empresa por despido en fecha 30 de junio de 2004, la causa del despido,vino motivada en el art. 49.1, 52 c) ET en base a la necesidad objetiva de amortizar los puestos de trabajo.- Para el cobro del 40% de la indemnización, presentaron demanda los demandantes en fecha 13 de octubre de 2004 contra la empresa y el FOGASA que fue repartida al juzgado de lo social nº 9, y registrada con el nº 891/2004, el cual en fecha 7 de julio de 2005, dictó sentencia, estimando la demanda condenado al FOGASA a abonar las siguientes cantidades: 619,77€ respecto de Dña. Olga 4.482,20€ respecto de D. Juan Miguel, y 4.173,85 DÑA. Raimunda.- TERCERO.- Que dicha sentencia fue recurrida por el FOGASA, dictándose sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 24 de mayo de 2006, estimando el recurso interpuesto y absolviendo a dicho organismo del abono de la indemnización.-Que en fecha 14 de septiembre de 2006, por la parte actora se insto la ejecución ante el juzgado de lo Social nº 3, contra la empresa, el cual en fecha 5 de octubre de 2006, dicho auto despachado ejecución por el importe de 619,77€ respecto de Dña. Olga 4.482,20€ respecto de D. Juan Miguel, y 4.173,85€ DÑA. Raimunda.-Que por auto de fecha 27 de septiembre de 2007, el citado juzgado declaró la insolvencia de la empresa.-CUARTO.- Que por los actores se solicito el pago de las cantidades al FOGASA mediante escrito de fecha entrada en dicho organismo 15-11-07, iniciándose el expediente.-QUINTO.- Que por resolución de fecha 20 de diciembre de 2007, el FOGASA ha procedido a denegar el pago alegando que la empresa procedió a extinguir los contratos de los trabajos al superar los umbrales numéricos establecidos en los art 51, 52c y 53 1 a, b y c del ET, asi como por haber sido absuelto el organismo en la sentencia del TSJ de la CV de la demanda interpuesta contra el mismo con motivo de dicha denegación.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta...

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