STSJ Comunidad de Madrid 327/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2005:13036
Número de Recurso761/2005
Número de Resolución327/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALAMARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0000761/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 761-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1244-03

RECURRENTE/S: Fermín,

RECURRIDO/S: SANITAS S.A. DE HOSPITALES, MEDICINA INTERNA S.L., EULEN, S.A.,

EUBIOS S.A.,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 761-05 interpuesto por el Letrado DOÑA MARIA SEGURADO LOZANO en nombre y representación de Fermín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1244-03 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid , se presentó demanda por Fermín, contra, SANITAS S.A. DE HOSPITALES, MEDICINA INTERNA S.L., EULEN, S.A., EUBIOS S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda formulada por DON Fermín contra SANITAS S.A., MEDICINA INTERNA S.L, EULEN S.A. Y EUBIOS S.A., debo absolver y absuelvo a las referidas demandadas de los pedimentos del actor ..."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Fermín ha prestado servicios para las entidades demandadas, en concreto para la entidad MEDICINA INTERNA SL con quien suscribe un contrato de arrendamiento de servicios con fecha 1-1-99, conforme al cual se le encomienda la prestación de servicios de asistencia domiciliaria de urgencia, como refuerzo. La duración del contrato era indefinida. Así mismo, prestó servicios para la entidad EULEM SA en virtud de contrato de fecha 30-12-99 con duración de un año, y para la entidad EUBIOS SA en virtud de contrato de fecha 1-1-01 con duración de un año. Finalmente concierta contrato con la entidad SANITAS SA, DE HOSPITALES SA de fecha 21-4-2003.

SEGUNDO

Las entidades MEDICINA INTERNA SL, EULEN SA y EUBIOS SA, durante la vigencia de los contratos suscritos con el actor, tenían concertados varios contratos de arrendamientos de servicios entre otras con la entidad Sanitas SA, de Hospitales para la prestación de servicios médicos de urgencias domiciliarias, solicitados por sus asegurados, a cambio de una contraprestación económica, siendo por tanto dichas entidades clientes de la codemandada SANITAS. El actor era retribuido salarialmente conforme a lo pactado contractualmente por las entidades MEDICINA INTERNA SL, EULEN SA y EUBIOS SA, por sus servicios prestados en cada entidad conforme al correspondiente contrato respectivamente. Por su relación laboral con Sanitas de fecha 21-4-2003, se le retribuía exclusivamente por aquélla, conforme a lo pactado. TERCERO.- La entidad SANITAS, DE HOSPITALES SA rescindió el contrato que le unía con la codemandada EUBIOS SA, en fecha 16-4-2004, y consecuencia de ello fue que dicha entidad rescindiera al actor su contrato con fecha 30-4-2003. Como consecuencia de lo anterior, Sanitas hizo una selección del personal de Eubios, con quien ésta había finalizado su relación laboral, y contrató a 25 de los Médicos que prestaban sus servicios para EUBIOS, entre los que se encontraba el actor. CUARTO.- La relación de empleo que vinculaba al actor con la entidad Sanitas SA, de Hospitales, se instrumentalizó mediante un contrato de fecha 21 de abril de 2003, en el que se pactó un período de prueba de seis meses según su cláusula 9ª y conforme a lo prevenido en el artículo 26 del vigente Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid . El actor desempeñaba tareas de Médico de Asistencia Domiciliaria, con categoría profesional de Médico dentro del grupo profesional y área B. Con salario bruto mensual de 916,68 euros incluidas parte proporcional de pagas extras. QUINTO.- La empresa SANITAS, DE HOSPITALES SA, comunicó al actor, mediante carta de finalización de la relación laboral con efectos del día 30 de octubre de 2003, por no haber superado el período de prueba, que establece el...

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