STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 2006

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2006:2041
Número de Recurso3813/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3813/06 interpuesto por GIMNASIOS PAZOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Rosario en reclamación de despido siendo demandado GIMNASIOS PAZOS S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 71/06 sentencia con fecha veintiuno de abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante Dª María Rosario DIN NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa "Gimnasios Pazos SA" desde el 23 de diciembre de 1997 con la categoría profesional de bañero/socorrista y salario mensual de 674,38 Euros incluido el prorrateo de pagas extras./ Segundo.- El constato suscrito el 22 de diciembre de 1997 entre la trabajadora y la empresa aquí demandada era un contrato de duración determinada, duración vinculada a la duración de la concesión otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Cambados para la explotación del pabellón municipal ubicado en C/Pombal s/n./ Tercero.-La jornada de trabajo de la actora sufrió diferentes modificaciones durante la duración del contrato:

22-12-199739 horas. De lunes a Domingo.

1-10-199932,5 horas. De lunes a viernes.1-07-200036,25 horas. De lunes a viernes.

1-09-200032,5 horas. De lunes a viernes.

1-07-200236,15 horas. De lunes a viernes.

1-09-200232,5 horas. De lunes a viernes.

5-10-200232,15 horas. De lunes a viernes./

Cuarto

En fecha 9 de noviembre de 2005, la empresa remitió una carta a la trabajadora en la que le comunicaba que con fecha 3 de diciembre de 2005 finalizaba la concesión que el Excmo. Ayuntamiento de Cambados había otorgado a "Gimnasios Pazos SA" para la Gestión del pabellón Municipal, por lo que daban por extinguido el contrato de trabajo de la demandante en al referida fecha. La carga obra en autos y se da aquí por reproducida./ Quinto.- El 3 de diciembre de 2005 en una reunión mantenida entre la empresa y sus trabajadores se acordó que como consecuencia de haberse prorrogado la concesión otorgada pro el Ayuntamiento de Cambados, los contratos no se extinguirían el 3 de diciembre sino el 21 de diciembre siguiente. La demandante no firmó el acuerdo de prórroga anterior./ Sexto- En l pleno celebrado en el Ayuntamiento de Cambados el día 22 de diciembre de 2005, se acordó adjudicar la concesión de la piscina e instalaciones anexas a la empresa "Gimnasios Pazos SA", única licitadora del concurso./ Séptimo.- En la actualidad todos los trabajadores, a excepción de la demandante continúan prestando servicios para la empresa demandada./ Octavo.- En fecha 18 de enero de 2006 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Rosario contra GIMNASIOS PAZOS S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante, condenando a la empresa demandada a que la readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el mismo o, a su elección, a que le abone las siguientes percepciones económicas:

  1. En todo caso una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades que se concreta en el supuesto de autos en 8089,20 E.

  2. Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia. La opción deberá hacerse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de 5 días sin esperar su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la actora, declarando improcedente su despido, y condenando a la empresa demandada a optar entre readmitir a la demandante o indemnizarle por importe de 8.089,20 euros (más los salarios de tramitación devengados), interpone recurso la representación letrada de la empresa Gimnasio Pazos S.A., construyendo el primero de los motivos de suplicación al amparo del art. 191, letra b), de la Ley de Procedimiento Laboral , en orden a solicitar las revisiones fácticas siguientes:

A.- Añadir al hecho probado cuarto el siguiente texto: "El contrato administrativo formalizado para la prestación y explotación de servicios en la piscina municipal de Cambados, que finalizaba el 3 de diciembre de 2005 (folios 78 a 84 de los autos), fue prorrogado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Concello de Cambados en sesión de 28 de noviembre de 2005, hasta el día anterior a que se adoptase el acuerdo de adjudicación del servicio de Piscina Climatizada e Instalaciones deportivas anejas al Complejo del Pombal, según Certificación del Secretario del Concello obrante en autos, folios 85, 86 y 114". No se accede a ello, puesto que, de un lado, los datos que se pretenden adicionar constan esencialmente en la sentencia de instancia, y del otro, no es admisible la revisión fáctica propuesta cuando se interesa conindicación de plurales documentos, sin ninguna otra precisión o razonamiento.

B.- Añadir el siguiente párrafo al hecho probado 6º: "El día 20 de diciembre de 2005, el Concello de Cambados comunicó a la empresa Gimnasio Pazos S.A. la finalización de la prórroga del contrato de servicios y que el Pleno de la Corporación adoptaría acuerdos sobre la adjudicación del servicio el siguiente 22 de diciembre de 2005, según consta en documento unido a los autos (folio 87). El secretario del Concello de Cambados en fecha 3 de abril de 2006, ha certificado que dicha prórroga finalizó el 21 de diciembre de 2005 cesando en la prestación de servicios (párrafo 4º del folio 114 de las actuaciones)". No se accede a ello, ya que de nuevo las adiciones pretendidas se recogen esencialmente en la sentencia de instancia, y además carecen de trascendencia para el fallo, como se verá.

C.- Añadir al hecho probado 6º el siguiente texto: "El día 26 de diciembre de 2005, Gimnasio Pazos S.A. y el Concello de Cambados firmaron Contrato de Gestión, mediante sistema de concesión del servicio público de piscina e instalaciones anejas en el complejo deportivo O POMBAL de Cambados (folios 92 a 96 de los autos).

El mismo día 26 de diciembre de 2005, se levantó acta firmada por el concesionario Gimnasio Pazos S.A. y el Alcalde del Concello de Cambados, intervenida por el secretario del Concello, por la que se hace constar que con esa misma fecha comienza la prestación de servicios (folio 90 de los autos).

Con la misma fecha 26 de diciembre de 2005, se levantó acta reflejando el estado de las instalaciones y equipamientos que el Concello ponía a disposición del concesionario Gimnasio Pazos S.A. (folios 88 y 89 )". Se accede a la revisión propuesta, ya que así consta en los documentos que cita la parte recurrente.

D.- Sustituir el hecho probado 7º, debiendo quedar redactado del siguiente modo: "En fecha 26 de diciembre de 2005, todos los trabajadores a excepción de María Rosario y otra trabajadora más, han sido contratados de nuevo y prestan ahora sus servicios a la empresa demandada". El motivo se apoya en la prueba de interrogatorio obrante en autos; y precisamente por ello no puede ser acogido por la Sala, puesto el motivo de recurso al que se refiere el art. 191 b) LPL , tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, sólo a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, lo que no es aquí el caso.

E.- Incluir un nuevo hecho declarado probado 9º, del siguiente tenor literal: "El contrato que recoge la concesión administrativa de 3 de diciembre de 2001, tenía por objeto la prestación y explotación del servicio de piscina municipal y explotación del servicio de bar conforme a su cláusula primera (folio 79 de los autos) y el contrato de concesión administrativa de 26 de diciembre de 2005 , tiene por objeto según su cláusula primera (folio 93 ) el servicio de piscina y las instalaciones anejas del complejo deportivo (gimnasio, pistas de tenis, equipo de música, etc....) según acta de 26 de diciembre de 2005 obrante al folio 88. No se incluye en este último el servicio de bar". No se accede a la revisión propuesta, ya que con ella el demandado pretende introducir elementos valorativos y predeterminantes del fallo, pretendiendo además sustituir el criterio objetivo del juzgador de instancia, fruto de su personal convicción extraída de las pruebas practicadas, conforme a la facultad que le otorga el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el de la parte, lógicamente parcial e interesado. En cualquier caso, se verá inmediatamente, la modificación propuesta carece de trascendencia para el fallo.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191, apartado c), de la Ley Rituaria Laboral, la parte recurrente articula su segundo motivo de suplicación, denunciando infracción de los arts. 15 y 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores (y de la jurisprudencia que los interpreta, con cita de sentencias del TS de fecha 18-7-90. 11-2-91 y 26-10-92 ), estimando, en esencia, que el contrato de la demandante ha finalizado el 21-12-05 por terminación de la obra o servicio para la que había sido contratada.

La situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia 520/2008, 31 de Marzo de 2008
    • España
    • 31 Marzo 2008
    ...y en su contexto, las contratas y el art. 49.1 C) ET, es de traer a colación la jurisprudencia de que se hace eco la STSJ Galicia de 29/9/06 (Rec. 3813/06): "Igualmente, pero con referencia, además, a la finalización de la contrata -o en este caso convenio de colaboración con la Administrac......
  • STSJ Galicia 4341/2009, 6 de Octubre de 2009
    • España
    • 6 Octubre 2009
    ...y en su contexto, las contratas y el art. 49.1 C) ET , es de traer a colación la jurisprudencia de que se hace eco la STSJ Galicia de 29/9/06 (Rec. 3813/06): "Igualmente, pero con referencia, además, a la finalización de la contrata -o en este caso convenio de colaboración con la Administra......
  • STSJ Galicia 4505/2009, 15 de Octubre de 2009
    • España
    • 15 Octubre 2009
    ...y en su contexto, las contratas y el art. 49.1 C) ET , es de traer a colación la jurisprudencia de que se hace eco la STSJ Galicia de 29/9/06 (Rec. 3813/06): "Igualmente, pero con referencia, además, a la finalización de la contrata, -o en este caso convenio de colaboración con la Administr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR