STSJ Canarias 1694/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:5640
Número de Recurso540/2009
Número de Resolución1694/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Julio contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0001063/2008 en proceso sobre DESPIDO y DESPIDO , y entablado por D. Julio , contra Consejería De Educación Cultura Y Deportes .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Julio , ha venido prestando servicios para CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DE CANARIAS, desde 1 octubre de 1980 con categoría profesional de Profesor de Religión y Moral Católica, en diversos IES, y salario mensual bruto prorrateado de 3.288,25 #. El íter contractual se desarrollo a través de una serie initerrumpida de contratos de trabajo temporales al amparo de la normativa vigente en cada momento, hasta el 1.09.2007, donde las partes suscriben contrato indefinido de trabajo al amparo del RD 696/07, de 1 de junio, por objeto la prestación de sus servicios como profesor de Religión Católica en Centros de Enseñanza Secundaria.

El actor es diplomado en Educación General Básica desde el 15.01.1982, y ha obtenido la declaración de idoneidad para poder ejercer como profesor en el área de formación religiosa para el nivel de EGB-FP 1º.

SEGUNDO

El actor ha desempeñado el cargo de Jefe de Estudios en los siguientes periodos: Desde el 01 de julio de 1988 hasta el 30 de junio de 1989, desde el 01 de julio de 1989 hasta el 30 de junio de 1990,desde el 01 de julio de 1990 hasta el 30 de junio de 1991, desde el 01 de julio de 1991 hasta el 30 de junio de 1992, desde el 01 de julio de 1992 hasta el 30 de junio de 1993, desde el 01 de julio de 1993 hasta el 30 de junio de 1994, desde el 01 de julio de 1994 hasta el 30 de junio de 1995, desde el 01 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996, desde el 01 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 1997, desde el 01 de julio de 1997 hasta el 30 de junio de 1998, desde el 01 de julio de 1998 hasta el 30 de junio de 1999, desde el 01 de julio de 1999 hasta el 30 de junio de 2000, y desde el 01 de julio de 2000 hasta el 30 de junio de 2001.

TERCERO

El actor es miembro del Secretariado Nacional de la Federación de Profesores deReligión del sindicato Confederación Canaria de Trabajadores (C.C.T.), habiendo participado activamente en la acción sindical de la organización, en concreto: ha participado en la asamblea de trabajadores y posterior encierro del profesorado de Religión en las dependencias de la Dirección General de Personal de la demandada en diciembre de 1999, ha sido miembro del Comité de Huelga convocada en la fecha de 26 de enero de 2000, participó en la negociación colectiva origen del Conflicto Colectivo pendiente en la Sala de lo Social, Autos 3/2007 , habiendo asimismo concurrido como candidato en los comicios sindicales de los años 2003 y 2007, a miembros del Comité de Empresa.

CUARTO

El actor ha entablado diversos procedimientos contra la demandada, en concreto, Autos 911/1997 seguidos ante el Juzgado de lo Social n° 3 de Las Palmas, que finalizó con la reclamación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 29 de mayo 2007, Autos 351/2001 seguidos ante Juzgado de lo Social n° 1 de Las Palmas, y Autos 663/2002 ante el Juzgado de lo Social n° 6 de Las Palmas. Asimismo ha sido testigo en diversas ocasiones en pleitos seguidos por profesores de religión contra la Consejería demandada.

QUINTO

El 22.07.2008, la Consejería demandada requiere al actor la acreditación de título de licenciado o equivalente, a los fines de artículo 3.1 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio , atendiendo el actor dicho requerimiento el 05.08.2008 aportando título de diplomado en Educación General Básica y declaración de idoneidad de la Conferencia Episcopal Española para poder ejercer como profesor en el área de formación religiosa para el nivel de EGB-FP 1º.

SEXTO

El 01.09.08, la demandada entrega al actor carta del siguiente tenor literal:

"Mediante el presente escrito se pone en su conocimiento lo siguiente:

1.- Que en virtud de denuncias cursadas por particulares con fechas de 24, 25, 28 de enero y 14 de febrero de 2008, ante este Centro Directivo, se ha procedido a la revisión de todos los expedientes de los profesores de religión. En relación con su expediente, no consta que Vd. esté en posesión de la titulación exigida para la impartición de docencia como Profesor de Religión Católica de Enseñanza Secundaría dependiente de esta Consejería. En este sentido, debe de tenerse en cuenta que, según el artículo 3.1 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio , por el que se regula la relación laboral de los Profesores de Religión prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E . n° 138, de 9 de junio de 2007).

2.- Que como consecuencia de lo anterior, parte de este Centro Directivo se le requirió con fecha de 22 de julio de 2008, para que aportara la referida titulación, acreditativa de la posesión del título de Licenciado exigido por la normativa vigente para impartición de la docencia de la religión.

3.- Que consta en esta Dirección General acuse de correos de la recepción por su parte del antedicho requerimiento de fecha 28 (le julio de 2008.

4.- Que con fecha de 5 de agosto de 2008, se remitió por su parte a este Centro Directivo escrito, que se da por reproducido, no aportando, sin embargo, la documentación requerida, ni referencia alguna a su posesión.

Por todo lo expuesto, ante dicha falta de titulación, que, tal y como se ha (presado anteriormente resulta ser un requisito legal imprescindible, mediante el presente escrito se le cursa carta de despido objetivo por ineptitud del trabajador con efectos de 1 de septiembre de 2008 de conformidad con el artículo 52 a) del Estatuto de los bajadores.

Asimismo, se le comunica que en cumplimiento del artículo 53 del citado ET , se procederá a ingresar en nómina extraordinaria la cantidad 40.373,20 #, en concepto de indemnización de veinte días de salario por año de servicio, el salario correspondiente a los treinta días de preaviso no cubierto (3.364,43 #), y liquidación de paga extraordinaria (1.253,86 E).

IMPORTANTE.- En el supuesto de que contase con la titulación requerida, deberá aportarla (original y copia para su compulsa) en el plazo de cinco días naturales a partir de la recepción de este escrito en los Registros de las Direcciones Territoriales de Educación, sitas en la Avenida Primera de Mayo, 11, de Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida Buenos Aires, 5, Edificio 3 de Mayo, de Santa Cruz de Tenerife.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Agosto de 2008.".El 29.08.2008 se abonó mediante transferencia a la cuenta del actor la cantidad de 44.991,49 #.

SÉPTIMO

La consejería demandada ha procedido a extinguir, por ineptitud sobrevenida, los contratos de seis trabajadores en iguales circunstancias que el actor.

OCTAVO

Se interpuso reclamación administrativa previa, expresamente desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda formulada por Julio , contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DE CANARIAS debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de contrario.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el actor, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda se alza el actor en suplicación alegando un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica en solicitud de la declaración de nulidad o subsidiariamente improcedencia de su despido.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral la parte recurrente pretende la adición de dos nuevos hechos probados, el noveno y décimo, con los siguientes textos:

.- Hecho Probado 9º: "Que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, no informó con carácter previo al Comité de Empresa del Personal Laboral de la provincia de Las Palmas, de la extinción de los contratos de trabajo por ineptitud sobrevenida de seis trabajadores profesores de Religión de entre los que se encontraba el actor. Que tampoco informó con carácter previo a la sección sindical de personal del sindicato Confederación Canaria de Trabajadores a la que el actor pertenece".

Basa su propuesta en los documentos obrantes a los folios 216 a 225, así como en el expediente administrativo.

.- Hecho Probado 10º: "Que en la actualidad siguen prestando servicios para la demandada en el ámbito de la Enseñanza Secundaria, profesores de religión que poseen el mismo nivel académico que el actor".

Basa su propuesta en los documentos obrantes a los folios 143 a 177.

La primera de las adiciones pretendidas no puede ser acogida porque aun admitiendo su formulación negativa, en el sentido de no haberse informado del cese del actor ni al Comité de Empresa, ni a la Sección Sindical de la Confederación Canaria de Trabajadores; ello carecería de trascendencia para el fallo como en el apartado siguiente se razona. Y mediante la segunda adición propuesta, la parte pretende incluir su propia valoración de las pruebas, de carácter subjetivo e interesado, en sustitución de la más objetiva e imparcial efectuada por el Magistrado a quo.

Consecuentemente ha de ser rechazado el motivo.

TERCERO

Con amparo en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte aduce vulneración de los artículos 9, 14, 22 a 24, 28 y 103 de la Constitución; artículo 10.3.3 de la Ley Orgánica 11/1985,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Septiembre de 2010
    • España
    • September 9, 2010
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 1 de diciembre de 2009, en el recurso de suplicación número 540/09, interpuesto por D. Edmundo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Las Palmas de fecha 28 de noviembre de 2008,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR