STSJ Galicia 520/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:137
Número de Recurso696/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución520/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

696/08 MAY

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000696 /2008 interpuesto por contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Victoria en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado MANTELNOR OUTSOURCING,S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000569 /2007 sentencia con fecha diecinueve de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO; La demandante prestaba servicios como repartidora desde 01-09-06, su contrato fija como jornada 6 horas diarias de lunes a sábado. En el contrato de Trabajo se pacta aplicación de Convenio de la empresa. Este es el que alega la demandada para fijar salario y la demanda alega que se aplique el de Industrias Lácteas..-Los 527,42 euros del Nivel 6 del Convenio de Empresa con su 3,4% en 2005 (f.156) de 545,35; y otros incrementos de BOE de 11-10-05 (f.151) suponen para 2007 un salario mes de 584,75 x 14: 12 y su 90% (36 h de 40): son 613,99 euros.-El BOE de 10-04-07 (f.225) del Convenio Estatal de Industrias Lácteas (f.225) establece para repartidora al año 11931,09 euros, o mes 994,26 euros; su 90% (364,40) son 894,83 euros..-SEGUNDO; Mediante carta de fecha 07/09/07,,; recibida el mismo día, se le comunica lo siguiente:.- Por la presente le comunicamos que el día 07-09-07 finalizó el_ contrato de prestación de servicios firmado entre Mantelnor Outsourcing, S.L. y Luis Manuel, cuyo objeto era la prestación de Servicio de reparto, promoción y venta de quesos artesanos..-Su contrato, directamente vinculado al contrato de formación queda, por consiguiente extinguido desde esa fecha al finalizar la obra objeto del mismo..-Así mismo le comunicamos que queda a su disposición la documentación y cantidades correspondientes a la liquidación de la relación laboral, en las oficinas de esta empresa en C/ Curros Enríquez 43, bajo A Coruña..-TERCERO; La cláusula sexta del contrato de trabajo indica que la obra o servicio es: "Tareas de reparto de mercancías de la Empresa José Lagoa__ Hermida según contrato de prestación de servicios suscrito" entre Luis Manuel y Mantelnor Outsourcing S.L..- CUARTO; El contrato de Mantelnor y Sr. Luis Manuel (f. 72 a 80) de 01-03-04 denominado arrendamiento de Servicios, tiene por objeto: Reparto, promoción y venta de quesos. La duración se fija de 01-03-04 a 31-12-04..-QUINTO; Mantelnor el 01-09-07 (f. 171) recibe carta del Sr. Luis Manuel donde decide dar por extinguido el contrato que les vinculaba por irregularidades en el Servicio, con efectos del día 07-09-07.- SEXTO: El Sr. Luis Manuel además del contrato con Outsorcing de 01-03-04 (f. 201) tiene el presupuesto para 2006 (f. 195 y tanto en este documento como en el contrato de 2004 se hace constar que Luis Manuel puede rescindir el contrato si hay incumplimientos de Outsourcing..- SÉPTIMO: Mantelnor O. S.L. es una empresa de externalización o de arrendamientos de Servicios diversos a otras empresas. La promoción, reparto y venta de productos es uno de sus múltiples objetos sociales..- OCTAVO: El vehículo que usaba la trabajadora pertenece al Sr. Luis Manuel repartiendo productos a los clientes que indicaba este señor..-NOVENO: Mantelnor decidía permisos, días y vacaciones de la demandante en las últimas, puso como sustituta a la Sra. Eva..- DÉCIMO: El último período de vacaciones de la demandante era del 16-08-07 a 03- 09-07; establecidas por Mantelnor: D.L. quien le dijo por medio de un empleado que tomase algunos días más..- UNDÉCIMO: El 28-09-06 Mantelnor contrató a Doña. Eva como repartidora y formadora (f. 161) para el reparto del contrato del Sr. Luis Manuel. Si enseñó a la demandante.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda de Da Victoria contra MANTELNOR_ QUTSOURCING S.L. y contra Luis Manuel, declarando que se ha producido un despido improcedente del' que responden solidariamente ambas entidades" quienes en 5 días deben optar entre readmitirla o indemnizarla con 997,91 euros; y en todo caso al abono de los salarios desde el despido hasta el día en que reciba sentencia cualquiera de ellas en primer lugar; de 20,47 euros diarios; y que sólo hasta hoy son 2.128,88 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Mantelnor en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara improcedente el despido de la demandante Doña Victoria y condena a la recurrente y Luis Manuel, se desestime la demanda declarando que el cese de la trabajadora "obedece a la finalización de su contrato de trabajo y la inexistencia de despido alguno", a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C L.P.L. denuncia en un motivo único de Suplicación la infracción del art. 15 y 49 ET y de la jurisprudencia, con cita de STS de 8/6/99, 14/6/07 y otras, en los íntegros términos que dice.

SEGUNDO

Los HDP en instancia, no objeto de revisión vía art. 191.B L.P.L. explicitan la fundamental siguiente:

  1. Declara el HP 1º: La demandante prestaba servicios como repartidora desde 01-09-06, su contrato fija como jornada 6 horas diarias de lunes a sábado. En el contrato de Trabajo se pacta aplicación de Convenio de la empresa. Este es el que alega la demandada para fijar salario y la demanda alega que se aplique el de Industrias Lácteas..-Los 527,42 euros del Nivel 6 del Convenio de Empresa con su 3,4% en 2005 (f.156) de 545,35; y otros incrementos de BOE de 11-10-05 (f.151) suponen para 2007 un salario mes de 584,75 x 14: 12 y su 90% (36 h de 40): son 613,99 euros.-El BOE de 10-04-07 (f.225) del Convenio Estatal de Industrias Lácteas (f.225) establece para repartidora al año 11931,09 euros, o mes 994,26 euros; su 90% (364,40) son 894,83 euros. B) Mediante carta de fecha 07/09/07, recibida el mismo día, se le comunica lo siguiente:.- Por la presente le comunicamos que el día 07-09-07 finalizó el_ contrato de prestación de servicios firmado entre Mantelnor Outsourcing, S.L. y Luis Manuel, cuyo objeto era la prestación de Servicio de reparto, promoción y venta de quesos artesanos..-Su contrato, directamente vinculado al contrato de formación queda, por consiguiente extinguido desde esa fecha al finalizar la obra objeto del mismo..-Así mismo le comunicamos que queda a su disposición la documentación y cantidades correspondientes a la liquidación de la relación laboral, en las oficinas de esta empresa en C/ Curros Enríquez 43, bajo A Coruña. C) La cláusula sexta del contrato de trabajo indica que la obra o servicio es: "Tareas de reparto de mercancías de la Empresa José Lagoa Hermida según contrato de prestación de servicios suscrito" entre Luis Manuel y Mantelnor Outsourcing S.L. (HP 3º) D) El contrato de Mantelnor y Sr. Luis Manuel (f. 72 a 80) de 01-03-04 denominado arrendamiento de Servicios, tiene por objeto: Reparto, promoción y venta de quesos. La duración se fija de 01-03-04 a 31-12-04. (HP 4º) E) Mantelnor el 01-09-07 (f. 171) recibe carta del Sr. Luis Manuel donde decide dar por extinguido el contrato que les vinculaba por irregularidades en el Servicio, con efectos del día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR