STSJ País Vasco 2855/2006, 5 de Diciembre de 2006
Ponente | GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR |
ECLI | ES:TSJPV:2006:3298 |
Número de Recurso | 1786/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2855/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a cinco de diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA María Inmaculada , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao, de fecha 30 de Marzo de 2006, dictada en proceso que versa sobre PRESTACION POR ENFERMEDAD COMUN(INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL) ó (INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL) (IAC), y entablado por la hoy recurrente, DOÑA María Inmaculada , frente a los OrganismosINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.
La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:
-
-) "La actora ostenta la profesión de Cajera de Supermercado, con funciones obrantes en el certificado de empresa siendo la base reguladora IPT Derivada de la contingencia de Enfermedad Común de 951,14 euros/mes e IPP 598,50 euros/mes con efectos IPT de 29.7.05.
-
-) Las conclusiones del Informe Médico de Síntesis de 12.7.05, son:
"Juicio Diagnóstico y Valoración.
* Espondiloartrosis. Discopatía degenerativa D10-D11.
* Protrusión discal C4-C5. Hernia posterolateral C5-C6.* Síndrome ansioso-depresivo.
- Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo.
- Tratamiento actual: medicación analgésica (paracetamol, 1g std) y ansiolitica (alprazolam 0,5 mg).
- Evolución circunstancias Socio-Laborales.
- Mujer de 42 años de edad. Última profesión: cajera de supermercado.
- Posibilidad Terapéuticas y Rehabilitadoras.
- Limitaciones Orgánicas y Funcionales.
- Raquialgia cérvico-dorso-lumbar crónica de ritmo mecánico sin limitaciones de movilidad articular. No déficit neurológico a la exploración física y electrofisiológica. Tr. ansioso-depresivo reactivo a patología física de evolución fluctuante no incapacitante para su actividad laboral."
-
-) La Reclamación Previa ha resultado desestimada".
La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por María Inmaculada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al INSS-TGSS de los pedimentos expuestos en la demanda".
Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por DOÑA María Inmaculada , que no fue impugnado de contrario.
Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.
El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).
Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.
Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución...
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